Demanda de empleo: cómo apuntarse al paro, dónde y qué documentos llevar
Qué es la demanda de empleo, en qué se diferencia de pedir el paro, quién puede inscribirse, qué documentos hacen falta y qué es la tarjeta DARDE.
Ficha rápida
- Dónde
- Servicio público de empleo autonómicoEn Ceuta y Melilla, el SEPE
- Quién
- Personas desempleadas u ocupadasArtículo 3 de la Ley 3/2023 de Empleo
- Documentos
- Identificación, cartilla de la Seguridad Social y títulosExtranjeros: permiso de residencia o de trabajo
- Inscripción automática
- Si estuviste inscrito en los 180 días anterioresAl reconocimiento de la prestación, según el SEPE
- Plazo para pedir el paro
- 15 días desde la situación legal de desempleoEs otro trámite, ante el SEPE (artículo 268 LGSS)
Fuente: LGSS (artículos 266 y 268) y Ley 3/2023 de Empleo (BOE consolidado), sede electrónica y preguntas frecuentes del SEPE · Comprobado el 18-10-2026
En esta guía
Apuntarse al paro es inscribirse como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, en el SEPE). Es el paso previo para cobrar el paro o un subsidio, ya que la ley exige estar inscrito para tener derecho a la prestación.
Inscribirte y pedir la prestación son dos trámites distintos, ante dos organismos distintos. Y el segundo tiene plazo: el paro hay que pedirlo en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo, como el despido o el fin del contrato.
¿Qué diferencia hay entre apuntarse al paro y pedir el paro?
| Demanda de empleo | Prestación o subsidio | |
|---|---|---|
| Dónde | Servicio público de empleo autonómico (SEPE en Ceuta y Melilla) | SEPE |
| Para qué | Orientación, itinerario personalizado, formación y ofertas de empleo | Cobrar el paro o un subsidio |
| Plazo | En cualquier momento | Paro: 15 días desde la situación legal de desempleo |
| Obligación | Renovar la demanda en la fecha de tu documento | Mantener la inscripción mientras cobras |
Fuente: artículos 266 y 268 de la LGSS, artículos 47 y 56 de la Ley 3/2023 de Empleo y sede electrónica del SEPE.
Los dos trámites se conectan en un caso. Si estuviste inscrito en algún momento de los 180 días anteriores al reconocimiento de la prestación, el SEPE hace la inscripción de forma automática; si no, tienes que pasar antes por tu servicio autonómico.
El día que solicitas la prestación firmas también el acuerdo de actividad, el documento que fija tus derechos y obligaciones con el servicio de empleo para mejorar tu empleabilidad (artículo 268 de la LGSS). Cómo se pide la prestación lo explicamos en la guía para solicitar el paro.
¿Quién puede inscribirse como demandante de empleo?
Tanto quien está en paro como quien trabaja y busca otro empleo. La Ley de Empleo define al demandante como la persona “desempleada u ocupada” que pide la mediación de los servicios públicos de empleo.
Cada comunidad concreta sus condiciones. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se pide:
- Residir en la Comunidad de Madrid.
- Ser mayor de 16 años.
- Tener nacionalidad española, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (también el cónyuge y los hijos menores de 21 años o mayores a cargo), o ser extranjero no comunitario con permiso de residencia o de trabajo vigente.
¿Qué documentos necesito para apuntarme al paro?
El SEPE resume así lo que hay que llevar a la oficina de empleo:
- Tu documento de identificación. Si eres extranjero, también el permiso de residencia o de trabajo.
- La cartilla de la Seguridad Social, donde figura tu número de la Seguridad Social. Si eres extranjero, solo si has trabajado antes en España.
- Los justificantes de tu titulación profesional o académica, si tienes alguna.
Algunas comunidades consultan parte de esos datos por su cuenta. Madrid, por ejemplo, comprueba el NIF o NIE, el certificado de discapacidad y el título si no te opones.
¿Dónde y cómo me inscribo?
En la oficina de empleo que te corresponde por domicilio, según el SEPE. Algunas comunidades permiten hacerlo también por internet: en Madrid, la inscripción inicial se presenta desde la Cuenta Digital con firma electrónica, o en papel en un registro.
- Localiza tu servicio de empleo en la tabla de abajo.
- Mira en su web si la inscripción se puede hacer por internet o si hay que pedir cita en la oficina.
- Prepara los documentos y completa la inscripción.
- Guarda el documento de la demanda: en él figura la fecha en la que tendrás que renovarla.
| Comunidad | Servicio público de empleo |
|---|---|
| Andalucía | Servicio Andaluz de Empleo |
| Aragón | Instituto Aragonés de Empleo |
| Asturias | Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias |
| Illes Balears | Servei d’Ocupació de les Illes Balears |
| Canarias | Servicio Canario de Empleo |
| Cantabria | Servicio Cántabro de Empleo |
| Castilla-La Mancha | Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha |
| Castilla y León | Servicio Público de Empleo de Castilla y León |
| Cataluña | Servei d’Ocupació de Catalunya |
| Comunitat Valenciana | LABORA Servei Valencià d’Ocupació i Formació |
| Extremadura | Servicio Extremeño Público de Empleo |
| Galicia | Servizo Público de Emprego |
| Comunidad de Madrid | Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid |
| Región de Murcia | Servicio Regional de Empleo y Formación |
| Navarra | Servicio Navarro de Empleo |
| País Vasco | Servicio Vasco de Empleo (Lanbide) |
| La Rioja | Servicio Riojano de Empleo |
| Ceuta y Melilla | SEPE |
Fuente: sede electrónica del SEPE, trámites de demanda por comunidad autónoma.
¿Qué es la tarjeta del paro o DARDE?
Es el justificante de tu inscripción. En la Comunidad de Madrid se llama DARDE (Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo), y cada renovación genera uno nuevo con la fecha de la siguiente.
Esa fecha es una obligación. Al inscribirte te comprometes a renovar la demanda en los días que marque, a colaborar con tu servicio de empleo, a comunicar los cambios de domicilio y a aceptar las ofertas de empleo adecuadas. Cómo hacerlo lo explicamos en la guía para sellar el paro.
Si ya estuviste inscrito alguna vez, el trámite cambia. En Madrid, la inscripción inicial está reservada a quien nunca ha sido demandante, y el resto reactiva su demanda en la Oficina Virtual de Empleo con Cl@ve, certificado, IDentifica o DNI electrónico.
Preguntas frecuentes
¿Puedo apuntarme al paro si estoy trabajando?
Sí. La Ley de Empleo incluye entre los demandantes a las personas ocupadas que piden la mediación de los servicios públicos de empleo para mejorar su situación.
¿Me puedo apuntar al paro en el SEPE?
Solo si vives en Ceuta o Melilla. En el resto de España la inscripción se hace en el servicio público de empleo de tu comunidad.
¿Apuntarme al paro me da derecho a cobrar?
No por sí solo. La inscripción es uno de los requisitos, pero el derecho depende también de tus cotizaciones y de cómo terminó tu trabajo. Lo explicamos en la guía de la prestación por desempleo.
¿Puedo apuntarme al paro por internet?
Depende de tu comunidad. En Madrid sí, con un sistema de firma electrónica; el SEPE, en sus preguntas frecuentes, indica que la inscripción se hace acudiendo a la oficina que te corresponde por domicilio.
Fuentes oficiales
- SEPE: Preguntas frecuentes (¿Cómo solicito la tarjeta de demanda de empleo?)
- SEPE, sede electrónica: Trámites de demanda
- SEPE, sede electrónica: Trámites de demanda por comunidad autónoma
- SEPE, sede electrónica: Cita Previa (inscripción previa y automática)
- LGSS, artículos 266 y 268 (BOE consolidado)
- Ley 3/2023, de Empleo (BOE consolidado)
- Comunidad de Madrid: Inscripción inicial de la demanda de empleo
- Comunidad de Madrid: Renovación de la demanda de empleo
Cada cifra se contrasta con la norma y con el SEPE antes de publicar. Nuestra política editorial
Historial de cambios
- Guía reescrita y actualizada con las normas y cuantías vigentes.
Autor
Soy funcionario de la Administración General del Estado desde 2009 y Experto en trámites relacionados con la Administración General del Estado, oposiciones y empleo público. Actualmente además de trabajar colaboro como…