Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años puedes solicitar Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por internet y de manera presencial. Estos son los pasos.
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece a los trabajadores que se encuentran sin trabajo tras haber agotado su prestación contributiva por desempleo o (paro). Esta ayuda se concede de forma indefinida hasta que el beneficiario encuentre empleo o alcance la edad de jubilación.
Este subsidio se encuentra regulado en el Real Decreto-ley 8/2019 publicado en este Boletín Oficial del Estado (BOE). En él, se aprobó que el subsidio cambiará de los 55 a los 52 años de edad, debido a las grandes dificultades de reincorporarse al mercado laboral.
Para solicitar el subsidio para mayores de 52 años es necesario reunir una serie de requisitos. Así, que antes de pedir esta ayuda que cotiza para la pensión de jubilación, es necesario conocer los requisitos para acceder a él.
Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años
El SEPE explica en su portal web, todos los requisitos necesarios para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, siendo los siguientes:
- Las personas deben estar desempleadas para acceder al subsidio de mayores de 52 años. Los trabajadores fijos discontinuos no pueden acceder si la fecha de su situación de desempleo es anterior al 2 de marzo de 2022.
- Tener al menos 52 años en la fecha en que se cumplen los requisitos para el subsidio y encontrarse en alguno de los siguientes casos:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante retornado que ha trabajado al menos 12 meses en los últimos seis años fuera de la UE o del EEE.
- Haber salido de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, tras un encarcelamiento de más de 6 meses.
- Haber sido declarado capaz o con incapacidad permanente parcial tras una revisión por mejoría.
- Estar en situación legal de desempleo sin derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo entre 90 y 359 días.
- Si aún no se tienen 52 años, se puede solicitar el subsidio al cumplir esa edad, siempre que se haya estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación por desempleo, o desde la fecha de inscripción en ciertos casos especiales, sin rechazar ofertas de trabajo adecuadas ni negarse a participar en acciones de formación.
- Cumplir con el compromiso de actividad incluido en la solicitud del subsidio.
- No tener rentas propias que superen el 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Actualmente, esta cuantía se sitúa en los 850,50 euros al mes.
- Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio se cumplen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español, incluyendo haber cotizado por jubilación durante 15 años, con al menos dos de ellos en los últimos 15 años, y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral. Las cotizaciones en otros países se consideran solo si se han realizado en países del EEE o con convenios de totalización.
¿Cuándo se puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años?
El SEPE explica que pueden darse varios supuestos por los que el momento de la solicitud puede variar, siendo los siguientes:
- En el caso de tener 52 años o más y cumplir todos los requisitos para un subsidio, hay que presentar la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes a:
- Cumplir el plazo de espera de un mes tras haber cesado involuntariamente en un trabajo, con un periodo de ocupación entre 90 y 360 días. Acreditar la situación legal de desempleo.
- En el caso de no tener 52 años, al encontrarse en una situación que da derecho al subsidio, se puede solicitar dentro de los 15 días hábiles después de cumplir los 52 años, manteniéndose inscrito como demandante de empleo. El derecho al subsidio comienza al día siguiente de cumplir los 52 años.
- Situación Especial para el 13 de marzo de 2019: Si ya tenías 52 años en esa fecha, pero no podías acceder al subsidio para mayores de 55 años, debes solicitar el subsidio para mayores de 52 años dentro de los 15 días hábiles después del 13 de marzo de 2019. El subsidio comienza a partir del 14 de marzo de 2019.
¿Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años?
Hay que solicitarlo, al Servicio Público de Empleo Estatal. Este puede llevarse a cabo de tres forma diferentes: online, presencial y a través del formulario pre-solicitud.
- Por internet: a través de la sede electrónica del SEPE si se cuenta con certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña.
- De forma online sin certificado digital: rellenado y presentando el modelo de pre-solicitud desde la web del SEPE.
- De forma presencial, en las oficinas de empleo pidiendo cita previa.
Si la solicitud se tramita de forma presencial, es importante, previamente, descargar y rellenar los impresos oficiales.
Si después de comenzar a rellenar la instancia hay algún problema o surge cualquier duda, el interesado podrá llamar por teléfono a los números gratuitos de contacto del SEPE donde le atenderán. Aunque, eso sí, es complicado que cojan a la primera. La recomendación es seguir insistiendo.
Documentación necesaria para solicitar el subsidio
A la hora de solicitar el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE pedirá adjuntar los siguientes documentos:
- Modelo Oficial de Solicitud: Debe ser completado y presentado. Este puede descargarse en PDF desde este enlace directo.
- Documento de Identificación: Dependiendo de la nacionalidad, se debe presentar uno de los siguientes documentos en vigor:
- Para españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Para extranjeros residentes en España:
- Ciudadanos de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea con el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo de su país de origen.
- Ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjeros/as (TIE) con el NIE y el pasaporte.
- Documento Bancario: Un documento en el que figure el número de cuenta bancaria del solicitante, donde desea recibir la prestación.
- Justificante de Rentas: Solo si es solicitado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Además, para conservar el derecho al subsidio, el beneficiario debe demostrar que continúa cumpliendo con el requisito de no superar el límite de rentas propias establecido. Esto se hace mediante la presentación de una declaración de sus rentas al Servicio Público de Empleo Estatal cada doce meses. El conteo de estos doce meses comienza desde la fecha en la que se otorgó el derecho al subsidio por primera vez o desde la fecha en la que se reanudó el subsidio tras una interrupción. El beneficiario tiene un plazo de 15 días, a partir del día en que se cumplan esos doce meses, para presentar dicha declaración de rentas.