Ayuda por parto múltiple
El desbordamiento de gastos de las familias en las que hay un parto o adopción múltiples se verá aliviado con esta ayuda económica gestionada por el INSS.
Ya sea que estés esperando el nacimiento de gemelos, mellizos o esperas un parto múltiple puedes acogerte a esta ayuda por parto o adopción múltiple que concede la Seguridad Social.
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¿Qué es la prestación por parto múltiple?
Es una prestación de tipo no contributiva en la que, a través de un pago único, se abona una cuantía a las familias en las que nacen, o en las que se adoptan, dos o más hijos a la vez, ayuda gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Si se diera la situación de que uno de los hijos presentase un grado de discapacidad mayor al 33%, este computará el doble de la cantidad a cobrar.
Beneficiarios y requisitos para 2021
Para beneficiarse de la ayuda, los solicitantes deben cumplir unos requisitos:
- Tener su residencia legal en España.
- Que los padres no tengan derecho a cobros de ayudas de igual naturaleza en otro régimen publico similar de amparo social.
En el caso de los solicitantes beneficiarios, estos son:
- Progenitores o padres que adoptan cumpliendo los requisitos necesarios.
- Si los dos progenitores o adoptantes conviven, se beneficiará cualquiera de ellos siempre bajo previo acuerdo común.
- En el caso de que no existiese tal acuerdo, sería la madre la persona beneficiada; y si ambos no conviviesen juntos, la persona que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos se beneficiaría del subsidio.
- Dada la situación de que los niños quedasen huérfanos o abandonados de los dos progenitores o padres adoptivos, o esté, la cuantía la percibirá aquella persona que legalmente se haga cargo de ellos.
¿Cuánto se cobra con la ayuda de parto o adopción múltiples?
Sólo se cobrará una vez, en un pago único, prestación por parto o adopción múltiples, dependiendo la cantidad de ésta del número de hijos que nazcan o se adopten.
Así, tal cuantía resulta de multiplicar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) por 4, 8 o 12 dependiendo de los hijos nacidos o adoptados. A continuación, mostramos las cantidades a cobrar según cada caso en el corriente año 2.021:
- 2 hijos = 3.800 euros
- 3 hijos = 7.600 euros
- 4 o más hijos = 11.400 euros
¿Se puede compatibilizar la ayuda parto múltiple con otras prestaciones?
Sí, la ayuda por parto o adopción múltiples es compatible con las siguientes:
- Subsidio especial de maternidad por situación de parto o adopción múltiples.
- En el caso de las asignaciones de tipo económico por hijo o menor a cargo.
- Pensiones de orfandad y aquellas a favor de nietos y hermanos.
¿Que documentación tengo que aportar, donde se tramita y cuando puedo hacerlo?
- Solicitud correspondiente. Además se incluye instrucciones para que puedas cumplimentar la prestación de una manera más clara y sencilla.
Debes de rellenar el formulario para solicitar la ayuda por parto múltiple, aportar la documentación que te reseñamos más abajo y puedes tramitarla al día siguiente del parto u adopción en el centro más cercano de la Seguridad Social
Para todos los solicitantes:
- DNI (Documento Nacional de Identidad) de ambos padres. Si estos fuesen extranjeros, presentar tarjeta de residencia o permiso de residencia, según proceda.
- El propio documento identificativo siendo este original y estando en vigor.
- El libro de Familia del solicitante actualizado o, en su caso, tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero para residentes en España.
- Certificado de empadronamiento consistorial, justificando así el domicilio paterno/materno.
En situaciones especiales:
- Siempre que haya una situación de separación judicial o divorcio, adjuntar el convenio regulador y el testimonio de la sentencia firme, justificando así la guardia y custodia de los hijos.
- En los procesos en trámite de separación o divorcio, presentar el testimonio que aprueba judicialmente las medidas provisionales, donde se acuerda la guarda y custodia.
- En las separaciones de hecho, acompañar con los documentos que documentación que avalen la circunstancia en concreto.
Los documentos citados se pueden presentar en las correspondientes Oficinas de la Seguridad Social desde el día siguiente al nacimiento o adopción, prescribiendo la fecha de solicitud a los cinco años.
¿Dónde se solicita?
Se puede solicitar de forma presencial en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social con cita previa al INSS o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (enlace directo).
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