Listado de todas las Ayudas Oficiales a Autónomos disponibles en 2020
A continuación, se muestra un listado que resume todas las bonificaciones que ofrece la Seguridad Social en las cuotas a los autónomos y qué requisitos de deben de cumplir para acceder a las mismas.
A lo largo de este año 2020 las formulas de cotización en los autónomos han sufrido varias variaciones, lo que ha generado bastantes dudas en este colectivo. Es por esto mismo que los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) han actualizado dichas bonificaciones publicando un nuevo documento el pasado mes de marzo.
En líneas generales podemos decir que se introducen nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al RETA, y que se mejoran algunos de los ya existentes, según informa el propio SEPE. Así mismo en dicho documento añaden que “las medidas presentadas coadyuvan a afianzar la hoja de ruta emprendida en los últimos años en materia de autoempleo, que se articula en torno a tres ejes: impulsar el autoempleo, individual o colectivo, apoyar a aquellos que ya han emprendido para que puedan consolidar y hacer crecer sus proyectos; y avanzar en la mejora de la protección social de los autónomos con el fin de salvar la brecha que existe entre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores asalariados”.
Veamos dichas bonificaciones a continuación:
Tarifa plana de 60 euros Autónomos
Esta bonificación se destina a los nuevos autónomos y a aquellos que en los 2 últimos años no hayan estado dados de alta en el RETA. La cuota mensual de cotización a la Seguridad Social será de 60 euros durante los 12 primeros meses de su actividad. Además, puede verse ampliada hasta los 24 meses de tiempo si la actividad se desarrolla en algún municipio de menos de 5.00 habitantes.
En el caso de que se opte por una base de cotización superior a la mínima, su cuota de autónomos se verá reducida en su equivalente al 80%, incluida la incapacidad temporal.
Bonificación para autónomos con discapacidad
Para los profesionales autónomos que acrediten al menos un 33% de discapacidad podrán beneficiarse también de la tarifa plana de 60 euros mensuales, también se incluyen a las victimas de violencia de género o terrorismo.
Bonificación por Maternidad Autónomas
Las trabajadoras autónomas que se encuentren en situación de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia natura tendrán una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.
Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998. La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.
En lo que respecta a su reinserción profesional, aquellas autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese tendrán de cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación. Si optasen por una base superior a la mínima podrá aplicarse durante el período antes citado una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
Bonificación en las cuotas de Autónomo por Conciliación familiar
Aquellos autónomos que soliciten la conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación quedarán exentos de pagar la cuota por contingencias comunes a la Seguridad Social. Será de un 50% en el caso de que la persona contratada ejerza su jornada a tiempo parcial, siempre aplicado a la base media de cotización mínima vigente.
Para solicitar dicha bonificación tendrá que el autónomo cumplir el requisito de tener menores de 12 años a su cargo, a algún familiar por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado en situación de dependencia o con algún grado de discapacidad de al menos el 33%.
El SEPE aclara que en el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Bonificación a los autónomos menores de 30 años y emprendimiento femenino
Los hombres menores de 30 años de edad y las mujeres menores de 35 que inicien actividad o que lleven al menos 2 años sin estar en el RETA accederán a una bonificación adicional a la tarifa plana equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses posteriores a la finalización de su bonificación de carácter general.
En cualquier caso, el periodo máximo de bonificación no podrá superar los 36 meses de tiempo.
Bonificaciones a los autónomos de Ceuta y Melilla
Los autónomos residentes en Ceuta o Melilla recibirán una bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial. Siempre y cuando su actividad se encuadre en los siguientes sectores: agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo, la construcción de edificios, las actividades financieras y de seguros y las actividades inmobiliarias.
Autónomos colaboradores
Las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.