Prestación contributiva por desempleo: el paro del SEPE
El paro es la prestación contributiva por desempleo del SEPE, una ayuda económica para trabajadores que han perdido de manera involuntaria su trabajo y cuentan con al menos 360 días de cotización por trabajo.
La prestación contributiva por desempleo es la ayuda económica que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) otorga a los trabajadores que han perdido su trabajo de manera involuntaria. Esta prestación es comúnmente conocida como ‘el paro’.
Existen tres motivos por los que se puede acceder a esta prestación:
- Terminación de la relación laboral con la empresa, ya sea por despido o fin del contrato.
- Reducción de la jornada laboral y del salario debido a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
- Trabajadores fijos discontinuos, incluyendo aquellos que hacen trabajos periódicos en periodos de inactividad productiva.
Es importante destacar que la prestación por desempleo y los subsidios del SEPE son diferentes. Para acceder a la prestación por desempleo es necesario contar con cotizaciones previas, y la cantidad que se recibe varía en función de las cotizaciones. Por otro lado, los subsidios están diseñados para personas desempleadas que no tienen derecho a la prestación por desempleo o que carecen de ingresos suficientes, y su cuantía es fija, generalmente de 480 euros al mes.
Requisitos para cobrar el paro
Los requisitos para cobrar la prestación por desempleo del SEPE son los siguientes:
- Tener al menos 360 días cotizados por desempleo en los últimos seis años, sin haber utilizado esos días previamente para recibir prestaciones por desempleo o subsidios. Puedes verificar estos días a través del informe de vida laboral.
- En el caso de personas emigrantes retornadas a España, la cotización debe haber ocurrido en los seis años previos a su regreso, y no deben estar recibiendo prestación por desempleo en ningún otro país del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Los trabajadores eventuales del sector agrario que anteriormente estuvieron registrados como trabajadores autónomos por cuenta propia deben haber cotizado al menos 720 días en los últimos seis años antes de su situación legal de desempleo.
- Haber perdido el empleo de manera involuntaria y estar en situación legal de desempleo.
- Firmar el compromiso de actividad y realizar una búsqueda activa de empleo mientras se recibe la prestación por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina de los Servicios Autonómicos de Empleo.
- No tener la edad legal de jubilación ni estar trabajando por cuenta propia.
- No estar recibiendo una pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.
¿Cuánto se cobra de paro en 2023?
Se cobra el 70% durante los 180 primeros días de prestación y a partir del día 181, esta descenderá y se cobrará el 60% de la base reguladora, siempre respetando unas cuantías máximas y mínimas.
En este sentido, mucha gente se pregunta ¿Qué es la base reguladora? La base reguladora es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que finalizó la obligación de cotizar, sin contar las pagas extraordinarias.
Estos días se deben contar como naturales, uno seguido del otro, sin posibilidad de incluir ningún paréntesis.
Las cuantías máximas y mínimas para la prestación por desempleo se determinan en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado en una sexta parte. Estas cuantías quedan de la siguiente manera en 2023:
Cuantías mínimas de paro:
- Sin hijos/as (80 % del IPREM): 560 euros mensuales.
- 1 hijo/a o más (107 % del IPREM): 749 euros mensuales.
Cuantías máximas de paro:
- Sin hijos/as (175 % del IPREM): 1.225 euros mensuales.
- 1 hijo/a (200 % del IPREM): 1.400 euros mensuales.
- 2 hijos/as o más (225 % del IPREM): 1.575 euros mensuales.
En el caso de trabajadores a jornada parcial, la cuantía de la prestación se calculará en proporción al cómputo de la jornada. Esto significa que si trabajas a media jornada, la cuantía será la mitad de la correspondiente.
Los importes indicados son brutos, por lo que habrá que aplicar las siguientes retenciones:
- La cotización a la Seguridad Social que es el 4,7 % de la base reguladora.
- La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda, en función del importe de la prestación por desempleo que tenga reconocida en el año.
¿Cuánto dura la prestación contributiva por desempleo?
La duración dependerá del tiempo cotizado durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que terminó la obligación de cotizar, o desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior, según corresponda. Además, se consideran como periodos de ocupación cotizada los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas.
En la tabla siguiente, puedes consultar la duración de la prestación en días o meses en función del tiempo cotizado.
Días de cotización | Periodo de la prestación en días | Periodo de la prestación en meses |
---|---|---|
de 360 a 539 | 120 | 4 |
de 540 a 719 | 180 | 6 |
de 720 a 899 | 240 | 8 |
de 900 a 1079 | 300 | 10 |
de 1080 a 1259 | 360 | 12 |
de 1260 a 1439 | 420 | 14 |
de 1440 a 1619 | 480 | 16 |
de 1620 a 1799 | 540 | 18 |
de 1800 a 1979 | 600 | 20 |
de 1980 a 2159 | 660 | 22 |
desde 2160 | 720 | 24 |
Para personas emigrantes retornadas o liberadas de prisión, la duración de la prestación se calculará considerando las cotizaciones realizadas en los 6 años anteriores a su salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente.
¿Cuándo tengo que solicitar el paro?
Hay que presentar la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes a tu último día de trabajo. Si la empresa te pagó por días de vacaciones que no pudiste tomar antes de dejar el trabajo, entonces debes presentar la solicitud dentro de los 15 días hábiles posteriores al final de ese periodo de vacaciones equivalente.
¿Qué documentos se necesitan para el subsidio de desempleo?
Además de reunir unos requisitos, es necesario presentar una serie de documentos específicos al Servicio Público de Empleo Estatal para poder cobrar el paro. Esta es la documentación:
- Documento de identidad: DNI, NIE u otro documento válido del solicitante y, si corresponde, de los hijos mencionados en la solicitud.
- Libro de Familia: Proporcionar el original o su equivalente legalizado y traducido en caso de ser extranjero.
- Documentación de separación o divorcio: En caso de tener hijos a cargo es relevante, llevar el convenio regulador.
- Tarjeta del paro (DARDE): Este documento acredita tu inscripción como demandante de empleo en tu Comunidad Autónoma.
- Impreso de solicitud: Completar el formulario proporcionado por el SEPE, incluyendo información sobre hijos a cargo, domiciliación bancaria y autorización para acceder a datos fiscales (descargar en PDF).
- Certificados de empresa: Presentar los certificados de las empresas donde trabajaste en los últimos 6 meses (no es obligatorio, ya que lo debe mandar electrónicamente la empresa).
- Contratos de trabajo a tiempo parcial: Si trabajaste a tiempo parcial en los últimos 6 años y no recibiste prestaciones, aportar los contratos para calcular los días trabajados.
- Número de cuenta bancaria: Proporcionar el número de cuenta completa donde deseas recibir los pagos.
- Documentos específicos adicionales: En casos especiales, como trabajo en el extranjero o situaciones judiciales, es posible que se requieran documentos adicionales.
¿Cómo solicitar el paro?
La solicitud de la prestación contributiva por desempleo puede hacerse a través de la sede electrónica del SEPE, en una oficina de prestaciones o a través del teléfono. Estas son las formas de presentarla:
- A través de la Sede Electrónica del SEPE utilizando un certificado digital, DNIe, clave o sin certificado, mediante el formulario de pre-solicitud de prestaciones.
- En cualquier oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo (pidiendo cita previa).
- Llamando por teléfono al 91 926 79 70 (Servicio 24 horas) o al 060 (este número tiene un coste).