Subsidio para Mayores de 55 años
El Subsidio para mayores de 55 años es una ayuda de 430 euros que cobrarán los mayores de dicha edad en paro hasta el momento de cobrar la pensión de su jubilación. Se trata de la única ayuda en la que se sigue cotizando por jubilación a la vez.
¿Qué es el Subsidio para mayores de 55 años, cuanto se cobra y duración?
Gracias a este programa del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), los desempleados que tengan 55 años o más, que hayan cotizado al menos 6 años a lo largo de su vida, que demuestren que no tienen ingresos, y ya no puedan cobrar la prestación por desempleo, pueden pedir esta ayuda.
Esta ayuda es una cuantía de 430 euros al mes y se cobra hasta la edad jubilación. Posteriomente se pasa a cobrar la pensión que cada persona tenga establecida
La cantidad a percibir asciende a 430 euros cada mes, que corresponde al 80% del IPREM establecido (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Si se da la situación de perder un trabajo de jornada parcial, se cobrará la parte proporcional a tales horas trabajadas.
El cobro del subsidio para mayores de 55 años se mantendrá hasta la jubilación, sustituyendo así al anterior subsidio para mayores de 52 años, edad a la que se podía solicitar anteriormente.
Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 55 años
A continuación os dejamos una lista con los requisitos necesarios para pedir esta ayuda para mayores de 55 años.
- Encontrarse desempleado.
- Tener cotizados al menos 6 años a lo largo de la vida laboral.
- Haber cumplido los 55 años (o más) en la fecha de fin del cobro por desempleo, o cumplir tal edad en el momento en el que se reúnan los requisitos necesarios para beneficiarse de las siguientes ayudas:
- en situación de agotamiento de la prestación contributiva, tener la condición de emigrante retornado, situación de revisión por mejoría de invalidez, solicitante liberado de prisión o en caso de cotizaciones insuficientes para el subsidio contributivo, así como cumplir los 55 años durante la percepción de éstos.
- Hallarse inscrito en la demanda de empleo durante un mes, desde la finalización de la prestación, no habiendo rechazado ninguna oferta de colocación adecuada.
- Estar suscrito al compromiso de actividad.
- No haberse negado a participar en las diferentes formativas o de promoción profesional, desde la fecha de agotamiento del subsidio contributivo.
- La inscripción ha de estar activa a lo largo de todo el periodo de cobro del subsidio.
- Tener cumplidos los requisitos necesarios, a excepción de la edad, para acceder a cualquier pensión de jubilación perteneciente al Sistema Español de la Seguridad Social.
- Estar incluido en algún caso de entre los siguientes:
- Estar en derecho de percibir subsidio por desempleo.
- Haber finalizado la prestación contributiva o subsidio.
- Tener la condición de emigrante retornado (sumar como trabajados al menos 12 meses fuera de España, en países que no pertenezcan a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo) y no pudiendo ser beneficiario por derecho de la prestación contributiva por desempleo.
- No tener derecho a cobrar el paro por ser liberado de prisión, siendo la privación de libertad mayor a 6 meses.
- Ser declarado capaz o inválido parcial a consecuencia de una revisión por mejoría de situación previa de gran invalidez, invalidez absoluta o total para realizar la profesión habitual.
- Encontrarse en situación legal de desempleado, no teniendo por ello derecho a prestación contributiva por desempleo en el caso de no completar el período mínimo de 12 meses de cotización, habiendo cotizado al menos 3 meses.
- No estar en posesión de rentas que excedan en un 75 % el Salario Mínimo Interprofesional (excepto la proporcional de dos pagas extraordinarias)
¿Qué documentación tengo que presentar para solicitar la ayuda para mayores de 55 años ?
- Modelo de solicitud del SEPE para solicitar subsidio por desempleo.
- Documento de identidad de la persona solicitante:
- Españoles: Documento Nacional de identidad (DNI) Extranjeros residentes en España:
- Extranjeros que residan en España:
- Comunitarios: Certificación de ciudadano de la Unión Europea, junto con su pasaporte o documento identificativo de su país originario.
- No comunitarios: (TIE) Tarjeta de Identidad de Extranjeros, constando así el NIE (Número de Identificación Extranjera), y pasaporte.
- Justificante de titularidad bancaria de la cuenta en la que se desee cobrar la ayuda cada mes.
- En el caso de que así lo requiera la entidad gestora, aportar el justificante de rentas.
¿Dónde solicito mi ayuda?
A continuación, te indicamos dónde presentar la solicitud:
- Página web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- En la oficina de prestaciones tras la correspondiente cita previa SEPE. (CITA PREVIA)
- En persona en las oficinas de registro público.
- Mediante correo administrativo.
Preguntas y dudas sobre el subsidio para mayores de 55 años
El subsidio para personas mayores de 55 años no se aplicará a los trabajadores fijos discontinuos mientras que mantengan tal condición.
Las cotizaciones que se hayan realizado en otros países sumarán para cobrar este subsidio, pero solo si éstas han sido realizadas en países del Espacio Económico Europeo, o aquellos con los que haya un convenio de totalización de los periodos para la protección por desempleo.
El cómputo de requisitos ha de reunirse en el momento concreto del hecho causante y, además, en el de la petición de la ayuda, de las reanudaciones, de la correspondiente presentación de la declaración anual de rentas y a lo largo de toda la percepción del subsidio.
En el caso de que el solicitante no reúna los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidad familiar, será posible cobrar el subsidio si en un plazo de un año, desde la fecha del hecho causante, se acredita que se cumplan tales requisitos.
La fecha del hecho causante es la fecha determinada en la que se cumple un plazo de espera de un mes, o cuando se dé la situación legal de desempleo, así como la de finalización de la causa de suspensión.
Dada la situación de carecer de rentas, pero sí de tener familiares a cargo, sólo se entenderá cumplida la condición de carencia de rentas si la suma de las rentas de toda la unidad familiar, dividida entre sus miembros, no exceda en cuantía el 75 % del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), excluyendo siempre la proporción correspondiente a dos pagas extraordinarias.
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