La prestación extraordinaria por desempleo de los artistas
El Ministerio de Trabajo y Economía Social acuerda con el Ministerio de Cultura un subsidio extraordinario por desempleo para artistas. Una medida para paliar el duro impacto económico que ha sufrido el sector cultural desde que se iniciara la crisis sanitaria del COVID-19.
Y tú, ¿perteneces a este colectivo especialmente perjudicado? Descubre si cumples los requisitos necesarios para cobrar esta prestación además de su duración, cuantía y el paso a paso para solicitarlo.
Requisitos para cobrar el subsidio extraordinario por desempleo para artistas
Para convertirte en beneficiario del subsidio extraordinario por desempleo para artistas debes cumplir los siguientes requisitos:
-Ser un trabajador a quien la crisis sanitaria sufrida por la pandemia ha impedido continuar su actividad profesional, la misma que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos.
- No haber percibido u optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria prevista en el artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- No estar afectados por los ERTE, es decir; por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para superar la repercusión generada por el virus.
- No recibir ningún tipo de retribución derivada de actividades por cuenta propia o ajena, además de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concebidas por cualquier Administración Pública.
- Quienes sin cotizar lo suficiente para acceder a la prestación ordinaria de desempleo, hayan reunido al menos 20 días de actividad.
Cuánto cobrarás por esta prestación
La cuantía del subsidio extraordinario por desempleo de artistas será de unos 775.83 euros (70% de 1.108,33 euros-base mínima del grupo 7).
Cuánto tiempo podrás cobrar el subsidio
La duración de este subsidio dependerá de los días de alta en la Seguridad Social, con prestación real de servicios en dicha actividad durante el año anterior a la situación legal de desempleo.
Días Cotizados | Días de prestación |
---|---|
20-54 | 120 |
≥ 55 | 180 |
Cómo cobrar el subsidio paso a paso
El plazo de solicitud se abrió el pasado 7 de mayo y se extenderá hasta la finalización del ejercicio 2020. La prestación se mantendrá disponible para todos aquellos artistas que lo requieran durante el periodo que les corresponda en función de los días cotizados en el último año, sin cambios en los requisitos iniciales exigidos. El reconocimiento del derecho al subsidio extraordinario nacerá a partir del siguiente día de solicitarlo.
Este es el procedimiento para presentar la solicitud:
- Accede a la web del SEPE, sede.sepe.gob.es .
- Identifícate a través de tu DNI electrónico, certificado digital o usuario y contraseña de Cl@ve.
- Entra en Procedimientos y servicios. Haz click en ‘personas’.
- Formulario Pre-solicitud prestaciones por desempleo. El primer paso, ‘Trámite’, consiste en proporcionar tu DNI y seleccionar la casilla de: ‘Pre-Solicitud de prestación individual’. El segundo consta de rellenar los datos de la ‘Solicitud’. El sistema permite elegir entre presentar la solicitud vía online, anexando la documentación en formato electrónico, o si así lo prefieres, imprimir el documento proporcionado para entregarlo en tu oficina de empleo. El tercer paso se trata de descargar el ‘Acuse de recibo’ si has optado por la vía de Internet.
- Tras el envío del formulario, un funcionario del SEPE contactará contigo por teléfono o correo electrónico, e informará si te corresponde la prestación, además de indicarte si debes adjuntar algún otro tipo de documento para formalizar la solicitud.
Para más información, Sepe ha puesto al servicio del ciudadano un Manual de Usuario sobre la solicitud del subsidio por desempleo.
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