Las ayudas para parados de larga duración
Las ayudas para los desempleados de larga duración son la Renta Activa de Inserción (RAI) y el nuevo Subsidio Extraordinario por desempleo (SED). Estas son las cuantías, duración y requisitos para solicitarlos.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de gestionar todas las prestaciones y subsidios por desempleo a los trabajadores que han perdido su trabajo de manera involuntaria. Además de la prestación contributiva por desempleo (el paro), el SEPE gestiona hasta ocho subsidios por desempleo de los cuales hay dos que son destinados a desempleados de larga duración. Pero ¿Qué entiende el SEPE por parado de larga duración?
Un parado de larga duración es aquel que ha permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de alguna de las ayuda extraordinarias por desempleo.
Existe dos ayudas extraordinarias que son la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por desempleo (SED) a las que se accede cuando se ha agotado el paro y resto de subsidio ordinarios (subsidio para mayores de 45 años, ayudas familiar entre otros).
A continuación explicamos cuáles son estas dos ayudas, duración, cuánto se cobra y como se solicitan.
Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción (RAI), es una ayuda de 480 euros al mes que dura 11 meses por la posibilidad de solicitarse hasta tres veces (33 meses en total). Este subsidio está destinado a cuatro colectivos considerados por el SEPE como vulnerables a la hora de encontrar trabajo, que son:
- Desempleados de larga duración mayores de 45 años.
- Desempleados de larga duración con discapacidad igual o superior al 33%.
- Víctimas de violencia doméstica o de género.
- Emigrantes retornados mayores de 45 años.
El SEPE considera como parado de larga duración cuando, en primer lugar, la persona ha estado inscrita como demandante de empleo durante un período de 12 meses o más, es decir, un año sin interrupciones.
Por otro lado, es necesario cumplir con los requisitos generales para acceder a cualquier subsidio por desempleo. Entre estos se encuentra la necesidad de carecer de ingresos. Es decir, tener rentas inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente cada año. En 2023, esta cuantía se sitúa en 810 euros al mes.
Esta ayuda puede solicitarse por internet en la Sede Electrónica del SEPE o de manera presencial en alguna de las oficinas de prestaciones, pero sacando antes cita previa.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) es la última ayuda que puede solicitarse al SEPE. Esta ayuda extraordinaria tiene una cuantía igual al 80% del IPREM (480 euros al mes en 2023).
La duración de esta ayuda es de seis meses, sin posibilidad de solicitar prórrogas. En otras palabras, una vez agotada no se podrá solicitar ninguna ayuda más al SEPE.
Los requisitos para acceder al subsidio extraordinario por desempleo son:
- No tener derecho a solicitar el paro o el subsidio por insuficiencia de cotización.
- No tener la edad legal de jubilación, tanto para la modalidad contributiva como no contributiva.
- Tener rentas inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (810 euros al mes).
- Que nuestro último trabajo no hubiera finalizado por voluntad propia.
- No haber recibido con anterioridad la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- No haber recibido con anterioridad esta ayuda.
Por otro lado, al ser una ayuda asistencial es necesario que el trabajador sea considerado parado larga duración. Para ellos, es necesario estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un año y estar al corriente de renovar la demanda de empleo.
La solicitud se podrá presentar a través de:
- La sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE.
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa o por teléfono llamando al 060).
Otras ayudas: el Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social ofrece otra ayuda para los parados de larga duración. Esta ayuda es el Ingreso Mínimo Vital (IMV). El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva destinada a las personas en riesgo de pobreza y exclusión social que viven solas o con otras y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
Los requisitos para el Ingreso Mínimo Vital (IMV) son tener ingresos mensuales y anuales inferiores al límite establecidos, residir en España y estar en situación económica vulnerable. Los salarios sociales y ayudas similares de las comunidades autónomas no se cuentan como ingresos.
El acceso al IMV depende principalmente de los ingresos y el patrimonio de la persona solicitante; si cumplen con los límites, pueden recibirlo.
Las cuantías del Ingreso Mínimo Vital para 2023 son las siguientes:
- Un adulto: 565,37 euros al mes
- Un adulto y un menor: 734,99 euros al mes
- Un adulto y dos menores: 904,60 euros al mes
- Un adulto y tres o más menores: 1.074,21 euros al mes
- Dos adultos: 734,99 euros al mes
- Dos adultos y un menor: 904,60 euros al mes
- Dos adultos y dos menores: 1.074,21 euros al mes
- Dos adultos y tres o más menores: 1.243,83 euros al mes
- Tres adultos: 904,60 euros al mes
- Tres adultos y un menor: 1.074,21 euros al mes
- Tres adultos y dos o más niños: 1.243,83 euros al mes
- Cuatro adultos: 1.074,21 euros al mes
- Cuatro adultos y un niño: 1.243,83 euros al mes
- Otras unidades de convivencia: 1.243,83 euros al mes
Por otro lado, también existen las rentas mínimas de inserción o salarios sociales. Estas dependen de las Comunidades Autónomas y cada una contarán con unos requisitos y cuantías específicas.