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Ayudas al alquiler: requisitos, cuantías y cómo pedirlas en tu comunidad

Qué ayudas estatales al alquiler están en vigor, cuánto pagan, qué requisitos piden y cómo saber cuándo abre la convocatoria tu comunidad.

Ficha rápida

Norma
Real Decreto 326/2026 (Plan Estatal de Vivienda 2026-2030)En vigor desde el 24 de abril de 2026; las ayudas pueden tener efectos desde el 1 de enero de 2026
Ayuda general
Hasta 250 euros al mes (150 por habitación)Puede llegar al 40 % del alquiler con personas a cargo o discapacidad
Jóvenes de hasta 35 años
Hasta 300 euros al mes (200 por habitación)Sin pasar del 60 % del alquiler
Límites
Alquiler de hasta 1.000 euros (600 por habitación) e ingresos de hasta 5 veces el IPREM42.000 euros al año en 2026 en el caso general
Duración
2 años, prorrogables hasta 2 másPersonas especialmente vulnerables: hasta 5 años
Dónde se pide
En tu comunidad autónoma, o en Ceuta y Melilla, cuando abre convocatoriaPaís Vasco y Navarra tienen programas propios

Fuente: Real Decreto 326/2026, artículos 1, 8, 116 a 120, 129, 133, 134, 137 y disposición adicional primera (BOE consolidado); IPREM de 2026: tabla de cuantías del SEPE y Ley 31/2022, disposición adicional 90.ª · Comprobado el 18-10-2026

En esta guía
  1. ¿Qué ayudas al alquiler incluye el Plan Estatal de Vivienda?
  2. ¿Qué requisitos piden para la ayuda general al alquiler?
  3. ¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?
  4. ¿Quién convoca las ayudas y cómo te enteras de la tuya?
  5. ¿Dónde se piden en cada comunidad?
  6. ¿Es compatible con otras ayudas al alquiler?
  7. Preguntas frecuentes

Las ayudas estatales al alquiler que están en vigor son las del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, regulado por el Real Decreto 326/2026 y vigente desde el 24 de abril de 2026. La ayuda general paga hasta 250 euros al mes si alquilas una vivienda y hasta 150 si alquilas una habitación; si tienes 35 años o menos, hay otra específica de hasta 300 euros.

El dinero sale del Estado, pero no es el Estado quien te lo paga. Cada comunidad autónoma, y las ciudades de Ceuta y Melilla, publica su convocatoria, resuelve las solicitudes y abona la ayuda, así que solo puedes pedirla cuando la tuya abre plazo. País Vasco y Navarra quedan fuera del plan porque tienen programas propios.

¿Qué ayudas al alquiler incluye el Plan Estatal de Vivienda?

El plan prevé 7.000 millones de euros hasta 2030, el 60 % del Estado y el 40 % de las comunidades. En principio, el 30 % de ese dinero va a la línea que busca reducir lo que pagas por tu casa, con tres ayudas que cobra directamente quien vive de alquiler:

  • Ayuda general al alquiler, para personas y familias con ingresos limitados.
  • Ayuda al alquiler para jóvenes de hasta 35 años, para facilitar que te independices.
  • Ayuda a personas especialmente vulnerables, como víctimas de violencia de género, familias monoparentales o personas desahuciadas o sin hogar.

Aparte está el Bono Alquiler Joven de 250 euros al mes, que tiene su propia norma, el Real Decreto 42/2022. No forma parte del nuevo plan, aunque varias comunidades lo han vuelto a convocar en 2026.

Ayuda Cuánto paga al mes Alquiler máximo Ingresos máximos Duración
General Hasta 250 euros (150 por habitación); puede llegar al 40 % del alquiler 1.000 euros (600 por habitación) 5 veces el IPREM (toda la casa) 2 años, prorrogables hasta 2 más
Jóvenes de hasta 35 años Hasta 300 euros (200 por habitación), sin pasar del 60 % del alquiler 1.000 euros (600 por habitación); 500 y 250 en municipios de hasta 10.000 habitantes 5 veces el IPREM (solo tus ingresos) 2 años, prorrogables hasta 2 más
Personas especialmente vulnerables Hasta 1.000 euros, sin pasar del 100 % del alquiler, y 300 más para gastos 1.000 euros (600 por habitación) 3 veces el IPREM Hasta 5 años

Fuente: Real Decreto 326/2026, artículos 116 a 120, 125 a 129 y 133 a 137 (BOE consolidado).

¿Qué requisitos piden para la ayuda general al alquiler?

  • Ser mayor de edad y tener nacionalidad española, de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, o residencia legal en España.
  • Tener a tu nombre un contrato de alquiler de vivienda o de habitación, o firmarlo en los dos meses siguientes a la concesión.
  • Vivir en esa casa de forma habitual y estar empadronado en ella.
  • Que los ingresos de todas las personas que viven en la casa no superen 5 veces el IPREM, el indicador que fija los límites de muchas ayudas públicas.
  • Que el alquiler no pase de 1.000 euros al mes, o de 600 si es una habitación.
  • Que ni tú ni quienes viven contigo seáis dueños ni usufructuarios de una vivienda en España, salvo que no podáis usarla por causas ajenas, como una separación o un divorcio.
  • Que nadie de la casa sea familiar del casero hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros o cuñados) ni socio de la empresa que alquila.
  • Estar al corriente de tus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.

Si alquilas una habitación en un piso compartido, solo cuentan tus ingresos, no los de tus compañeros. Tu comunidad puede exigir además unos ingresos mínimos.

Situación Límite En euros al año (2026)
Caso general 5 veces el IPREM 42.000 euros
Familia numerosa general, monoparental, discapacidad desde el 33 % o víctimas de terrorismo 5,5 veces el IPREM 46.200 euros
Familia numerosa especial o discapacidad desde el 65 % 6 veces el IPREM 50.400 euros

Fuente: Real Decreto 326/2026, artículos 8.2 y 116. Cálculo propio con el IPREM de 2026 en 14 pagas (8.400 euros; 600 euros al mes según la tabla de cuantías del SEPE), que es el que manda usar el artículo 8.2.

¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?

Los 250 euros de la ayuda general (150 por habitación) pueden subir hasta el 40 % del alquiler según las personas que tengas a tu cargo o si tú o alguna de ellas tiene una discapacidad de al menos el 33 %.

Con un alquiler de 800 euros, por ejemplo, el 40 % son 320 euros: ese es el techo en esos casos. El real decreto no fija cuánto sube por cada persona a cargo, así que la escala la decide tu comunidad en su convocatoria.

Se concede por dos años. Al terminar, tu comunidad puede prorrogarla otros dos como máximo, siempre que sigas cumpliendo los requisitos.

Si tu alquiler pasa de 1.000 euros, la comunidad puede subir ese tope en zonas caras si lo justifica con estudios de precios y lo pacta con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad desde el 33 %, puede elevarlo hasta 1.600 euros sin ese pacto.

En la ayuda para personas vulnerables, la cuantía la fija la comunidad dentro de sus topes, con un informe previo de los servicios sociales. Tienes más detalle en la guía de ayudas a víctimas de violencia de género.

¿Quién convoca las ayudas y cómo te enteras de la tuya?

Las convocan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Pueden dejar la convocatoria abierta de forma permanente, abrir plazos concretos o convocar una sola vez para todo el plan, así que el calendario cambia de una comunidad a otra.

La comunidad paga de forma periódica, y también puede abonar la ayuda a tu casero para que te la descuente.

  1. Entra en la web de vivienda de tu comunidad (la tienes en la tabla de abajo) y busca el apartado de ayudas al alquiler.
  2. Revisa también el boletín oficial de tu comunidad o la Base de Datos Nacional de Subvenciones, donde se publican las convocatorias, y lee sus bases: plazo, límites y documentos.
  3. Prepara el contrato, el certificado de empadronamiento y una cuenta bancaria a tu nombre. Al pedirla autorizas que se consulten tus ingresos en Hacienda; si no, tendrás que aportar tu certificado de renta.
  4. Presenta la solicitud donde indique la convocatoria. Si se hace por internet, necesitarás identificarte, por ejemplo con el certificado digital.

Fíjate en qué norma cita tu convocatoria. A 18 de octubre de 2026, la única localizada en las webs y boletines autonómicos con el nuevo plan era la de jóvenes de Cataluña, ya cerrada; las demás de 2026 usaban el plan anterior (Real Decreto 42/2022) o eran ayudas propias, con otros límites.

Importante. El real decreto permite conceder estas ayudas con efectos desde el 1 de enero de 2026. Si tu comunidad lo recoge en su convocatoria, podrías cobrar meses de alquiler anteriores a tu solicitud.

¿Dónde se piden en cada comunidad?

Comunidad Organismo de vivienda
Andalucía Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio
Aragón Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial
Asturias Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos
Illes Balears Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad
Canarias Instituto Canario de la Vivienda
Cantabria Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Castilla y León Vicepresidencia Segunda de la Junta
Castilla-La Mancha Consejería de Fomento
Cataluña Agència de l’Habitatge de Catalunya
Comunitat Valenciana Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Extremadura Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Galicia Instituto Galego da Vivenda e Solo
Comunidad de Madrid Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Región de Murcia Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial
La Rioja Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
Ceuta Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda
Melilla Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento
País Vasco (programa propio) Departamento de Vivienda y Agenda Urbana
Navarra (programa propio) Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias

Fuente: webs oficiales y boletines de cada comunidad, consultados el 18 de octubre de 2026.

¿Es compatible con otras ayudas al alquiler?

No, como regla general. No puedes sumarla a otra ayuda al alquiler del mismo plan ni a las que den para lo mismo tu comunidad, tu ayuntamiento u otra administración. La excepción son las ayudas a víctimas de violencia de género, familias monoparentales y personas desahuciadas, sin hogar o especialmente vulnerables.

Si cambia tu situación (ingresos, personas que viven contigo o domicilio), tienes que comunicarlo de inmediato a tu comunidad. No hacerlo basta para que te abran un expediente y te reclamen lo cobrado de más.

Preguntas frecuentes

¿El SEPE da ayudas para pagar el alquiler?

No. Las ayudas del Plan Estatal de Vivienda las tramita y las paga tu comunidad autónoma, o tu ciudad si vives en Ceuta o Melilla.

Tengo una parte de una casa heredada, ¿puedo pedirla?

Sí. Si solo eres dueño de una parte de la vivienda y la recibiste por herencia, no se considera que tengas casa en propiedad a efectos de esta ayuda.

¿Qué pasa si me cambio de piso dentro de mi comunidad?

Tienes que comunicarlo en un plazo de 30 días desde que firmas el nuevo contrato (15 días en la ayuda para jóvenes). Mantienes la ayuda si el nuevo alquiler cumple los requisitos y lo firmas sin dejar meses en blanco, pero nunca te pagarán más de lo que ya cobrabas.

Fuentes oficiales

Cada cifra se contrasta con la norma y con el SEPE antes de publicar. Nuestra política editorial

Historial de cambios

  • Guía reescrita y actualizada con las normas y cuantías vigentes.

Autor

Francisco Miralles

Soy funcionario de la Administración General del Estado desde 2009 y Experto en trámites relacionados con la Administración General del Estado, oposiciones y empleo público. Actualmente además de trabajar colaboro como…

40 comentarios

  1. Teodora Tureatca tengo 53 años y estoy cobrando ayuda de las mujeres maltratadas o violencia de género!!Puedo solicitar ayuda para alquiler ???Gracias

  2. hola soy monica , yo presente todos los papepes …cuando salen las listas de los aprobados ?? donde se puede mirar ??gracias t predone las molestias .

  3. Hola,

    Mi nombre es Vlad Barbos soy de nacionalidad rumana pero resido en España.
    Me gustaría saber si podía pedir una ayuda de alquiler en Cataluña y cuál será la mejor opción si pedir la europea o la estatal
    Tengo 31 años

    Saludos

  4. Yo cumplo con todos los requisitos para solicitarlo pero actualmente estoy cobrando un subsidio de emigrante retornado, ¿Puedo acceder también a la ayuda para el alquiler?

  5. Hola buenos dias:
    Como puedo obtener la solicitud para acceder la ayuda de alquiler 2018???.
    Agradecida de antemano.
    Maria Cristina.

  6. Somos un matrimonio de 62 y 63 años y estamos viviendo de alquiler .La unica prestación q cobramos son 430 euros de la prestación para mayores de 52 años. Puedo solicitar la prestación para el.alquiler.? Gracias.

  7. Tengo 58 años,residente en España.Cobrando una pension por discapacidad permanente.tengo derecho a esta ayuda de 390€ para alquiler?Un saludo!

  8. Buenos días. Mi pareja (43 años) y yo ( 38 años) nos cambiamos de piso a finales de Diciembre. ¿ Es posible solicitar la ayuda al alquiler a partir de la firma del contrato o hay que esperar un tiempo determinado ?
    ¿ Y cuales son los ingresos máximos para poder solicitar la ayuda para mayores de 35 años ?
    Gracias.
    Un saludo

  9. Hola,,si se comparte piso y el contrato va en nombre de dos personas ,cual seria el maximo economico de ingresos para poder pedir una ayuda de alquiler

  10. Hola no me he enterado de esa ayuda . Yo necesito de irme de alquiler con mi hija de 18 q es estudiante. yo tengo 38 y soy pensionista por enfermedad pero estoy lellendo q es del 2018 . Se pueden solicitar todavía ? Si no es Asin me gustaría que me informarais de otra posibilidad .gracias

    1. Las ayudas para el alquiler se puede solicitar durante todo el año. Dependerá de la comunidad donde residas, pregunta en tu ayuntamiento sobre el procedimiento ya que para ciudad es diferente. Reciba un coordial saludo.

  11. Buenos dias,

    mi duda es la siguiente:
    vivo en un piso de alquiler donde en el contrato constamos mi madre y yo, actualmente mi madre vive en su piso de propiedad y está empadronada en su piso de propiedad

    podria solicitar yo la ayuda de alquiler, aunque en el contrato conste mi madre, demostrando que está empadronada en su piso de propiedad?

    Gracias

  12. Hola me llamo jonas y tengo 3 hijas a mi cargo tengo 36 años y tengo canet de familia numerosa puedo solicitar la ayuda de vivienda gracias

  13. Hola buenas noches me llamo María tengo 46 años, una IPT, discapacidad 64%, tengo estudios superiores y me gustaría saber, puedo realizar alguna formación??, beca??, yo vivo en ibiza, vi el curso de Docencia y me gustó. Solo quería saber que puedo realizar, no se si también tengo que ir al gobierno Balear para saber si ofrecen posibilidad para tratar éste tema.
    Sólo quiero saber todo correcto, muchas gracias.

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