La Renta Valenciana de Inclusión
Si resides en la Comunidad Valenciana y careces de recursos económicos puedes acogerte a la Renta Valenciana de Inclusión, una ayuda para que busca que personas y familias puedan sufragar gastos básicos como el de la comida o pagar los recibos de luz y agua y no caiga en el riesgo de exclusión social. Te contamos como puedes solicitarla y que tramites tienes que seguir para cobrar esta prestación entre 515 y 1.100 Euros.
¿Qué es la Renta Valenciana de Inclusión (RVI)?
La Renta Valenciana de Inclusión es una prestación social de la Generalitat Valenciana que fue aprobada en diciembre de 2017 para la protección de personas que tienen un riesgo alto de vulnerabilidad y exclusión social en la mayoría de los casos. La renta posee varios tipos de ayudas, las cuales se están implementando progresivamente. Dos de las ayudas ya están disponibles desde el 23 de abril de 2018. La RVI reemplaza a la antigua Renta Garantizada de Ciudadanía y se engloba dentro de las ayudas conocidas como Renta Mínima de Inserción o Salario Social.
La Renta Valenciana de Inclusión posee cuatro tipos de ayudas que son diferentes:
- Renta complementaria de ingresos por prestaciones (RCIP). Esta ayuda complementaria se enfoca en las personas que cobran pensiones o las prestaciones mínimas. La ayuda se podrá solicitar en abril de 2019.
- Renta de garantía de ingresos mínimos (RGIM). La ayuda es de un importe menor para las personas que no están suscritas al acuerdo de inclusión social. Por ejemplo, porque no es posible debido a su situación personal (adicciones, enfermedad mental, etc.). La ayuda se encuentra vigente.
- Renta de garantía inclusión social (RGIS). Para las personas que se encuentran suscritas de forma voluntaria en un acuerdo de inclusión social. La ayuda se encuentra vigente.
- Renta complementaria de ingresos por trabajo (RCIT). Para personas que devenguen ingresos mínimos a través de su trabajo. La ayuda podrá ser solicitada en abril de 2020.
[alert-note]Nota: las personas que soliciten las ayudas complementarias (RCIP y RCIT), no podrán solicitar las ayudas de garantía (RGIM y RGIS).[/alert-note]
El importe económico de la ayuda no es igual para todas las personas, porque se cobra un porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en base al número de personas beneficiadas en la unidad de convivencia y sus ingresos.
Requisitos para solicitar las rentas de garantía de la Renta Valenciana de Inclusión
Para poder solicitar este salario social, los interesados deben de contar contar con una serie de requisitos, siendo los siguientes:
- No pertenecer a ningún centro de atención residencial que pueda generar un conflicto de intereses.
- Ser mayor de 25 años. Pero existen dos excepciones para que personas menores a 25 años puedan solicitar la ayuda.
- Mayores de 18 años que hayan pertenecido uno o dos años en la seguridad social y posean anteriormente un hogar independiente. También personas en situación de orfandad, en dependencia o tengan algún tipo de discapacidad que no les permita suplir las necesidades básicas por sí mismos.
- Para mayores de 16 años que tengan menores a su cargo, sufran de algún tipo de discapacidad, víctimas de explotación sexual o trata de personas, víctimas de violencia de género o pertenecientes a un programa de preparación para vivir independientemente.
- No se beneficiarán de la renta las personas que renuncien o en su caso no soliciten pensiones o prestaciones públicas a las que tuviesen derecho según la ley española.
- Comprobante de residencia efectiva en la Comunitat Valenciana durante los últimos 12 meses o 5 años de los últimos 10, de todas las personas que conviven en la vivienda. Sin embargo, hay excepciones: personas asiladas, refugiadas, víctimas de género y víctimas de explotación sexual o trata de personas.
- No disponer de recursos económicos ni de bienes suficientes. No se podrá poseer bienes muebles o inmuebles, diferentes a la vivienda habitual.
¿Cuánto se cobra con la Renta Valenciana de Inclusión?
El importe económico no es igual para todas las personas y la cuantía oscila entre los 515 hasta los 1.011 Euros. Siempre se cobrará un porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en base al número de personas beneficiadas en la unidad de convivencia. Por ejemplo, una pareja en la que los dos miembros están en paro y tienen un hijo, recibirá 662 euros al mes.
- Para la Renta Complementaria de Ingresos del Trabajo, los ingresos mínimos garantizados se fijarán de acuerdo a los porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual vigente, calculándose en doce mensualidades, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
- a) Una persona será el 80 %.
- b) Dos personas será el 88 %.
- c) Tres personas será el 96 % .
- d) Cuatro personas será el 104 % .
- e) Cinco personas será el 112 %.
- f) Seis personas o más personas será el 120 %.
- Para la Renta de Garantía de Ingresos Mínimos los ingresos mínimos garantizados igualmente se fijarán como porcentajes del SMI vigente y se calculará en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
- a) Una persona será el 35 %.
- b) Dos personas será el 42 %.
- c) Tres personas será el 45 %.
- d) Cuatro personas será el 47 %.
- e) Cinco personas será el 51 %.
- f) Seis o más personas será el 55 %.
- Para la Renta de Garantía de Inclusión Social los ingresos mínimos garantizados incluirán el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios en los términos previstos en el título II de esta ley. Además, se ajustarán a los porcentajes del SMI vigente en cada momento, estableciéndose doce mensualidades, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
- a) Una persona será el 70 % .
- b) Dos personas será el 82 % .
- c) Tres personas será el 90 %.
- d) Cuatro personas: 96 %.
- e) Cinco personas será el 102 % .
- f) Seis o más personas será el 110 % .
- Para la Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones se establece un reglamento para este tipo de prestaciones que podrán incluir complementos, de acuerdo con la correspondiente legislación que las regula y el régimen de incompatibilidades entre ellas. Igualmente y como el resto de Rentas mencionadas, se calculara en 12 mensualidades y se aplicará el porcentaje correspondiente según el Salario Mínimo Interprofesional.
[alert-note]Como ejemplo para hacerse una idea de la cuantía a percibir en el RVI, una familia con dos hijos menores de edad, la cuantía que pueden cobrar con este salario social es de más de 700 Euros.[/alert-note]
¿Cuanto tiempo dura esta prestación?
Las ayudas que ofrece la RVI no tienen una duración limitada, por lo que son indefinidas y se renuevan cada 3 años si están en cumplimiento los requisitos de falta de ingresos, ausencia de otras ayudas o empadronamiento.
¿Es compatible la Renta Valenciana de Inclusión con otras ayudas o prestaciones?
Las personas que se benefician de este salario social tienen también derecho a otras ayudas sociales, tales como becas de educación infantil, formación profesional, becas de comedor escolar, etc.
¿Qué se entiende por unidad de convivencia?
La unidad de convivencia está formada por la persona que es titular de la renta individualmente o también las personas que residan con ella en una misma vivienda. Las personas pueden ser un miembro de la pareja que haya contraído nupcias o una relación análoga, parentesco por consanguinidad (se permite únicamente hasta el segundo grado) o por afinidad (solamente es admitido hasta el primer grado), o por una relación de acogimiento familiar.
El orden español permite en algunos casos que varias unidades familiares convivan en el mismo hogar. Los casos excepcionales serían: víctimas de explotación sexual o trata de personas, abandono de domicilio, etc.
[alert-note]Nota: entre más miembros compongan una familia, mayor será la ayuda económica por parte de la renta.[/alert-note]
¿Dónde solicitar la Renta Valenciana de Inclusión?
Por ahora y como hemos dicho al inicio de este artículo, solamente es posible solicitar dos ayudas, la renta de garantía de ingresos mínimos y la renta de garantía de inclusión social. Es posible solicitarlos en los Servicios Sociales de los Ayuntamientos.
Las solicitudes están disponibles desde el 23 de abril de 2018 y es posible tramitarlas durante todo el año a partir de la fecha.
¿Quién aprueba la ayuda y cuánto tiempo tarda?
[alert-announce]La ayuda es aprobaba a través de la Dirección Territorial de la Conselleria D’iguatatde la Generalitat Valenciana.[/alert-announce]
A lo largo del primer año que esté vigente la ley, se deben resolver las solicitudes en un plazo no mayor a 9 meses desde que se haya tramitado la solicitud. Si no se recibe ninguna notificación en este plazo, se podrá entender que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
Normativa de la Renta Social Valenciana (RVI)
La RVI es una ley de las Cortes Valencianas, el reglamento se encuentra en la fase de tramitación. El texto original de esta ley se encuentra en el Boletín Oficial del Estado (Castellano). Puedes consultarlo en el enlace anterior para obtener mayor información al respecto.
También es posible descargarlo en PDF en Valenciano y Castellano. Aquí en Valenciano y aquí en Castellano. Ambos documentos están a disposición de descarga inmediata.