Subsidio para mayores de 52 años: requisitos, cuantía y cotización
480 euros al mes hasta la jubilación y cotización para la pensión: requisitos, declaración anual de rentas y compatibilidad con un empleo.
Ficha rápida
- Cuantía 2026
- 480 euros al mes80 % del IPREM, fija durante todo el subsidio
- Duración
- Hasta la edad ordinaria de jubilaciónEn 2026, 65 años con 38 años y 3 meses cotizados; 66 años y 10 meses con menos
- Límite de rentas 2026
- 915,75 euros al mesSolo rentas propias del solicitante (75 % del SMI sin pagas extra)
- Cotización
- 125 % de la base mínimaDel Régimen General, solo para la jubilación: 1.780,50 euros de base en 2026
- Declaración anual de rentas
- Cada 12 mesesEn los 15 días hábiles siguientes; si no, se suspenden el pago y la cotización
- Dónde se pide
- Sede electrónica del SEPEO en la oficina de prestaciones con cita previa, en un registro público o por correo administrativo
Fuente: LGSS, artículo 280 (redacción del Real Decreto-ley 2/2024) y disposición transitoria séptima (BOE consolidado), Orden PJC/297/2026 (BOE), tabla de cuantías anuales y ficha del subsidio del SEPE (sepe.es) · Comprobado el 18-10-2026
En esta guía
- ¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el subsidio de mayores de 52 años?
- ¿Cuánto se cobra y hasta cuándo?
- ¿Cuánto cotiza el subsidio para la jubilación?
- ¿Qué es la declaración anual de rentas y cuándo hay que presentarla?
- ¿Es compatible con trabajar o con otras pensiones?
- ¿Cómo se pide?
- Preguntas frecuentes
El subsidio para mayores de 52 años es la ayuda del SEPE para quien se queda sin paro a partir de esa edad y ya tiene cotizado lo necesario para jubilarse, salvo la edad. Son 480 euros al mes, fijos, que se cobran hasta la edad ordinaria de jubilación, y mientras tanto el SEPE cotiza por ti para la pensión.
Hasta marzo de 2019 se pedía a partir de los 55 años: el Real Decreto-ley 8/2019 bajó la edad a 52 desde el 13 de marzo de ese año.
El subsidio se regula en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en la redacción del Real Decreto-ley 2/2024. Su apartado 4 fija que la cuantía “será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento”, y ese indicador, el IPREM, sigue en 600 euros al mes.
¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el subsidio de mayores de 52 años?
- Tener 52 años cumplidos el día en que agotas el paro o te quedas en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato) con al menos 90 días cotizados.
- Reunir todos los requisitos de la pensión de jubilación salvo la edad: en la práctica, 15 años cotizados, 2 de ellos dentro de los últimos 15 (puedes comprobarlo en tu informe de vida laboral).
- Haber cotizado por desempleo al menos 6 años en tu vida laboral, de forma efectiva y en España. No cuentan los días que la ley asimila por parto.
- No superar 915,75 euros brutos al mes de rentas propias (el 75 % del salario mínimo, sin pagas extra).
- Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
Aquí solo cuentan tus ingresos, ya que el artículo 280.2 pide que el solicitante carezca “de rentas propias” y no suma los de tu pareja ni los de tus hijos. Tampoco hace falta tener responsabilidades familiares.
Si aún no tenías 52 años al agotar el paro, puedes pedirlo al cumplirlos, siempre que hayas seguido inscrito en el paro (las interrupciones de menos de 90 días no cuentan). También puedes pasar a él si cumples 52 años mientras cobras otro subsidio. En cambio, haber agotado la renta activa de inserción, el paro de los autónomos o el antiguo subsidio extraordinario no da acceso.
¿Cuánto se cobra y hasta cuándo?
Son 480 euros al mes durante todo el subsidio, ya que el artículo 280.4 tiene su propia regla: no se le aplica la escala de 570, 540 y 480 euros del subsidio por desempleo general.
Se cobra hasta la edad ordinaria de jubilación. En 2026 es de 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados o más, y de 66 años y 10 meses si tienes menos (disposición transitoria séptima de la LGSS). Llegado ese momento el subsidio se extingue y tienes que pedir la pensión a la Seguridad Social.
¿Cuánto cotiza el subsidio para la jubilación?
El SEPE cotiza por ti por jubilación sobre el 125 % de la base mínima de cotización del Régimen General (artículo 280.9). Con la base mínima de 2026, que es de 1.424,40 euros al mes (Orden PJC/297/2026), eso equivale a una base de 1.780,50 euros.
Esas cotizaciones cuentan para la base reguladora y el porcentaje de tu pensión, y para completar los años que pide la jubilación anticipada. No sirven, en cambio, para llegar a los 15 años mínimos, que ya tenías que tener al pedir el subsidio. Si quieres cotizar más, puedes firmar un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si has leído que esa base iba a bajar por tramos, venía del Real Decreto-ley 7/2023, que el Congreso derogó en enero de 2024 sin que llegara a aplicarse. El 125 % sigue vigente.
¿Qué es la declaración anual de rentas y cuándo hay que presentarla?
Para mantener el subsidio tienes que presentar al SEPE una declaración de tus rentas cada 12 meses, contados desde que nació el derecho o desde la última reanudación. El plazo es de 15 días hábiles desde que se cumplen esos 12 meses (artículo 280.8).
Importante. Si no la presentas a tiempo, el SEPE suspende el pago y la cotización para la jubilación. Al presentarla vuelves a cobrar, pero solo desde ese día. Si pasan 12 meses de suspensión sin reanudarlo, el subsidio se extingue.
Además, tienes que comunicar enseguida cualquier subida de ingresos. Si superas el límite menos de 12 meses, el subsidio se suspende; si lo superas 12 meses o más, se extingue.
¿Es compatible con trabajar o con otras pensiones?
Si encuentras un empleo por cuenta ajena, el subsidio se convierte durante un máximo de 180 días en el complemento de apoyo al empleo, que se suma al sueldo. Su importe baja con cada trimestre de subsidio: desde el quinto, es decir, tras un año cobrándolo, son 120 euros al mes a jornada completa y de 30 a 90 euros a tiempo parcial (artículo 282.3 de la LGSS). Con jornada completa el SEPE deja de cotizar por ti, y con jornada parcial cotiza en proporción.
Trabajar por cuenta propia es incompatible. La pensión de viudedad sí es compatible, pero cuenta como renta: si sumada a tus otros ingresos pasa de 915,75 euros al mes, dejas de cumplir el requisito.
¿Cómo se pide?
Se solicita en la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, en un registro público o por correo administrativo. El SEPE pide también la declaración de la renta del último ejercicio.
El plazo es de 15 días hábiles desde el agotamiento del paro o la situación legal de desempleo, y así cobras desde el día siguiente. Si lo pides después, cobras desde el día de la solicitud: cada día de retraso es un día de subsidio y de cotización que no recuperas.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el subsidio para mayores de 55 años?
No. Desde el 13 de marzo de 2019 se pide a partir de los 52 años.
¿Cuentan los ingresos de mi pareja?
No. Solo cuentan tus rentas propias, que no pueden pasar de 915,75 euros brutos al mes en 2026.
¿Qué pasa si encuentro un trabajo de más de un año?
Un empleo de 12 meses o más extingue el subsidio. A cambio, esas cotizaciones te dan derecho a un nuevo paro y, cuando lo agotes, puedes volver a pedir este subsidio si sigues cumpliendo los requisitos.
Fuentes oficiales
- LGSS, artículo 280: subsidio para mayores de 52 años (BOE consolidado)
- LGSS, artículo 274: beneficiarios del subsidio (BOE consolidado)
- LGSS, artículo 275: carencia de rentas (BOE consolidado)
- LGSS, artículo 282: complemento de apoyo al empleo e incompatibilidades (BOE consolidado)
- LGSS, artículo 205: requisitos de la pensión de jubilación (BOE consolidado)
- LGSS, disposición transitoria séptima: edad de jubilación (BOE consolidado)
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (BOE)
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE)
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, bases de cotización 2026 (BOE)
- SEPE: subsidio para personas de más de 52 años
- SEPE: cuantías anuales 2026
- SEPE: complemento de apoyo al empleo del subsidio
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Soy funcionario de la Administración General del Estado desde 2009 y Experto en trámites relacionados con la Administración General del Estado, oposiciones y empleo público. Actualmente además de trabajar colaboro como…