Subsidio por desempleo: tipos, requisitos, cuantías y duración
Qué subsidio te corresponde si agotas el paro o no llegas a un año cotizado, cuánto se cobra en 2026 y cuánto dura cada modalidad.
Ficha rápida
- Cuantía 2026
- 570, 540 y 480 euros al mes95 % del IPREM los primeros 180 días, 90 % hasta el día 360 y 80 % después. Mayores de 52 años: 480 euros fijos
- Duración
- De 3 a 30 mesesSegún la modalidad, la edad, lo cotizado y las responsabilidades familiares. Mayores de 52 años: hasta la edad ordinaria de jubilación
- Límite de rentas 2026
- 915,75 euros al mes75 % del SMI sin pagas extra, rentas del mes natural anterior a la solicitud
- Plazo para pedirlo
- 15 días hábilesDesde el agotamiento del paro o la situación legal de desempleo. Hasta 6 meses, pero cobrando desde la solicitud
- Trabajar a la vez
- Hasta 180 díasComo complemento de apoyo al empleo, de 30 a 480 euros al mes según jornada y trimestre
- Dónde se pide
- Sede electrónica del SEPETambién en la oficina de prestaciones con cita previa, en un registro público o por correo administrativo
Fuente: LGSS, artículos 274 a 282 (redacción del Real Decreto-ley 2/2024, BOE consolidado) y tabla de cuantías anuales del SEPE (sepe.es) · Comprobado el 18-10-2026
En esta guía
El subsidio por desempleo es la ayuda del SEPE para quien ha agotado el paro o se ha quedado sin trabajo sin llegar a cotizar lo suficiente para cobrarlo, siempre que sus ingresos no pasen de un límite. En 2026 se cobran 570 euros al mes los primeros 180 días, 540 euros del día 181 al 360 y 480 euros desde el día 361, salvo en el de mayores de 52 años, que paga 480 euros fijos.
Para cobrarlo tienes que estar inscrito como demandante de empleo, no tener derecho al paro y no superar 915,75 euros al mes de rentas propias (el 75 % del salario mínimo, sin pagas extra), o bien tener responsabilidades familiares. Dura de 3 a 30 meses según la modalidad, salvo el de mayores de 52 años, que llega hasta la jubilación.
Las reglas están en los artículos 274 a 282 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que reescribió el Real Decreto-ley 2/2024 (se puede consultar en este enlace del BOE). La reforma se aplica desde el 1 de noviembre de 2024 y suprimió el mes de espera que había entre el final del paro y la solicitud.
¿Qué tipos de subsidio por desempleo hay?
La ley distingue según cómo llegas al subsidio: por haber agotado el paro o por quedarte en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato y causas parecidas) con al menos 90 días cotizados, sin llegar a los 360 que pide el paro (artículo 274 de la LGSS).
| Subsidio | Para quién | Duración máxima |
|---|---|---|
| Por agotamiento del paro | Has agotado la prestación contributiva | 6, 24 o 30 meses |
| Por cotizaciones insuficientes | Tienes entre 90 y 359 días cotizados | De 3 a 21 meses |
| Mayores de 52 años | Cumples, salvo la edad, los requisitos de la jubilación | Hasta la edad ordinaria de jubilación |
| Emigrantes retornados | Vuelves a España tras trabajar al menos 12 meses en los últimos 6 años fuera del Espacio Económico Europeo o en un país sin convenio de desempleo | 18 meses |
| Víctimas de violencia de género o sexual | No tienes derecho al paro | 30 meses (menos si ya cobraste la renta activa de inserción) |
Fuente: artículos 274, 277 y 280 y disposiciones adicionales 57.ª y 58.ª de la LGSS (BOE consolidado).
Los eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen además su propio subsidio agrario. La renta activa de inserción y el subsidio extraordinario por desempleo desaparecieron con la reforma.
Si tienes 52 años o más y cumples los requisitos del subsidio para mayores de 52 años, el SEPE te reconoce ese en lugar de los otros. Cobras menos al principio (480 euros frente a 570), pero dura hasta la jubilación y cotiza para la pensión.
¿Cuánto dura el subsidio si has agotado el paro?
Depende de tu edad el día en que se agotó el paro, de si tienes responsabilidades familiares y de cuánto paro cobraste (artículo 277 de la LGSS).
| Tu situación | Paro agotado | Duración máxima |
|---|---|---|
| Sin responsabilidades familiares y menos de 45 años | 360 días o más | 6 meses |
| Sin responsabilidades familiares y 45 años o más | 120 días o más | 6 meses |
| Con responsabilidades familiares, a cualquier edad | De 120 a 179 días | 24 meses |
| Con responsabilidades familiares, a cualquier edad | 180 días o más | 30 meses |
Fuente: artículo 277.1 de la LGSS (BOE consolidado).
Lo que mucha gente llama “ayuda familiar” es este subsidio con responsabilidades familiares, y el antiguo subsidio para mayores de 45 años sin cargas es hoy la segunda fila. Si acreditas las responsabilidades familiares más tarde, puedes pedir la ampliación en los 12 meses siguientes al agotamiento del paro.
El de cotizaciones insuficientes dura en proporción a lo cotizado, y lo explicamos en la guía del subsidio por cotizaciones insuficientes.
¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el subsidio?
Casi todos los subsidios piden lo mismo (artículos 274 y 275 de la LGSS):
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial, siempre que tus jornadas sumen menos de una completa.
- Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad (tu compromiso de búsqueda de empleo).
- No tener derecho a la prestación contributiva, el paro.
- No superar 915,75 euros brutos al mes de rentas propias en el mes natural anterior a la solicitud o, en su lugar, tener responsabilidades familiares.
Cuenta como renta todo ingreso bruto: sueldo, pensiones y prestaciones, alquileres o intereses. No cuenta la indemnización legal por despido, aunque sí lo pactado por encima de ella.
Tienes responsabilidades familiares si convives con tu cónyuge o pareja de hecho, con hijos menores de 26 años (o mayores con discapacidad) o con menores acogidos, y las rentas de todos, incluidas las tuyas, divididas entre el número de miembros no pasan de 915,75 euros. En una familia de cuatro, el tope es de 3.663 euros al mes entre todos.
¿Cuánto se cobra de subsidio por desempleo en 2026?
La cuantía es un porcentaje del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples, la referencia de muchas ayudas) que fija el artículo 278 de la LGSS. El IPREM sigue en 600 euros al mes.
| Periodo | Porcentaje del IPREM | Cuantía al mes en 2026 |
|---|---|---|
| Días 1 a 180 | 95 % | 570 euros |
| Días 181 a 360 | 90 % | 540 euros |
| Desde el día 361 | 80 % | 480 euros |
| Mayores de 52 años, todo el periodo | 80 % | 480 euros |
Fuente: artículos 278 y 280.4 de la LGSS y tabla de cuantías anuales del SEPE.
Con el IPREM de 2026, un subsidio de 6 meses suma 3.420 euros y uno de 30 meses, 15.300 euros. Desde la reforma, además, ya no se recorta a quien venía de un empleo a tiempo parcial.
¿Cuándo y cómo se pide?
El plazo cuenta desde el hecho causante, que es el día en que agotaste el paro o el de tu última situación legal de desempleo (artículo 276 de la LGSS).
- Pídelo en los 15 días hábiles siguientes y cobrarás desde el día después del hecho causante.
- Fuera de ese plazo, y hasta que se cumplan 6 meses, cobras desde el día de la solicitud. Después te lo deniegan, salvo que ese último día estuvieras trabajando o de baja médica o por nacimiento.
- Preséntalo en la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, en un registro público o por correo administrativo.
- Cada tres meses, prorroga el subsidio en los 15 días hábiles siguientes al final del trimestre.
Importante. En la solicitud y en cada prórroga declaras tus rentas del mes anterior, y el SEPE las contrasta después con tus datos fiscales. Si ocultas ingresos que te habrían dejado fuera, tendrás que devolver los tres meses cobrados, que además se descuentan de tu subsidio.
¿Se puede cobrar el subsidio y trabajar a la vez?
Sí. Si empiezas a trabajar por cuenta ajena, a jornada completa o parcial, o si lo pides manteniendo un empleo a tiempo parcial, el subsidio se convierte en el complemento de apoyo al empleo, que se suma al sueldo (artículo 282.3 de la LGSS). Dura como máximo 180 días y cada día cobrado se descuenta del subsidio.
Su importe depende de tu jornada y del trimestre de subsidio en que estés. En 2026, en euros al mes:
| Trimestre del subsidio | Jornada completa | Parcial del 75 % o más | Parcial del 50 % a menos del 75 % | Parcial de menos del 50 % |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 480 | 450 | 420 | 360 |
| 2.º | 360 | 300 | 270 | 240 |
| 3.º | 240 | 210 | 180 | 150 |
| 4.º | 180 | 150 | 120 | 90 |
| 5.º y siguientes | 120 | 90 | 60 | 30 |
Fuente: artículo 282.3 de la LGSS y tabla de cuantías anuales del SEPE.
El SEPE lo aplica de oficio, pero no procede si te contrata una empresa con un expediente de regulación de empleo autorizado, una en la que trabajaste en los 12 meses anteriores o un familiar hasta el segundo grado, y en esos casos tienes que avisar. El fin del contrato hay que comunicarlo en 15 días hábiles; si no, te darán de baja desde ese día y te reclamarán lo cobrado de más.
Lo que ganes en ese empleo no cuenta como renta al pedir las prórrogas. Trabajar por cuenta propia, en cambio, es incompatible con cualquier subsidio.
Cuando el contrato termina, el subsidio se suspende y puedes reanudarlo con los días que te quedaban. La ley exige que el cese sea una situación legal de desempleo, así que si dejas el empleo por tu cuenta no podrás reanudarlo por esa vía.
Preguntas frecuentes
¿Hay que esperar un mes después de agotar el paro para pedir el subsidio?
No. Desde el 1 de noviembre de 2024, el hecho causante es el propio día en que agotas el paro, así que puedes pedirlo enseguida.
¿Qué pasa si al agotar el paro supero el límite de rentas?
El SEPE da seis meses desde el agotamiento para acreditar que ya cumples el límite o que tienes responsabilidades familiares. Si lo pides pasados los 15 días hábiles, cobras desde el día de la solicitud.
¿Puedo cobrarlo si tengo menos de 45 años y no tengo responsabilidades familiares?
Sí, si agotaste un paro de al menos 360 días: tendrás 6 meses de subsidio. Si fue más corto, solo puedes acceder acreditando responsabilidades familiares.
¿Qué ocurre si ya cobraba un subsidio antes de la reforma?
Sigues con las reglas anteriores hasta que se extinga tu derecho, también si tu hecho causante fue anterior al 1 de noviembre de 2024 (disposición transitoria tercera del RDL 2/2024).
Fuentes oficiales
- LGSS, artículo 274: beneficiarios del subsidio (BOE consolidado)
- LGSS, artículo 275: carencia de rentas y responsabilidades familiares (BOE consolidado)
- LGSS, artículo 276: solicitud, nacimiento y prórroga (BOE consolidado)
- LGSS, artículo 277: duración del subsidio (BOE consolidado)
- LGSS, artículo 278: cuantía del subsidio (BOE consolidado)
- LGSS, artículo 282: incompatibilidades y complemento de apoyo al empleo (BOE consolidado)
- LGSS, disposición adicional 57.ª: emigrantes retornados (BOE consolidado)
- LGSS, disposición adicional 58.ª: víctimas de violencia de género o sexual (BOE consolidado)
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, reforma del nivel asistencial (BOE)
- SEPE: cuantías anuales 2026
- SEPE: subsidios por desempleo
- SEPE: subsidio por agotamiento de la prestación contributiva
- SEPE: complemento de apoyo al empleo del subsidio
- SEPE: carencia de rentas
Cada cifra se contrasta con la norma y con el SEPE antes de publicar. Nuestra política editorial
Historial de cambios
- Guía reescrita y actualizada con las normas y cuantías vigentes.
Autor
Soy funcionario de la Administración General del Estado desde 2009 y Experto en trámites relacionados con la Administración General del Estado, oposiciones y empleo público. Actualmente además de trabajar colaboro como…