Cómo calcular el paro: la fórmula del SEPE, ejemplos y topes de 2026
Suma tus bases de cotización de los últimos 180 días, divide entre 180 y multiplica por 30: el paro es el 70 % de esa cifra y, desde el día 181, el 60 %.
Ficha rápida
- Base reguladora
- Media de la base de cotización por desempleo de los últimos 180 díasSin horas extra; base diaria por 30
- Porcentaje
- 70 % los primeros 180 días y 60 % desde el día 181Artículo 270.2 de la LGSS
- Máximo 2026
- 1.225, 1.400 o 1.575 eurosSin hijos, con uno, con dos o más
- Mínimo 2026
- 560 o 749 eurosSin hijos o con hijos
- Descuento de cotización
- 4,85 % de la base reguladoraMás IRPF si corresponde
Fuente: LGSS art. 270 (BOE consolidado), RD 625/1985 art. 4, Orden PJC/297/2026 y cuantías anuales del SEPE · Comprobado el 18-10-2026
En esta guía
Para calcular el paro necesitas tu base reguladora, que es la media de lo que has cotizado por desempleo en los últimos 180 días. El paro es el 70 % de esa base durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181.
El resultado tiene que quedar dentro de los topes de 2026: entre 560 y 1.225 euros al mes si no tienes hijos a cargo, y hasta 1.400 o 1.575 euros si tienes uno o más. A esa cantidad bruta se le resta el 4,85 % de la base reguladora por la cotización a la Seguridad Social y, si corresponde, el IRPF.
¿Cómo se calcula la base reguladora del paro?
El artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el artículo 4 del Real Decreto 625/1985 lo explican así: se suman las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados y se dividen entre 180. Sale una base diaria que, multiplicada por 30, es la base reguladora mensual.
Las horas extraordinarias no cuentan, aunque hayas cotizado por ellas.
- Busca en tus nóminas de los últimos seis meses la base de cotización por contingencias profesionales, que es la que se usa para el desempleo, y resta las horas extra si las cobraste.
- Suma esas bases y divide el total entre 180 para obtener la base diaria.
- Multiplica la base diaria por 30. El resultado es tu base reguladora mensual.
- Calcula el 70 % para los primeros 180 días y el 60 % para después, y compara cada cifra con los topes de la tabla.
- Resta el 4,85 % de la base reguladora para saber lo que te ingresarán antes del IRPF.
Por ejemplo, si tus bases de los últimos 180 días suman 9.000 euros, la base diaria es de 50 euros (9.000 entre 180) y la base reguladora, de 1.500 euros al mes (50 por 30). El SEPE cuenta los días naturales de cada mes (30 en noviembre, 31 en diciembre), así que, si tus seis nóminas no suman justo 180 días, tu cálculo será una aproximación.
¿Cuáles son los topes del paro en 2026?
| Hijos a cargo | Mínimo al mes | Máximo al mes |
|---|---|---|
| Ninguno | 560 euros | 1.225 euros |
| Uno | 749 euros | 1.400 euros |
| Dos o más | 749 euros | 1.575 euros |
Fuente: artículo 270.3 de la LGSS y cuantías anuales del SEPE para 2026. Cuantías brutas con jornada completa.
Los topes salen del IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples que sirve de referencia para muchas ayudas y que en 2026 es de 600 euros al mes. La ley lo incrementa en una sexta parte, hasta 700 euros, y aplica un porcentaje: el 175 % da el máximo sin hijos (1.225 euros) y el 80 %, el mínimo (560 euros).
Cuentan como hijos a cargo los menores de 26 años y los mayores con una discapacidad de al menos el 33 % que convivan contigo (o a los que mantengas, por ejemplo con una pensión de alimentos) y que no tengan rentas propias iguales o superiores al salario mínimo. En 2026 ese límite es de 1.221 euros al mes, sin prorratear las pagas extra.
Si nace un hijo mientras cobras el paro, el tope se adapta al nuevo número de hijos.
¿Cuánto se cobra de paro según la base reguladora?
| Caso | Base reguladora | Días 1 a 180 | Desde el día 181 | Cotización (4,85 %) |
|---|---|---|---|---|
| Sin hijos | 1.500 euros | 1.050 euros | 900 euros | 72,75 euros |
| Sin hijos | 2.000 euros | 1.225 euros (tope) | 1.200 euros | 97 euros |
| Un hijo | 2.400 euros | 1.400 euros (tope) | 1.400 euros (tope) | 116,40 euros |
| Dos hijos | 2.400 euros | 1.575 euros (tope) | 1.440 euros | 116,40 euros |
Fuente: cálculo propio con el artículo 270 de la LGSS, los topes de 2026 del SEPE y el tipo de cotización de la Orden PJC/297/2026. Cuantías brutas mensuales con jornada completa.
En el primer caso, lo que llega a tu cuenta antes del IRPF serían 977,25 euros los seis primeros meses (1.050 menos 72,75) y 827,25 euros después. Con una base de 2.000 euros, el tope hace que la bajada del día 181 sea de 25 euros.
Con bases altas puede que no notes el paso al 60 %. Con un hijo y 2.400 euros de base, el 70 % (1.680 euros) y el 60 % (1.440 euros) superan el máximo de 1.400 euros, de modo que cobras lo mismo todo el periodo.
La duración depende de los días cotizados: compruébalos en tu informe de vida laboral y mira la tabla de la prestación por desempleo.
¿Qué te descuentan del paro?
Mientras cobras, el SEPE paga la parte de la empresa en la cotización a la Seguridad Social y te descuenta la tuya. En 2026 es el 4,85 %: el 4,70 % por contingencias comunes y el 0,15 % del mecanismo de equidad intergeneracional, según los artículos 4 y 16 de la Orden PJC/297/2026.
Ese porcentaje se calcula sobre la base reguladora, que es tu base de cotización mientras estás en paro, también cuando la prestación queda en el tope (artículo 273.1 de la LGSS). Por eso, con 2.400 euros de base pagas 116,40 euros de cotización aunque cobres 1.400.
Además, el SEPE retiene IRPF cuando corresponde, según lo que vayas a cobrar en el año y tu situación personal y familiar.
Importante. La calculadora y estos ejemplos dan una estimación. La cuantía que vale es la que figura en la resolución del SEPE, y si un mes cobras menos de lo esperado revisa cuándo se cobra el paro y por qué puede llegar menos.
Preguntas frecuentes
¿Por qué cobro menos de paro a partir del séptimo mes?
Porque desde el día 181 el porcentaje baja del 70 % al 60 % de la base reguladora. Si estás en el tope máximo, la bajada puede ser menor o no existir.
¿Cómo se calcula el paro si trabajaba a tiempo parcial?
Con la misma fórmula: la base reguladora es la media de tus bases de los últimos 180 días, que ya reflejan la jornada parcial. Lo que cambia son los topes, que se reducen en proporción a las horas que hacías en ese periodo.
¿El paro tributa en el IRPF?
Sí. Las prestaciones por desempleo son renta sujeta al impuesto, y el SEPE aplica una retención según el importe anual que vayas a cobrar y tus circunstancias.
Fuentes oficiales
- LGSS, artículo 270: cuantía de la prestación (BOE consolidado)
- LGSS, artículo 273: cotización durante el desempleo (BOE consolidado)
- Real Decreto 625/1985, artículo 4: cuantía de la prestación (BOE consolidado)
- Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026 (BOE consolidado)
- SEPE: cuantías anuales 2026
- SEPE: prestación contributiva, he trabajado más de un año
- SEPE: preguntas frecuentes sobre prestaciones por desempleo
Cada cifra se contrasta con la norma y con el SEPE antes de publicar. Nuestra política editorial
Historial de cambios
- Guía reescrita y actualizada con las normas y cuantías vigentes.
Autor
Soy funcionario de la Administración General del Estado desde 2009 y Experto en trámites relacionados con la Administración General del Estado, oposiciones y empleo público. Actualmente además de trabajar colaboro como…
5 comentarios
Gracias por una información que muchas persona no lo sabe muy es muy difícil enterarse porque nadie no te explica las cosas como debe .Un cardinal saludo
Buenos días Maria, para nosotros es un placer leer este tipo de comentarios. Intentamos hacer que las cosas se entiendan fácil
Buenos días, tengo una duda, he trabajado un total de 17 meses, paré en diciembre del 2018 por finalización del contrato, cobré mi correspondiente paro de 4 meses, y este año en abril he empezado a trabajar hasta el mes de noviembre que terminaré, en total serían 2 años cotizados. Tendré derecho de nuevo a cobrar el paro?
Gracias
Si la cotización es superior a los dos años, en un principio si tendrías derecho a paro. Solicitar cita previa en el INEM y solicita tu prestación por desempleo
Buenos días Alicia espero poder resolverte tu duda.
La pensión se calcula en base a las cotizaciones a lo largo de tu vida (días trabajados, salario, etc) Si todavía no tienes la edad de jubilación y no tienes para solicitar la jubilación anticipada, siempre puedes solicitar la prestación para mayores de 52 años y cuando llegues a la edad de jubilación pasar a cobrar tu pensión.