Aprobado un Subsidio de 440 euros al mes para trabajadores sin derecho a paro.
El gobierno ha aprobado un subsidio extraordinario por desempleo de 440 euros al mes para los trabajadores que no tengan derecho a paro. Esta prestación económica cubrirá a aquellos trabajadores/as que finalizaran su contrato temporal.
Pablo Iglesias, el vicepresidente del gobierno en rueda de prensa ha señalado el artículo 35 de la Constitución Española ¨todos los hogares deben tener los ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas¨. Razón por la cual ha sido aprobada dicha ayuda.
¿Quién puede solicitar esta prestación?
Podrán acogerse a esta ayuda aprobada por el gobierno de 440 euros al mes, aquellos trabajadores que hubieran finalizado su contrato y no cuenten con una prestación por desempleo.
Para poder solicitar esta nueva ayuda el contrato finalizado deberá tener una duración de al menos dos meses y que haya sido extinguido una vez decretado el estado de alarma.
La cantidad que podrá percibir será el 80% del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir aproximadamente unos 440 euros.
¿Qué duración tiene la ayuda?
La duración de esta ayuda en un principio será de un mes, pero el gobierno baraja su prorrogación si el estado de alarma persiste.
¿Se puede cobrar este subsidio con otra ayuda?
No, este subsidio extraordinario por desempleo no se podrá complementar con otras ayudas, salarios sociales o rentas mínimas de inserción. Tampoco será compatible cobrar esta ayuda junto otra prestación emitida por el SEPE o la Seguridad Social.
¿Dónde se solicita la ayuda de 440 euros al mes?
Esta ayuda se podrá solicitar a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) . Habilitarán los formularios para que los interesados en solicitarla lo puedan hacer de forma telemática (online).
El gobierno con esta medida lo que busca es que todos los trabajadores afectados por el COVID-19 puedan acceder algún tipo de ayuda económica. Este subsidio ya se encuentra incluido en el macro Real Decreto-ley de medidas urgentes para paliar el impacto económico y social del Covid-19.
Con lo cual aquellas personas que estaban cobrando por ejemplo la renta mínima de inserción no podrán acogerse a este subsidio, tampoco aquellas personas que estuvieran cobrando el subsidio para mayores de 52 años o el subsidio por insuficiencia de cotización.