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Cuándo se cobra el paro: el día de pago del SEPE y por qué cambia según el banco

El SEPE paga el paro el día 10 de cada mes, o el primer día hábil siguiente si es festivo, y lo que abona es el mes anterior.

Ficha rápida

Día de pago
El 10 de cada mesSi es festivo, el primer día hábil siguiente
Qué se cobra
El mes anterior, en mensualidades de 30 díasArtículo 26.1 del RD 625/1985
Pagas extra
No hayNi en el paro ni en los subsidios
Dónde ver la nómina
Área Personal del SEPEDNIe, certificado, Cl@ve permanente o PIN SEPE
Caducidad
Un año desde el vencimiento de cada mensualidadDespués ya no se puede cobrar
Teléfonos
060 (información) y 91 926 79 70 (cita previa)El 060 tiene coste

Fuente: Preguntas frecuentes de prestaciones del SEPE, RD 625/1985 art. 26 (BOE consolidado) y atención telefónica del SEPE · Comprobado el 18-10-2026

En esta guía
  1. ¿Qué día paga el SEPE el paro?
  2. ¿Por qué cada banco ingresa el paro en un día distinto?
  3. ¿Qué hago si no me ha llegado el paro?
  4. ¿Por qué he cobrado menos paro este mes?
  5. Preguntas frecuentes

El SEPE paga el paro el día 10 de cada mes y, si ese día es festivo, el primer día hábil siguiente. Así lo explica en sus preguntas frecuentes sobre prestaciones, y la regla vale también para los subsidios por desempleo.

Lo que cobras ese día es el mes anterior, porque el paro se paga a mes vencido y en mensualidades de 30 días. El dinero, eso sí, no llega a todas las cuentas el mismo día: depende de cuándo lo abone cada banco.

¿Qué día paga el SEPE el paro?

El artículo 26 del Real Decreto 625/1985 fija que el paro se abona por mensualidades de 30 días “dentro del mes inmediato siguiente” al que corresponden. La norma no dice qué día: el 10 es la fecha que da el SEPE en sus respuestas a la ciudadanía.

En la ficha de la prestación contributiva, el propio SEPE habla de un margen y sitúa el pago “entre los días 10 y 15” del mes siguiente. La misma frase aparece en la ficha del subsidio para mayores de 52 años. Ninguna norma fija ni el 10 ni el 15, así que la referencia práctica es el día 10.

La regla del SEPE se refiere a los festivos. Cuando el 10 cae en sábado o domingo, la fecha en la que ves el dinero depende sobre todo de tu banco.

Tampoco hay pagas extra: el SEPE no las abona ni en el paro ni en los subsidios. Y los meses de 31 días se pagan igual que los de 30.

¿Por qué cada banco ingresa el paro en un día distinto?

Salvo casos excepcionales, el SEPE ordena el ingreso a la entidad financiera en la que tienes la cuenta, que tiene que estar a tu nombre, y el pago no te cuesta nada (artículo 26.2 del Real Decreto 625/1985). A partir de ahí, cada entidad decide cuándo lo abona en tu cuenta.

Una entidad puede adelantarlo respecto a la regla del SEPE. CaixaBank, por ejemplo, anunció el 8 de abril de 2026 que abona el desempleo el día 10 de cada mes “con independencia del día de la semana”, también cuando cae en fin de semana.

El calendario de un banco recoge lo que la entidad tiene previsto hacer cada mes. Si dudas, consulta la aplicación o la atención al cliente de tu entidad. Y si cambias de banco, actualiza el número de cuenta en el Área Personal del SEPE para que el pago no se pierda por el camino.

¿Qué hago si no me ha llegado el paro?

  1. Comprueba la fecha. Si el 10 fue festivo, el pago pasa al primer día hábil siguiente. Si tu banco no lo adelanta, esa es la fecha de referencia.
  2. Mira tu nómina de prestaciones en el Área Personal, con DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve permanente o el PIN SEPE que te llega al móvil (cómo consultar la prestación del SEPE).
  3. Revisa si se da alguna causa de corte. El SEPE deja de pagar si la prestación se ha agotado, si compensa un cobro indebido, si hay un procedimiento sancionador o si empiezas un trabajo o te reconocen una pensión incompatibles con el paro.
  4. Confirma que sigues inscrito como demandante. Si olvidas renovar la demanda de empleo, causas baja como demandante y el SEPE suspende el pago mientras no figures inscrito.
  5. Pide cita si tienes una clave de impago. Si no cobraste el mes anterior, tu prestación puede tener una clave de impago, y para resolverlo hay que ir a la oficina de prestaciones con cita previa, que se pide en la sede electrónica o en el 91 926 79 70.

Para consultas generales sobre tu prestación está el teléfono 060 del SEPE, que tiene coste según tu operadora. Si te reclaman dinero cobrado de más, la guía para devolver un cobro indebido explica los plazos.

¿Por qué he cobrado menos paro este mes?

  • Es el primer mes. La primera mensualidad incluye solo los días desde que empezó tu prestación.
  • Has pasado el día 181. El paro baja del 70 % al 60 % de la base reguladora, salvo que estés en el tope máximo (cómo calcular el paro).
  • Trabajas a tiempo parcial. El SEPE descuenta la parte proporcional a las horas que trabajas.
  • Hay descuentos. Además del IRPF y de tu cotización a la Seguridad Social, el SEPE puede compensar un cobro indebido o aplicar una orden de embargo.

Importante. Cada mensualidad caduca al año de su vencimiento (artículo 26.1 del Real Decreto 625/1985). Si un mes no te pagan y no lo reclamas, después de ese año ya no podrás cobrarlo.

Preguntas frecuentes

¿Los subsidios por desempleo se cobran el mismo día que el paro?

Sí. El SEPE aplica la misma regla a todas sus prestaciones: el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente si es festivo.

¿Cuándo cobro el primer mes de paro?

Con la nómina del mes siguiente, una vez aprobada la prestación. El SEPE tiene 15 días para resolver tu solicitud y 10 para notificarte la resolución.

¿Por qué a otras personas ya les han pagado y a mí no?

Porque el día en que aparece el ingreso depende de cada banco. Si tu entidad no ha adelantado el pago, lo normal es que llegue el día 10 o el primer día hábil siguiente.

¿Se cobra más paro en los meses de 31 días?

No. Las mensualidades son siempre de 30 días, también en los meses de 31.

Fuentes oficiales

Cada cifra se contrasta con la norma y con el SEPE antes de publicar. Nuestra política editorial

Historial de cambios

  • Guía reescrita y actualizada con las normas y cuantías vigentes.

Autor

Francisco Miralles

Soy funcionario de la Administración General del Estado desde 2009 y Experto en trámites relacionados con la Administración General del Estado, oposiciones y empleo público. Actualmente además de trabajar colaboro como…