Beneficiarios de la Pensión de Orfandad

Los hijos de la persona que fallece, así como los que pudiera aportar su pareja siempre y cuando llevasen dos años de matrimonio.

Requisitos para solicitar la Pensión de Orfandad

A la hora de explicar los requisitos para pedir esta prestación de la Seguridad Social vamos a tener en cuenta:

Requisitos de la persona que fallece

Lo primero que va a pedir el INSS es el certificado de defunción, para poder comprobar la fecha exacta del fallecimiento.

El documento de fallecimiento lo puedes conseguir acudiendo al Registro Civil de tu localidad o pidiéndolo de manera online en la oficina virtual de este mismo organismo.

Fallecimiento por enfermedad común

En el supuesto de que la muerte se produzca por enfermedad común, la Seguridad Social tendrá que comprobar que el sujeto causante reúne estos requisitos:

Muerte por accidente laboral o enfermedad derivada del trabajo

Si el fallecimiento se debe a un accidente, ya sea o no laboral, no es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social.

¿Cuánto se cobra de Pensión de Orfandad en 2021?

Para calcular la Pensión de Orfandad hay que calcular el 20% de la base reguladora que tuviera el causante en el momento de su muerte.

Además, hay otros factores a tener en cuenta como es, por ejemplo, que el cónyuge pueda solicitar la pensión de Viudedad.

Para tener una idea más clara de la cantidad que vas a cobrar, te recomendamos que pidas cita previa en la Seguridad Social, donde valorarán tus datos y te dirán cuánto dinero vas a ingresar exactamente.

La pensión mínima de orfandad es de 194 euros al mes cuando solo fallece uno de los dos progenitores. Mientras que, si la muerte es de los dos, asciende a 677 euros.

Estas cantidades van cambiando en función de las características que tenga cada familia o superviviente.

Subida de las Pensiones de Orfandad

Las pensiones de Orfandad suben en el año 2021 un 0,9%, al igual que el resto de las ayudas de la Seguridad Social. Esta medida, contemplada en los Presupuestos Generales del Estado 2021 también afecta a las pagas extra.

Con la Pensión de Orfandad tienes derecho a cobrar dos pagas extra, una en junio y la otra en noviembre. Esta nómina extraordinaria es de una mensualidad adicional.

El cobro de la prestación es mensual y se produce entre los días 25 y 28 de cada mes. Esta ayuda económica no tributa a Hacienda, por lo que no vas a tener que declararla cuando presentes la declaración de la Renta.

¿Cómo y dónde solicitar la Pensión de Orfandad?

En las oficinas de la Seguridad Social, donde tendrás que ir después de pedir cita previa. Una vez dentro, tendrás que pedir tu pensión de Orfandad presentando los siguientes documentos:

Una vez que el INSS tenga todos estos datos, te dirán si aceptan o no la solicitud de prestación por orfandad.

Plazo de solicitud de la prestación por orfandad

Puedes solicitarla en cualquier momento después de la muerte del progenitor. Si solicitas el cobro de esta ayuda económica en los tres meses posteriores al fallecimiento, el cobro será retroactivo contando desde el día siguiente a la muerte.

Si dejas pasar más tiempo, la Seguridad Social solo va a pagar con carácter retroactivo tres meses, el resto de tiempo que hayas tardado en enviar los documentos, lo vas a perder.

Ten en cuenta que el pago retroactivo será:

¿Hasta cuándo se cobra la Pensión de Orfandad?

La prestación deja de cobrarse cuando se pierde alguno de los requisitos por los que te la concedieron. En este caso:

¿Con qué es compatible la pensión de orfandad?

Existen una serie de situaciones con las que podrás compatibilizar la pensión de orfandad. Vamos a presentarte algunas de las situaciones más comunes que te puedes encontrar:

Con un puesto de trabajo

La prestación para huérfanos es compatible con el puesto de trabajo de quien haya sido cónyuge del fallecido. En el caso de que el beneficiario tenga empleo, podrá cobrar al mismo tiempo el sueldo con la ayuda.

Uno de los requisitos para que esto sea posible es no llegar al Salario Mínimo Interprofesional, SMI.

Con el cobro de otras prestaciones

La orfandad no es excluyente del cobro de otras prestaciones, aunque las de un mismo régimen son incompatibles cuando la persona que las recibe es la misma.

Es decir, si coincide que recibes una Pensión de Viudedad o de Incapacidad, no podrás cobrarla de manera conjunta con la de Orfandad. Tendrás que decidirte por una sola de las que te correspondan.

Hay una excepción a esto. Cuando mueren los dos progenitores generando derecho cada uno de ellos a una pensión de orfandad diferente, el beneficiario podrá cobrarlas las dos. Aunque, llegado el caso, solo una de ellas podrá complementarse con la de viudez.

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