Pensión no contributiva: requisitos, cuantía y dónde se pide
Requisitos de la pensión no contributiva de jubilación e incapacidad, cuánto se cobra en 2026, límite de ingresos y dónde se solicita.
Ficha rápida
- Cuantía íntegra 2026
- 628,80 euros al mes14 pagas, 8.803,20 euros al año
- Cuantía mínima
- 157,20 euros al mes25 % de la íntegra
- Edad
- 65 años o más (jubilación)De 18 a 65 años en la de incapacidad, con discapacidad del 65 % o más
- Límite de ingresos propios
- 8.803,20 euros al añoSi convives con familia, se suma el hogar con un límite mayor
- Complemento por alquiler
- 525 euros al añoSin vivienda en propiedad
- Dónde se pide
- Servicios sociales de tu comunidadImserso en Ceuta y Melilla
Fuente: LGSS arts. 363, 364, 369 y 373 (BOE consolidado), RD 241/2026 art. 21 e Imserso (cuantías 2026) · Comprobado el 18-10-2026
En esta guía
- ¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar la pensión no contributiva?
- ¿Cuál es el límite de ingresos si vives con tu familia?
- ¿Cuánto se cobra de pensión no contributiva en 2026?
- ¿Se puede trabajar cobrando la pensión no contributiva?
- ¿Dónde se pide la pensión no contributiva?
- Preguntas frecuentes
La pensión no contributiva es una prestación de la Seguridad Social para personas de 65 años o más, o con una discapacidad del 65 % o superior, que no tienen ingresos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca o no lo bastante para una pensión contributiva. Tiene dos modalidades: jubilación e incapacidad, que hasta la Ley 2/2025 se llamaba de invalidez.
En 2026 la cuantía íntegra es de 8.803,20 euros al año, repartidos en 14 pagas de 628,80 euros (12 mensualidades y dos extra). Lo que cobra cada persona depende de sus ingresos y de los de su familia, con un mínimo de 157,20 euros al mes. La tramitan las comunidades autónomas y, en Ceuta y Melilla, el Imserso.
¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar la pensión no contributiva?
Los fija la Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 363 (incapacidad) y 369 (jubilación).
| Requisito | Jubilación | Incapacidad |
|---|---|---|
| Edad | 65 años o más | De 18 a 65 años, sin cumplir los 65 |
| Residencia legal en España | 10 años entre los 16 y la edad de la pensión, con los 2 últimos seguidos y justo antes de pedirla | 5 años, con los 2 últimos justo antes de pedirla |
| Discapacidad | No se exige | 65 % o más |
| Ingresos propios | Menos de 8.803,20 euros al año | Menos de 8.803,20 euros al año |
Fuente: LGSS, artículos 363 y 369, e Imserso (límite de ingresos de 2026).
Para la de incapacidad, el Imserso da por acreditado un grado del 65 % a quien tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta. Al cumplir 65 años, esta pensión pasa a llamarse de jubilación, sin cambiar sus condiciones.
¿Cuál es el límite de ingresos si vives con tu familia?
Si convives con tu cónyuge o con parientes de sangre o por adopción hasta el segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos), se suman los ingresos de todos. El límite de ese hogar es la pensión anual más un 70 % de esa cantidad por cada conviviente adicional, y se multiplica por 2,5 si entre ellos están tus padres o tus hijos.
| Personas que conviven | Con cónyuge, hermanos, abuelos o nietos | Si entre ellas están tus padres o hijos |
|---|---|---|
| 2 | 14.965,44 euros | 37.413,60 euros |
| 3 | 21.127,68 euros | 52.819,20 euros |
| 4 | 27.289,92 euros | 68.224,80 euros |
Fuente: Imserso, límites anuales de acumulación de recursos para 2026.
Cuentan las rentas del trabajo, del capital y las prestaciones. No cuentan la vivienda en la que vives ni las asignaciones por hijo a cargo, y desde el 23 de octubre de 2026 tampoco las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (Ley 4/2026).
¿Cuánto se cobra de pensión no contributiva en 2026?
La cuantía de 2026 está en el artículo 21 del Real Decreto 241/2026, que remite al Real Decreto-ley 3/2026. Estas son las cantidades de referencia:
| Cuantía | Al mes (14 pagas) | Al año |
|---|---|---|
| Íntegra | 628,80 euros | 8.803,20 euros |
| Mínima (25 %) | 157,20 euros | 2.200,80 euros |
| Incapacidad con complemento por necesitar a otra persona (50 % más) | 943,20 euros | 13.204,80 euros |
| Cada uno, si hay dos beneficiarios en el hogar | 534,48 euros | 7.482,72 euros |
Fuente: Imserso, cuantías de las pensiones no contributivas para 2026.
El complemento del 50 % es para quien tiene un grado del 75 % o más y necesita ayuda de otra persona para vestirse, comer o desplazarse. Si además vives de alquiler y no tienes vivienda en propiedad, puedes cobrar un complemento de 525 euros al año, siempre que el propietario no sea tu cónyuge, tu pareja ni un pariente hasta el tercer grado.
Cómo influyen tus otros ingresos
Tus ingresos personales son compatibles con la pensión íntegra mientras no pasen del 35 % de su importe anual, es decir, de 3.081,12 euros en 2026. Por encima de esa cifra, la pensión se reduce en lo que te pases, sin bajar del mínimo de 2.200,80 euros al año.
Por ejemplo, si tienes unos ingresos propios de 5.000 euros al año por alquilar un local, te pasas en 1.918,88 euros. Tu pensión quedaría en 6.884,32 euros anuales, unos 491,74 euros en cada una de las 14 pagas.
¿Se puede trabajar cobrando la pensión no contributiva?
Con la de incapacidad, sí. Durante los cuatro años siguientes al inicio del trabajo, la pensión y el sueldo juntos no pueden pasar de 16.003,20 euros al año, que es la suma del IPREM (7.200 euros) y de la pensión íntegra. Si te pasas, se rebaja la pensión, pero no el complemento por necesitar a otra persona (artículo 366).
Pasados esos cuatro años, si sigues trabajando, la pensión se suspende. Cuando el trabajo termina la recuperas de forma automática, y lo que ganaste ese año no cuenta para el límite de ingresos. En la de jubilación no hay una regla especial: el sueldo es un ingreso más.
¿Dónde se pide la pensión no contributiva?
La tramitan y la reconocen las comunidades autónomas, que tienen transferidas estas funciones del Imserso (artículo 373 de la LGSS). En Ceuta y Melilla se ocupa el propio Imserso y, en el País Vasco, la diputación foral de cada territorio.
- Localiza tu oficina en el directorio del Imserso dónde solicitar una pensión no contributiva.
- Pide el impreso en los servicios sociales de tu comunidad, en el Imserso o en cualquier oficina de la Seguridad Social.
- Presenta la solicitud en esas oficinas, en Correos o en el registro electrónico de cualquier administración.
- Espera la resolución. Si te la conceden, cobras desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud (artículos 365 y 371).
Una vez concedida, tienes que comunicar en 30 días cualquier cambio de convivencia, estado civil, residencia o ingresos. En el primer trimestre de cada año, además, presentas una declaración con los ingresos del año anterior, y lo cobrado de más hay que devolverlo.
La pensión íntegra repartida en 12 meses da 733,60 euros, justo la renta garantizada del ingreso mínimo vital para una persona sola. Por eso quien vive solo y cobra la pensión entera no tiene derecho a ese ingreso, aunque en un hogar con más miembros el IMV sí puede completar la diferencia.
Preguntas frecuentes
¿Es compatible la pensión no contributiva con otra pensión?
Sí, si tus ingresos propios, incluida esa otra pensión, no llegan a 8.803,20 euros al año, aunque por encima de 3.081,12 euros la no contributiva se reduce.
¿Da derecho a asistencia sanitaria?
Sí. Además de la prestación económica, incluye asistencia médica y farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
¿Y si he cotizado algunos años?
Comprueba tu informe de vida laboral. Con 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los 15 últimos, puedes tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, que es otra prestación.
Fuentes oficiales
- LGSS, artículos 363 a 373: pensiones no contributivas (BOE consolidado)
- Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, artículo 21 (cuantías 2026)
- Imserso: actualización de las pensiones no contributivas para 2026
- Imserso: Pensiones no contributivas de la Seguridad Social 2026 (PDF)
- Imserso: guía resumen de las pensiones no contributivas 2026 (PDF)
- Imserso: dónde solicitar una pensión no contributiva
Cada cifra se contrasta con la norma y con el SEPE antes de publicar. Nuestra política editorial
Historial de cambios
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Soy funcionario de la Administración General del Estado desde 2009 y Experto en trámites relacionados con la Administración General del Estado, oposiciones y empleo público. Actualmente además de trabajar colaboro como…