Ingreso mínimo vital: requisitos, cuantías y cómo solicitarlo
Quién puede cobrar el ingreso mínimo vital, cuánto paga en 2026 según el tipo de hogar, el complemento por hijos y cómo se pide.
Ficha rápida
- Cuantía 2026 (persona sola)
- 733,60 euros al mesEs un máximo: se cobra la diferencia con tus ingresos del año anterior
- Hogares más grandes
- Hasta 1.613,92 euros al mes1.775,31 euros si el hogar es monoparental
- Complemento por hijo
- 115, 80,50 o 57,50 euros al mesSegún tenga menos de 3, de 3 a 6 o de 6 a 18 años a 1 de enero
- Edad mínima
- 23 añosExcepciones con hijos a cargo, víctimas y jóvenes de 18 a 22 años
- Dónde se pide
- Sede electrónica de la Seguridad SocialCon o sin certificado digital; información en el 020
- Plazo de resolución
- 6 mesesSin respuesta, la solicitud se entiende denegada
Fuente: Ley 19/2021 del ingreso mínimo vital (arts. 5, 13 y 28, BOE consolidado) y tabla de cuantías 2026 de seg-social.es · Comprobado el 18-10-2026
En esta guía
- ¿Quién puede cobrar el ingreso mínimo vital?
- ¿Cuánto se cobra del ingreso mínimo vital en 2026?
- ¿Qué es el complemento de ayuda para la infancia?
- ¿Cómo se solicita el ingreso mínimo vital?
- ¿Es compatible el ingreso mínimo vital con trabajar?
- ¿Qué obligaciones tienes mientras cobras el IMV?
- Preguntas frecuentes
El ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quien vive solo o en un hogar sin recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. En septiembre de 2026 llegaba a 905.792 hogares en los que viven 2.761.686 personas, según la estadística del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En 2026 garantiza 733,60 euros al mes a un adulto que vive solo y hasta 1.613,92 euros a los hogares más grandes (1.775,31 euros si son monoparentales). Puedes pedirlo si tienes al menos 23 años, llevas un año de residencia legal en España y tus ingresos y tu patrimonio no superan unos límites. Se solicita por internet en la sede de la Seguridad Social, también sin certificado digital.
¿Quién puede cobrar el ingreso mínimo vital?
Los requisitos están en los artículos 4, 5, 10 y 11 de la Ley 19/2021 del ingreso mínimo vital. Tienen que cumplirse al pedirlo y mantenerse mientras lo cobras.
- Edad. Al menos 23 años, sin edad máxima. Basta con ser mayor de edad si tienes hijos a tu cargo o eres víctima de violencia de género o de trata, y hay excepciones para jóvenes de 18 a 22 años que salen de un centro de menores o de prisión.
- Residencia. Legal y efectiva en España durante, al menos, el año anterior a la solicitud y sin interrupciones. No se exige a los menores que llegan al hogar ni a las víctimas de violencia de género o de trata.
- Ingresos. La media mensual de lo que ingresó el hogar el año anterior tiene que quedar, al menos, 10 euros por debajo de su renta garantizada.
- Patrimonio. Sin contar la vivienda habitual, menos de 26.409,60 euros si vives solo, con un tope que sube hasta 68.664,96 euros según el tamaño del hogar.
- Convivencia. El hogar (la ley lo llama unidad de convivencia) tiene que existir al menos seis meses antes de pedirlo. Lo forman quienes viven contigo unidos por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado, también político.
- Sociedades. Nadie del hogar puede ser administrador de una sociedad mercantil en activo.
Si vives solo
Si eres menor de 30 años, tienes que haber vivido de forma independiente los dos años anteriores: en un domicilio distinto al de tus padres y con al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social, seguidos o no. Si eres mayor de 30, basta con un año fuera del domicilio de tus padres.
No se piden estos plazos si saliste de casa por el fallecimiento de tus padres o por violencia de género, si has iniciado la separación o el divorcio o si eres una persona sin hogar.
¿Cuánto se cobra del ingreso mínimo vital en 2026?
La referencia es la renta garantizada. Para una persona sola es la pensión no contributiva anual dividida entre 12 (artículo 13 de la ley), 733,60 euros al mes en 2026. Por cada miembro más del hogar se suma un 30 %, con un tope del 220 %.
Esa cifra es un máximo. El IMV paga la diferencia entre la renta garantizada de tu hogar y los ingresos que tuvo el año anterior, siempre que salgan al menos 10 euros al mes.
| Tipo de hogar | Euros al mes | Euros al año |
|---|---|---|
| Un adulto | 733,60 | 8.803,20 |
| Dos miembros (por ejemplo, dos adultos) | 953,68 | 11.444,16 |
| Tres miembros | 1.173,76 | 14.085,12 |
| Cuatro miembros | 1.393,84 | 16.726,08 |
| Cinco o más miembros | 1.613,92 | 19.367,04 |
| Monoparental, un adulto y un menor | 1.115,07 | 13.380,84 |
| Monoparental, un adulto y dos menores | 1.335,15 | 16.021,80 |
| Monoparental, un adulto y tres menores | 1.555,23 | 18.662,76 |
| Monoparental, un adulto y cuatro o más menores | 1.775,31 | 21.303,72 |
Fuente: Seguridad Social, cuantías de la renta garantizada en 2026.
El hogar es monoparental cuando un solo adulto tiene la custodia exclusiva de los menores, y eso añade un 22 % de la cuantía individual. Si alguien del hogar tiene una discapacidad del 65 % o más, se suma otro 22 % de la cuantía individual, unos 161,39 euros al mes.
Un ejemplo: una pareja con hijos de 2 y 7 años tiene una renta garantizada de 1.393,84 euros. Si el año anterior ingresó 9.000 euros (750 al mes de media), el IMV le pagaría 643,84 euros al mes, y con el complemento por los hijos (115 y 57,50 euros) llegaría a 816,34 euros.
¿Qué es el complemento de ayuda para la infancia?
Es una cantidad mensual por cada menor del hogar, según su edad a 1 de enero: 115 euros si tiene menos de 3 años, 80,50 euros de los 3 a los 6 y 57,50 euros de los 6 a los 18.
Se puede cobrar aunque el hogar no tenga derecho al IMV, ya que sus límites son más amplios: ingresos por debajo del triple de la renta garantizada y patrimonio inferior al 150 % del límite general, entre otras condiciones (artículo 11.6). Según la Seguridad Social, una familia de dos adultos y dos menores puede recibirlo con ingresos de hasta unos 4.182 euros al mes.
Va en la misma solicitud del IMV. Es incompatible con la asignación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, que explicamos en la guía de la prestación por hijo a cargo.
¿Cómo se solicita el ingreso mínimo vital?
No hace falta ir a una oficina. La Seguridad Social recomienda pedirlo por internet, a cualquier hora, en su servicio del ingreso mínimo vital.
- Comprueba si cumples con el simulador de la Seguridad Social, que calcula el importe aproximado.
- Prepara los documentos: DNI o NIE de todos, certificado de empadronamiento y libro de familia y, según tu caso, la demanda de separación o el certificado de discapacidad.
- Presenta la solicitud. Sin certificado digital ni Cl@ve rellenas un formulario y adjuntas una imagen de tus documentos; con ellos, usas un formulario en PDF.
- Deja un teléfono o un correo para que el INSS pueda pedirte lo que falte.
- Espera la resolución. El plazo máximo es de seis meses y, si pasa sin respuesta, la solicitud se entiende denegada.
Si prefieres que te atiendan en persona, puedes pedir cita previa en la Seguridad Social. Para dudas, el teléfono de información del IMV es el 020.
El derecho nace el primer día del mes siguiente a la solicitud y se paga cada mes por transferencia (artículo 14). Las fechas de ingreso están en la guía sobre cuándo se cobra el ingreso mínimo vital.
¿Es compatible el ingreso mínimo vital con trabajar?
Sí. La ley permite compatibilizarlo con un sueldo o con ingresos como autónomo (artículo 11.4), y el Real Decreto 240/2026, en vigor desde el 27 de marzo de 2026, fija cómo funciona este incentivo al empleo.
En la revisión anual, la Seguridad Social compara tus rentas del trabajo con las del año anterior y deja fuera del cálculo toda la subida hasta 6.000 euros. Por encima, deja fuera esos 6.000 y el 50 % del exceso (el 55 % si el hogar tiene complemento de discapacidad o de monoparentalidad).
Por ejemplo, si tus ingresos por trabajo suben 8.000 euros, quedan fuera 7.000 y para el IMV solo cuentan 1.000. La ventaja es para quien ya cobraba el IMV el año anterior a la revisión.
Con las pensiones no hay incentivo. Si las del hogar igualan o superan la renta garantizada, no hay derecho al IMV (artículo 13.6). Por eso quien vive solo y cobra la pensión no contributiva íntegra no puede sumarlo, ya que sus 8.803,20 euros al año equivalen a los 733,60 euros mensuales del ingreso mínimo.
¿Qué obligaciones tienes mientras cobras el IMV?
- Comunicar en 30 días naturales cualquier cambio que afecte a la prestación, también de domicilio.
- Avisar antes de salir al extranjero más de 90 días al año.
- Presentar cada año la declaración de la renta, tú y el resto del hogar, aunque solo cobréis el complemento por hijos.
Importante. La cuantía se revisa con los ingresos que comunica Hacienda (la ley prevé dos actualizaciones al año). Si cobraste de más, tendrás que devolverlo, aunque en los hogares con menores no se reclaman en cada ejercicio las cantidades que no superen el 65 % de la pensión no contributiva mensual, 408,72 euros en 2026.
No hacer la declaración de la renta tiene consecuencias. Si quien está obligado a presentarla no lo hace dos años seguidos, el pago se suspende, y una suspensión que se alarga un año extingue el derecho.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el ingreso mínimo vital si vivo con mis padres?
Por tu cuenta, en general no. Quienes viven juntos y son familia hasta el segundo grado forman una sola unidad de convivencia, así que lo pide el hogar con los ingresos de todos. Solo cabe pedirlo por separado en situaciones especiales, como violencia de género, separación o divorcio en trámite o un desahucio.
¿Puedo pedirlo si me he quedado sin ingresos este año?
Sí. Del 1 de abril al 31 de diciembre puedes pedirlo con los ingresos del año en curso, sin contar el paro o el subsidio ya agotados, aunque tus ingresos y tu patrimonio del año anterior no pueden superar ciertos límites. Al año siguiente se regulariza lo cobrado con los datos de Hacienda.
¿Hay que pedir aparte el complemento por hijos?
No. Se tramita con la solicitud del IMV, y si solo tienes derecho al complemento también presentas esa misma solicitud.
¿Es lo mismo que la renta mínima de mi comunidad?
No. El IMV es estatal y lo paga la Seguridad Social, y cada comunidad tiene además su propia renta mínima autonómica, con requisitos y cuantías distintos.
Fuentes oficiales
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (BOE consolidado)
- Seguridad Social: Ingreso Mínimo Vital (requisitos, cuantías 2026, pago y obligaciones)
- Seguridad Social: preguntas frecuentes sobre el ingreso mínimo vital
- Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo (incentivo al empleo del IMV)
- Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, art. 21 (cuantía de las pensiones no contributivas 2026)
- Revista de la Seguridad Social: el IMV en septiembre de 2026 (07-10-2026)
Cada cifra se contrasta con la norma y con el SEPE antes de publicar. Nuestra política editorial
Historial de cambios
- Guía reescrita y actualizada con las normas y cuantías vigentes.
Autor
Soy funcionario de la Administración General del Estado desde 2009 y Experto en trámites relacionados con la Administración General del Estado, oposiciones y empleo público. Actualmente además de trabajar colaboro como…