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Subsidio por cotizaciones insuficientes: requisitos, duración y cuantía

Para quien pierde el empleo con entre 90 y 359 días cotizados: cuánto se cobra, cuánto dura y qué cambia si tienes responsabilidades familiares.

Ficha rápida

Cuantía 2026
570 euros al mesPrimeros 180 días (95 % del IPREM). Después, 540 euros hasta el día 360 y 480 euros desde el 361
Cotización mínima
90 díasIgual con o sin responsabilidades familiares. Con 360 días o más corresponde el paro
Duración
De 3 a 21 meses3, 4, 5 o 6 meses según lo cotizado; 21 meses con 180 días y responsabilidades familiares
Límite de rentas 2026
915,75 euros al mes75 % del SMI sin pagas extra, o responsabilidades familiares
Plazo para pedirlo
15 días hábilesDesde la situación legal de desempleo. Hasta 6 meses, pero cobrando desde la solicitud

Fuente: LGSS, artículos 274.1.b, 275, 276, 277.2 y 278 (redacción del Real Decreto-ley 2/2024, BOE consolidado) y tabla de cuantías anuales del SEPE (sepe.es) · Comprobado el 18-10-2026

En esta guía
  1. ¿Quién puede cobrar el subsidio por cotizaciones insuficientes?
  2. ¿Cuánto hay que haber cotizado con y sin responsabilidades familiares?
  3. ¿Cuánto se cobra?
  4. ¿Te conviene pedirlo o esperar a tener derecho al paro?
  5. ¿Cuándo y dónde se solicita?
  6. Preguntas frecuentes

El subsidio por cotizaciones insuficientes es la ayuda del SEPE para quien pierde su empleo sin haber llegado a los 360 días cotizados que exige el paro, pero ha cotizado al menos 90. Se cobran 570 euros al mes durante los primeros 180 días y dura de 3 a 21 meses, según lo que hayas cotizado y si tienes responsabilidades familiares.

Desde el 1 de noviembre de 2024, con la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, esos 90 días bastan tengas o no responsabilidades familiares. Antes, sin cargas familiares hacían falta seis meses cotizados.

La regla está en el artículo 274.1.b de la Ley General de la Seguridad Social, que da derecho al subsidio a quien se encuentre “en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días”.

¿Quién puede cobrar el subsidio por cotizaciones insuficientes?

  • Estar en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido el empleo por despido, fin de contrato o una causa parecida. Una baja voluntaria, salvo excepciones, no sirve.
  • Haber cotizado por desempleo entre 90 y 359 días.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad (tu compromiso de búsqueda de empleo).
  • No superar 915,75 euros brutos al mes de rentas propias en el mes anterior a la solicitud, o tener responsabilidades familiares.
  • Pedirlo en los 6 meses siguientes a la pérdida del empleo.

Si trabajaste a tiempo parcial, cuenta todo el tiempo de alta, sea cual sea tu jornada. En cambio, a los fijos discontinuos no se les cuentan los periodos de inactividad. Y si tienes 52 años o más y cumples sus requisitos, el SEPE te reconocerá en su lugar el subsidio para mayores de 52 años.

¿Cuánto hay que haber cotizado con y sin responsabilidades familiares?

El mínimo es el mismo para todos, 90 días. Las responsabilidades familiares solo cambian las cosas al llegar a 180 días cotizados, ya que sin ellas cobras 6 meses y con ellas, 21 (artículo 277.2 de la LGSS).

Días cotizados Responsabilidades familiares Duración máxima
De 90 a 119 Con o sin ellas 3 meses
De 120 a 149 Con o sin ellas 4 meses
De 150 a 179 Con o sin ellas 5 meses
De 180 a 359 No 6 meses
De 180 a 359 Sí 21 meses

Fuente: artículo 277.2 de la LGSS (BOE consolidado).

Tienes responsabilidades familiares si convives con tu cónyuge o pareja de hecho, con hijos menores de 26 años (o mayores con discapacidad) o con menores acogidos, y las rentas de todos, divididas entre el número de miembros, no pasan de 915,75 euros al mes. En una familia de tres, eso supone un máximo de 2.747,25 euros entre todos. De esta forma, para los 21 meses no importa que tus rentas propias superen el límite si la media familiar no lo hace.

Si accediste con seis meses cotizados sin responsabilidades familiares y las acreditas después, puedes ampliar el subsidio hasta 21 meses si lo pides en los 12 meses siguientes a la pérdida del empleo.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía es la misma que en el resto de subsidios (artículo 278 de la LGSS): el 95 % del IPREM (570 euros) los primeros 180 días, el 90 % (540 euros) del día 181 al 360 y el 80 % (480 euros) desde el día 361. Si tu subsidio dura seis meses o menos, cobrarás 570 euros todo el periodo.

Duración del subsidio Total con las cuantías de 2026
3 meses 1.710 euros
4 meses 2.280 euros
5 meses 2.850 euros
6 meses 3.420 euros
21 meses 10.980 euros (6 meses a 570, 6 a 540 y 9 a 480)

Fuente: cálculo propio con el artículo 278 de la LGSS y la tabla de cuantías anuales del SEPE.

Ya no se recorta por venir de un empleo a tiempo parcial. Si al pedirlo sigues con uno, lo cobras como complemento de apoyo al empleo, más bajo y compatible con el sueldo (lo explicamos en la guía del subsidio por desempleo).

¿Te conviene pedirlo o esperar a tener derecho al paro?

Importante. Los días cotizados que te dan este subsidio se gastan al cobrarlo: no podrás usarlos después para la prestación por desempleo ni para otro subsidio (artículo 277.2 de la LGSS).

Por ejemplo, con 240 días cotizados y sin responsabilidades familiares tendrías 6 meses de subsidio, 3.420 euros en total. Si no lo pides y vuelves a trabajar, siguen contando para llegar a los 360 días que dan derecho a la prestación por desempleo, que se exigen dentro de los seis años anteriores a quedarte en paro.

El paro se calcula sobre tu sueldo (el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días) y su mínimo a jornada completa es de 560 euros al mes sin hijos. La cuenta depende, sobre todo, de lo pronto que esperes volver a trabajar.

¿Cuándo y dónde se solicita?

  1. Pídelo en los 15 días hábiles siguientes a tu última situación legal de desempleo y lo cobrarás desde el día siguiente a esa fecha.
  2. Fuera de ese plazo, pero antes de que pasen 6 meses, cobrarás desde el día de la solicitud. Después te lo deniegan.
  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, en un registro público o por correo administrativo.
  4. Cada tres meses, solicita la prórroga del subsidio en los 15 días hábiles siguientes al final del trimestre.

El plazo de seis meses tiene una excepción: si tienes un hijo en los 300 días siguientes a perder el empleo, puedes pedirlo con responsabilidades familiares en los seis meses posteriores al nacimiento. En ese caso cobras desde el día de la solicitud.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarlo si no tengo hijos ni pareja?

Sí. Desde noviembre de 2024 basta con 90 días cotizados y no superar 915,75 euros de rentas al mes. Cobrarás de 3 a 6 meses, según lo cotizado.

¿Cuentan como completos los días de un contrato a media jornada?

Sí. Se computa todo el periodo en alta, sea cual sea la jornada, así que tres meses a media jornada cuentan como tres meses cotizados.

¿Puedo pedirlo si me echan durante el periodo de prueba?

Sí, siempre que la empresa haya puesto fin al contrato y tu empleo anterior terminara también de forma involuntaria o hayan pasado tres meses desde que lo dejaste (artículo 267.1.a de la LGSS). Si el contrato lo terminaste tú, no.

Fuentes oficiales

Cada cifra se contrasta con la norma y con el SEPE antes de publicar. Nuestra política editorial

Historial de cambios

  • Guía reescrita y actualizada con las normas y cuantías vigentes.

Autor

Francisco Miralles

Soy funcionario de la Administración General del Estado desde 2009 y Experto en trámites relacionados con la Administración General del Estado, oposiciones y empleo público. Actualmente además de trabajar colaboro como…