Sellar el paro: cada cuánto se renueva la demanda y qué pasa si se te olvida
Cómo renovar la demanda de empleo por internet o en persona, cada cuánto toca y qué ocurre con el paro si se te pasa la fecha.
Ficha rápida
- Qué es
- Renovar la demanda de empleoAnte el servicio de empleo autonómico (SEPE en Ceuta y Melilla)
- Cuándo
- En la fecha de tu documento de demandaEn Madrid, cada tres meses
- Si se olvida y cobras
- Se suspende el pago mientras no estés inscritoArtículo 271.1.i LGSS
- Reanudación
- Desde la fecha de la nueva inscripciónArtículo 271.3.d LGSS, previa comparecencia ante el SEPE
- Alegaciones a una sanción
- 15 días hábilesDesde el día siguiente a la notificación
Fuente: LGSS (artículo 271) y LISOS (artículos 24, 25 y 47) en el BOE consolidado, preguntas frecuentes del SEPE y sede de la Comunidad de Madrid · Comprobado el 18-10-2026
En esta guía
Sellar el paro es renovar la demanda de empleo en la fecha que figura en tu documento de demandante (el DARDE, en comunidades como Madrid). Se hace ante el servicio público de empleo de tu comunidad, por internet o en una oficina de empleo, y no ante el SEPE, salvo en Ceuta y Melilla.
Si se te pasa la fecha, dejas de figurar como demandante. Y si cobras el paro o un subsidio, el SEPE suspende el pago mientras no estés inscrito y lo reanuda desde el día en que vuelvas a inscribirte.
¿Cada cuánto hay que sellar el paro?
Cuando lo marque tu documento. La fecha la fija tu servicio de empleo autonómico y figura en el justificante de tu demanda.
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, la renovación es obligatoria cada tres meses, se hace en la fecha que indica el DARDE y cada renovación genera uno nuevo con la fecha de la siguiente. Como la gestión es autonómica, guíate siempre por tu documento y no por una regla general.
¿Cómo se renueva la demanda de empleo?
Por internet, en la oficina virtual de tu servicio de empleo, o en persona en una oficina de empleo. El SEPE reúne los enlaces de todas las comunidades en su página de trámites de demanda por comunidad autónoma.
Así funciona en la Comunidad de Madrid, como ejemplo del proceso por internet:
- Entra en la Oficina Virtual de Empleo de la Comunidad de Madrid.
- Elige la forma de acceso: usuario y contraseña o un sistema de firma electrónica reconocido.
- Selecciona la renovación de la demanda.
- Descarga el nuevo DARDE, que ya incluye la fecha prevista para la próxima renovación.
En Madrid no hay que aportar documentación ni pagar tasas. Si prefieres hacerlo en persona, la Comunidad aconseja pedir cita previa en la oficina de empleo para evitar esperas y acudir con el DNI.
Si vives en Ceuta o Melilla, la demanda la lleva el SEPE. Se renueva en su sede electrónica, en “Mis trámites de demanda”, con el usuario y la contraseña que te dan en la oficina, con DNI electrónico o con certificado digital.
¿Qué pasa si se me olvida sellar el paro?
Depende de si cobras una prestación. Si no cobras nada, pierdes la inscripción y, con ella, los servicios asociados a la demanda hasta que vuelvas a inscribirte.
Si cobras el paro o un subsidio, la Ley General de la Seguridad Social establece que el pago se suspende durante los periodos en que no figures inscrito y se reanuda desde la fecha de la nueva inscripción (artículo 271.1.i y 271.3.d). La excepción es quien cobra el complemento de apoyo al empleo mientras trabaja a jornada completa, a quien no se le suspende.
Esa suspensión corta el cobro, pero según el artículo 271.2 no afecta al periodo de percepción. Una sanción, en cambio, sí lo recorta en el tiempo que dure.
Para recuperar el pago, el SEPE indica estos pasos:
- Vuelve a inscribirte en tu servicio público de empleo.
- Comparece ante el SEPE con el formulario “Comparecencia ante el SEPE tras la nueva inscripción como demandante de empleo”, tu DNI, NIE o TIE y la tarjeta de la demanda.
- El SEPE reanuda la prestación desde la fecha de la nueva inscripción.
¿Te pueden sancionar por no renovar la demanda?
Importante. Desde el 1 de noviembre de 2024, dejar de estar inscrito como demandante ya no figura como infracción propia en la ley de infracciones y sanciones del orden social (LISOS). Las guías que hablan de un mes sin paro por el primer olvido se basan en la redacción anterior.
Hasta el 31 de octubre de 2024, el artículo 24.4.b de la LISOS castigaba como falta leve no mantener la inscripción como demandante. El Real Decreto-ley 2/2024 reescribió ese apartado con efectos desde el 1 de noviembre de 2024, y el supuesto desapareció. El artículo 25.3, el de las faltas graves, excluye además “la de no figurar inscritos como demandantes de empleo”.
Lo que sigue siendo falta leve es no cumplir las exigencias del acuerdo de actividad o no acudir cuando te citan los servicios de empleo, salvo causa justificada (artículo 24.3). Esas faltas se castigan con esta escala:
| Infracción leve | Sanción |
|---|---|
| Primera | Pérdida de 1 mes de prestación |
| Segunda | Pérdida de 3 meses |
| Tercera | Pérdida de 6 meses |
| Cuarta | Extinción de la prestación |
Fuente: artículo 47.1.a de la LISOS (BOE consolidado). La escala se aplica cuando entre una infracción y la anterior no han pasado más de 365 días.
Si te llega la carta de inicio de un procedimiento sancionador, tienes 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación para presentar alegaciones en tu oficina de prestaciones. Contra la resolución cabe reclamación previa en el plazo de un mes y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social.
Un olvido también puede pesar en otros derechos. Para pasar de otro subsidio al subsidio para mayores de 52 años, el SEPE exige haber mantenido la inscripción sin interrupciones o con cortes de menos de 90 días naturales, salvo que se deban a un trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo sellar el paro en una oficina del SEPE?
Solo en Ceuta y Melilla. En el resto de España la demanda es del servicio de empleo de tu comunidad; tienes el nombre de cada uno en la guía para apuntarse al paro.
¿Necesito cita previa para renovar la demanda en persona?
Depende de la comunidad. En Madrid se recomienda pedirla para evitar esperas. La cita previa del SEPE no sirve para este trámite: es para las oficinas de prestaciones.
¿Hay que llevar algún documento para sellar el paro?
En Madrid no se aporta documentación para renovar; si vas a la oficina, lleva el DNI.
¿Y si cobro el complemento de apoyo al empleo?
Si lo compatibilizas con un trabajo por cuenta ajena a jornada completa, el SEPE no suspende el pago aunque dejes de renovar la demanda.
Fuentes oficiales
- SEPE: Preguntas frecuentes (Estoy cobrando el paro y olvidé renovar la demanda)
- SEPE: Obligaciones, infracciones y sanciones
- SEPE: Formulario de comparecencia tras la nueva inscripción (PDF)
- SEPE, sede electrónica: Trámites de demanda
- SEPE, sede electrónica: Trámites de demanda por comunidad autónoma
- LGSS, artículo 271 (BOE consolidado)
- LISOS, artículos 24, 25 y 47 (BOE consolidado)
- LISOS, artículo 24 en la redacción vigente hasta el 31-10-2024 (BOE)
- Real Decreto-ley 2/2024 (BOE consolidado)
- Comunidad de Madrid: Renovación de la demanda de empleo
Cada cifra se contrasta con la norma y con el SEPE antes de publicar. Nuestra política editorial
Historial de cambios
- Guía reescrita y actualizada con las normas y cuantías vigentes.
Autor
Soy funcionario de la Administración General del Estado desde 2009 y Experto en trámites relacionados con la Administración General del Estado, oposiciones y empleo público. Actualmente además de trabajar colaboro como…