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Prestación por desempleo: requisitos, cuánto se cobra y cuánto dura el paro

El paro paga el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, durante 4 a 24 meses según lo que hayas cotizado.

Ficha rápida

Cuantía
70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 60 % desde el día 181Artículo 270.2 de la LGSS
Máximo 2026
1.225 euros sin hijos, 1.400 con un hijo y 1.575 con dos o másBrutos al mes, con jornada completa
Mínimo 2026
560 euros sin hijos y 749 euros con hijosBrutos al mes, con jornada completa
Duración
De 120 a 720 díasSegún lo cotizado en los últimos seis años
Requisito de cotización
360 días en los últimos seis añosSin haberlos usado para otra prestación
Plazo para pedirlo
15 días hábilesDesde el día siguiente al último día trabajado

Fuente: LGSS (arts. 266, 268, 269 y 270, BOE consolidado) y cuantías anuales del SEPE para 2026 · Comprobado el 18-10-2026

En esta guía
  1. ¿Quién tiene derecho a cobrar el paro?
  2. ¿Cuánto se cobra de paro?
  3. ¿Cuánto dura el paro?
  4. ¿Cómo se pide el paro?
  5. ¿Puedes trabajar mientras cobras el paro?
  6. ¿Qué pasa con el paro si encuentras trabajo?
  7. Preguntas frecuentes

El paro, que el SEPE llama prestación contributiva por desempleo, es el dinero que cobras cuando pierdes el trabajo sin haberlo decidido tú y has cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Los primeros 180 días cobras el 70 % de tu base reguladora (la media de lo que has cotizado por desempleo en los últimos 180 días) y, a partir del día 181, el 60 %.

Dura entre 120 y 720 días (de 4 a 24 meses), según lo que hayas cotizado, y en 2026 no puede bajar de 560 euros al mes ni pasar de 1.225 euros si no tienes hijos a cargo. Se pide al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los 15 días hábiles siguientes a tu último día de trabajo.

¿Quién tiene derecho a cobrar el paro?

Los requisitos están en el artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y hay que cumplirlos todos:

  • Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada al alta.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores a quedarte sin trabajo, sin que esos días se hayan usado ya para cobrar otro paro o un subsidio.
  • Estar en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido el empleo por una de las causas que reconoce la ley.
  • Inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad (el compromiso de buscar trabajo y de aceptar una colocación adecuada).
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas cotizado lo necesario para cobrar la pensión.
  • No trabajar por cuenta propia ni a jornada completa por cuenta ajena, y no cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Las situaciones legales de desempleo están en el artículo 267 de la LGSS. Las más comunes son el despido (también el objetivo y el colectivo), el fin de un contrato temporal, el ERTE, los periodos sin actividad de los fijos discontinuos y el cese en el periodo de prueba por decisión de la empresa, este último con condiciones.

La baja voluntaria no da derecho al paro. Las excepciones son pocas y están tasadas: dejar el empleo tras un traslado o una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pedir la extinción por un incumplimiento grave de la empresa o ser víctima de violencia de género o sexual.

¿Cuánto se cobra de paro?

La cuantía sale de la base reguladora, que el artículo 270 de la LGSS define como el promedio de la base por la que has cotizado por desempleo en los últimos 180 días, sin contar las horas extraordinarias. Sobre esa media se aplica el 70 % durante los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181 (hasta 2022 era el 50 %).

El resultado tiene un suelo y un techo que dependen del IPREM, el indicador que sirve de referencia para muchas ayudas públicas y que en 2026 es de 600 euros al mes. La ley lo toma incrementado en una sexta parte, es decir, 700 euros, y aplica sobre esa cifra los porcentajes de la tabla.

Hijos a cargo Mínimo al mes Máximo al mes
Sin hijos 560 euros (80 %) 1.225 euros (175 %)
Un hijo 749 euros (107 %) 1.400 euros (200 %)
Dos o más hijos 749 euros (107 %) 1.575 euros (225 %)

Fuente: artículo 270.3 de la LGSS y cuantías anuales del SEPE para 2026 (IPREM de 600 euros al mes). Cuantías brutas con jornada completa.

Con una base reguladora de 1.500 euros al mes y sin hijos, cobrarías 1.050 euros brutos los seis primeros meses y 900 euros desde el día 181. En la guía para calcular el paro paso a paso tienes más ejemplos y una calculadora.

De esa cantidad bruta, el SEPE descuenta tu parte de la cotización a la Seguridad Social (el 4,85 % de la base reguladora en 2026) y la retención del IRPF cuando corresponde. Si trabajabas a tiempo parcial, el mínimo y el máximo se reducen en proporción a las horas que hacías.

¿Cuánto dura el paro?

La duración depende de los días que hayas cotizado por desempleo en los seis años anteriores y que no hayas usado ya para otra prestación o subsidio. La escala está en el artículo 269 de la LGSS:

Días cotizados Días de paro Meses
De 360 a 539 120 4
De 540 a 719 180 6
De 720 a 899 240 8
De 900 a 1.079 300 10
De 1.080 a 1.259 360 12
De 1.260 a 1.439 420 14
De 1.440 a 1.619 480 16
De 1.620 a 1.799 540 18
De 1.800 a 1.979 600 20
De 1.980 a 2.159 660 22
2.160 o más 720 24

Fuente: artículo 269.1 de la LGSS y tabla de duración del SEPE. Meses de 30 días.

Las vacaciones pagadas y no disfrutadas al terminar el contrato cuentan como días cotizados.

¿Cómo se pide el paro?

Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente a tu último día trabajado. Si la empresa te pagó vacaciones que no llegaste a disfrutar, el plazo empieza a correr cuando termina ese periodo.

Antes tienes que inscribirte como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad. La solicitud se presenta en la sede electrónica del SEPE (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), con la presolicitud del Área Personal o en la oficina con cita previa, como se explica en la guía para solicitar el paro.

Importante. Si lo pides fuera de plazo no pierdes el derecho, pero el paro empieza el día de la solicitud y pierdes todos los días que hayan pasado desde el siguiente al cese hasta esa fecha (artículo 268.2 de la LGSS).

El SEPE lo paga a mes vencido, el día 10 o el primer día hábil siguiente si es festivo (lo tienes en detalle en cuándo se cobra el paro).

¿Puedes trabajar mientras cobras el paro?

Con un contrato a tiempo parcial, sí. Puedes compatibilizarlo con el paro y el SEPE te descuenta la parte proporcional a las horas que trabajes (artículo 282.2 de la LGSS); si pides la compatibilidad en los 15 días hábiles siguientes al inicio del contrato, se aplica desde el primer día.

Además existe el complemento de apoyo al empleo (CAE), regulado en la disposición adicional 59.ª de la LGSS. Si tu paro nació desde el 1 de abril de 2025 con un derecho de más de 12 meses (en la práctica, al menos 420 días), a partir del décimo mes el SEPE te sigue pagando un complemento mientras trabajas, a jornada completa o parcial.

Desde el 1 de enero de 2026, el SEPE lo aplica de oficio (sin que lo pidas) y puedes solicitar que lo suspenda si prefieres guardar los días de paro. Con jornada completa son 480 euros al mes entre los meses 10 y 15 de prestación, y luego 360, 240 y 180 euros por trimestres.

Cada día de complemento gasta un día de paro, con un máximo de 180 días. Si tu paro nació antes del 1 de abril de 2025, solo vale para un empleo a jornada completa y tienes que pedirlo tú.

Trabajar por cuenta propia es incompatible con el paro, aunque puedes capitalizar el paro para cobrar de una vez lo que te queda y montar tu negocio.

¿Qué pasa con el paro si encuentras trabajo?

Si el nuevo contrato dura menos de 12 meses, el paro se suspende y no pierdes los días que te quedaban. Cuando termine, lo reanudas pidiéndolo en los 15 días siguientes (artículo 271 de la LGSS).

Si trabajas 12 meses o más, el derecho se extingue. Cuando vuelvas a quedarte en paro podrás elegir entre retomar lo que te quedaba del anterior o cobrar la prestación nueva que generes con las últimas cotizaciones (artículo 269.3 de la LGSS).

Mientras cobras, el SEPE cotiza por ti a la Seguridad Social, así que ese tiempo cuenta para tu jubilación. El paro se acaba también al cumplir la edad ordinaria de jubilación, al pasar a cobrar una pensión de jubilación o de incapacidad permanente (puedes elegir la más favorable) o si renuncias a él.

Ten en cuenta que los días cotizados que sirven para este paro ya no contarán para el siguiente, que solo tendrá en cuenta lo que cotices a partir de ahora.

Preguntas frecuentes

¿El paro tiene pagas extra?

No. El SEPE no abona pagas extraordinarias ni en el paro ni en los subsidios, y paga por mensualidades de 30 días, también en los meses de 31.

¿Cuánto tarda el SEPE en aprobar el paro?

Tiene 15 días desde la solicitud para resolver y 10 más para notificártelo, siempre que no falte documentación. Si pasan tres meses sin respuesta, se entiende denegado y puedes presentar una reclamación previa.

¿Puedo cobrar el paro si estoy reclamando el despido?

Sí. La decisión de la empresa de despedirte ya es situación legal de desempleo, y reclamar contra ella no impide que nazca el derecho al paro (artículo 268.4 de la LGSS).

¿Qué pasa si no llego a 360 días o se me acaba el paro?

Puedes pasar a un subsidio por desempleo si cumples sus requisitos. El primero es no tener rentas propias por encima del 75 % del salario mínimo, que en 2026 son 915,75 euros al mes.

Fuentes oficiales

Cada cifra se contrasta con la norma y con el SEPE antes de publicar. Nuestra política editorial

Historial de cambios

  • Guía reescrita y actualizada con las normas y cuantías vigentes.

Autor

Francisco Miralles

Soy funcionario de la Administración General del Estado desde 2009 y Experto en trámites relacionados con la Administración General del Estado, oposiciones y empleo público. Actualmente además de trabajar colaboro como…