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Cómo solicitar el paro: plazo, documentos y dónde pedirlo al SEPE

Tienes 15 días hábiles desde el día siguiente a tu último día de trabajo para pedir el paro, por internet o en la oficina con cita previa.

Ficha rápida

Plazo
15 días hábiles siguientes al último día trabajadoSin sábados, domingos ni festivos
Paso previo
Inscribirte como demandante de empleoEn el servicio de empleo de tu comunidad
Dónde
Sede electrónica, presolicitud del Área Personal u oficina con citaTambién registro público o correo administrativo
Cita previa por teléfono
91 926 79 70Servicio 24 horas del SEPE
Respuesta del SEPE
15 días para resolver y 10 para notificarSin respuesta en tres meses, se entiende denegada
Si lo pides tarde
Pierdes los días desde el cese hasta la solicitudArtículo 268.2 de la LGSS

Fuente: LGSS art. 268 (BOE consolidado), ficha de la prestación contributiva y atención telefónica del SEPE · Comprobado el 18-10-2026

En esta guía
  1. ¿Cuál es el plazo para pedir el paro?
  2. ¿Qué pasa si pides el paro fuera de plazo?
  3. ¿Qué documentos necesitas para pedir el paro?
  4. ¿Dónde y cómo se pide el paro?
  5. Preguntas frecuentes

Para solicitar el paro tienes 15 días hábiles desde el día siguiente a tu último día de trabajo, sin contar sábados, domingos ni festivos. Antes tienes que estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma.

La solicitud se presenta al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por internet, en su sede electrónica o con el formulario de presolicitud, o en la oficina de prestaciones con cita previa. Si la presentas tarde no pierdes el derecho, pero sí días de paro.

¿Cuál es el plazo para pedir el paro?

El SEPE fija el plazo en los quince días hábiles siguientes al último día trabajado, al regreso del extranjero o a la salida de prisión. Son hábiles porque así se cuentan los plazos administrativos fijados en días, según el artículo 30 de la Ley 39/2015: sin festivos de por medio, equivalen a tres semanas.

Hay dos casos en los que el plazo empieza más tarde:

  • Vacaciones pagadas y no disfrutadas. Si la empresa te las abonó al terminar el contrato, los 15 días cuentan desde que acaba ese periodo de vacaciones, que debe figurar en el certificado de empresa.
  • Despido reclamado. Si no pediste el paro a tiempo porque reclamaste el despido, el SEPE te da un nuevo plazo de 15 días desde el acta de conciliación, la providencia de opción por la indemnización o la sentencia.

Aun así, reclamar el despido no impide pedir el paro desde el principio (artículo 268.4 de la LGSS), así que no hace falta esperar al juicio.

¿Qué pasa si pides el paro fuera de plazo?

No pierdes el derecho, pero el paro se te reconoce desde el día en que lo solicitas. El artículo 268.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que pierdes tantos días de prestación como pasen entre el día en que habría empezado (el siguiente al cese) y el de la solicitud.

Un ejemplo: si tu último día de trabajo fue el 31 de marzo, el paro habría empezado el 1 de abril. Si lo pides el 5 de mayo, lo cobras desde esa fecha y pierdes los 34 días que van del 1 de abril al 4 de mayo, que se restan de la duración total.

La cuenta empieza el día siguiente al cese, así que también se pierden los días que tenías de plazo. Con una prestación de 360 días, ese retraso te dejaría en 326.

¿Qué documentos necesitas para pedir el paro?

Para la prestación contributiva, el SEPE pide esta documentación:

  • El modelo oficial de solicitud, que incluye el acuerdo de actividad (tu compromiso de buscar empleo y aceptar una colocación adecuada).
  • Tu documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte; si eres extranjero, el documento que corresponda con tu NIE) y el de los hijos que incluyas en la solicitud.
  • Un documento del banco con el número de una cuenta de la que seas titular, donde cobrarás el paro.
  • El Libro de Familia o un certificado del Registro Civil de nacimiento o de familia.
  • Los certificados de las empresas en las que hayas trabajado en los últimos seis meses, solo si no los han enviado ya al SEPE.

Si la empresa no te da el certificado o ha desaparecido, presenta la solicitud con el impreso “Declaración de carencia de documentación”. El SEPE se encargará de reclamárselo a la empresa.

Importante. Presenta la solicitud dentro de plazo aunque te falte algún papel. El SEPE registra la fecha de entrada y te da 15 días para entregar lo que falte; si no lo haces, archiva la solicitud.

¿Dónde y cómo se pide el paro?

  1. Inscríbete como demandante de empleo en la oficina del servicio público de empleo de tu comunidad (cómo apuntarse al paro). Según el SEPE, si has estado inscrito en algún momento de los 180 días anteriores, la inscripción se hace de forma automática.
  2. Elige el canal. En la sede electrónica del SEPE puedes presentar la solicitud con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, e incluso conseguir que te reconozcan la prestación en el momento. Si no tienes firma electrónica, usa el formulario de presolicitud del Área Personal; si hace falta algo más, el SEPE te llamará o te escribirá.
  3. Si prefieres ir en persona, pide cita previa en la sede electrónica o en el teléfono 91 926 79 70, que atiende las 24 horas (cita previa del SEPE). También puedes presentar la solicitud en cualquier registro público o por correo administrativo.
  4. Entrega la solicitud con la documentación antes de que acabe el plazo. Al firmarla aceptas el acuerdo de actividad.
  5. Espera la resolución. El SEPE tiene 15 días para resolver y 10 más para notificártelo, y puedes seguir el estado en la consulta de la prestación.

Si pasan tres meses sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo. Desde ese momento tienes 30 días para presentar una reclamación previa ante el SEPE, el mismo plazo que si te la deniegan por escrito.

Antes de presentarla conviene comprobar que cumples los requisitos de la prestación por desempleo, sobre todo los 360 días cotizados en los últimos seis años. Si no llegas, puede corresponderte un subsidio por cotizaciones insuficientes, que tiene otros requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Necesito cita previa para pedir el paro?

Solo si vas a la oficina de prestaciones. Por internet, en la sede electrónica o con la presolicitud del Área Personal, no hace falta cita.

¿Qué hago si encuentro trabajo antes de que me aprueben el paro?

Puedes desistir de la solicitud mientras el SEPE no haya dictado resolución. Se hace desde el Área Personal o en la oficina de prestaciones con cita previa.

¿Cuánto voy a cobrar de paro?

El 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con un máximo de 1.225 euros al mes sin hijos en 2026. Tienes la fórmula y una calculadora en la guía para calcular el paro.

¿Puedo pedir el paro si me he ido de la empresa por mi cuenta?

Por regla general, no, porque la baja voluntaria no es situación legal de desempleo. Las excepciones son tasadas, como el traslado o la modificación sustancial de condiciones que llevan al trabajador a irse.

Fuentes oficiales

Cada cifra se contrasta con la norma y con el SEPE antes de publicar. Nuestra política editorial

Historial de cambios

  • Guía reescrita y actualizada con las normas y cuantías vigentes.

Autor

Francisco Miralles

Soy funcionario de la Administración General del Estado desde 2009 y Experto en trámites relacionados con la Administración General del Estado, oposiciones y empleo público. Actualmente además de trabajar colaboro como…