Prestaciones por incapacidad permanente

 ¿Qué es una incapacidad permanente?

Esencialmente, en el plano gremial supone una insuficiencia por parte del empleado para llevar a cabo su contratación. Esta incapacitación sería a largo plazo de forma definitiva para ser admitida como tal y ser compensado económicamente. De igual manera, estas pueden presentarse como enfermedades adquiridas o nuevos perjurios sumados a otros contraídos.

Asimismo, pueden resultar de una discapacidad, ya notificada, que se agravó, es decir, una incapacidad temporal avalada por un especialista. Por otro lado, también pueden ser consecuencia de un hecho fortuito como una eventualidad o un padecimiento sufridos en el trabajo. Pero para que esté avalado, el afectado debe someterse a un tratamiento médico que, al finalizar, el diagnóstico definirá si es provisional o permanente.

Las razones pueden ser variadas, como ser deficiencias motoras o reducciones funcionales que después del cuidado le impidieran o redujeran sus capacidades de trabajo. De no excluirse la posibilidad de recuperación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la petición no se declararía como permanente. La solicitud puede empezar a tramitarse por el interesado, la entidad gestora, la Inspección de Trabajo y el Servicio Público de Salud.

Por otro lado, pese a sufrir esta baja si se tiene la edad de jubilación, este será el beneficio a adquirir. Asimismo, el empleado debe tener una cotización ya existente y el petitorio debe desprenderse de una situación de alta médica. En caso de accidente o de enfermedad profesional esto será considerado como la cotización requerida.

Grados de incapacidad

Las resoluciones en este sentido se compondrán de la condición correspondiente del trabajador, la remuneración y el plazo de duración. Así como contendrán el lapso de revisión por mejoría o agravación de pasado ese tiempo o una alteración en la coyuntura expuesta. De lo anterior se puede optar por: incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o la gran Invalidez.

Incapacidad permanente parcial

Básicamente esta petición se tramita cuando el empleado ve mermado su rendimiento de trabajo, pero no es incapaz de llevarlo a cabo. Cabe destacar que esta tasación se impone cuando su trabajo se ve afectado en una cifra mayor al 33%; sin embargo, aún puede ejecutarlo.

[su_spacer size=»40″][su_button url=»https://sepeprestaciones.es/la-prestacion-por-incapacidad-temporal» style=»flat» size=»10″ center=»yes» radius=»5″]Incapacidad Temporal[/su_button][su_spacer size=»40″]

La remuneración comprende 24 meses en base al subsidio otorgado por la incapacidad temporal previamente consignada. La retribución se abona en un solo pago que queda sujeto a los preceptos de las leyes tributarias. En cuanto a la compatibilidad, esta se adhiere a cualquier trabajo propio o ajeno que sustente al afectado. Los requisitos necesarios para llevarla a cabo son:

De ser menor de 21 años, la tasa cubrirá la mitad de los días transcurridos entre su cumpleaños 16 y el inicio del proceso.

Una vez recabados, la solicitud de cita se realiza a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Para ello, debes registrarte en la página y acceder a la cita. También se dispondrá de un Modelo oficial de incapacidad permanente que se deberá imprimir y consignar con toda la documentación solicitada.

Incapacidad permanente total

Esta categoría corresponde a la indisposición para realizar cualquier actividad que conlleve su puesto de trabajo. Es decir, la ejecución de funciones particulares de esa profesión u oficio. La compatibilidad supone el poder realizar cualquier trabajo propio o ajeno, mas no que involucre las tareas que motivaron la insuficiencia.

Referente a las cuantías estas se engrosan en el 55% de la base reguladora hasta los 55 años en 84 mensualidades. A partir de ahí, se puede pedir un aumento del 20% por dificultades de reinserción laboral. De manera tal para contemplar 72 mensualidades a partir de 54 años. Consecuentemente, 60 meses de pago con 55 años, 48 mensualidades con 56 años, 36 mensualidades con 57 años, 24 mensualidades con 58 años y 12mensualidades con 59 años. También puede solicitarse en forma de pago único en el que se abonarán las cantidades oportunas y establecidas. Los requisitos mínimos implican:

Si es mayor a 31 años, cotizar un cuarto de tiempo transcurrido entre el cumpleaños 20 y el hecho. Con un mínimo de 5 años previos o dentro de 10 años anteriores al requisito de incapacidad temporal.

La solicitud de cita se realiza de la misma manera que la anterior. A través de la web de la Seguridad Social. De igual manera, el recaudo del Modelo oficial de incapacidad permanente impreso y la documentación adicional requerida en aspecto físico para la sede.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta inhabilita por completo al trabajador para realizar cualquier trabajo oficio o profesión. Concordando esto con la anulación para laborar en cualquier profesión u oficio, aunque sea distinta a la en que se desarrolla este. Por ende, no hay compatibilidad más que la que realizar actividades lucrativas que vayan acorde a su estado de salud. Es decir, no excluye la ejecución de otras tareas que permitan su sustento.

En relación con la compensación monetaria, se conforma de un 100% de pensión vitalicia que puede incrementar de un 30% a 50%. Lo cual se asigna en base a las condiciones del lugar de trabajo como higiene, medidas de seguridad y mantenimiento y equipamiento adecuado. Respecto a cuantías, por accidente en el  empleo se abonarán 12 mensualidades y por enfermedad común, 14 pagos en mensualidades. Dos de ellas corrientes y dos extraordinarias. Entre los requisitos para adquirirla se encuentran:

La solicitud a realizar se tramita por Internet mediante el registro en el sistema de la Seguridad Social. Posteriormente, debe rellenarse e imprimirse el formulario de incapacidad permanente para llevarse, junto con la demás documentación, a las oficinas del organismo.

Gran Invalidez

Esta circunstancia aplica cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad permanente absoluta y además requiere asistencia de una persona. Este cuidado conlleva el hacerse cargo del sujeto y darle atención en tareas cotidianas.

De acuerdo a su compatibilidad, no excluye la realización de otros empleos propios o ajenos que reporten dinero. Siempre y cuando no alteren su capacidad de trabajo, ni comprometan sus limitaciones de salud. Mas al cumplir la edad de la jubilación la condición se hace incompatible para ejecutar cualquier tipo trabajo.

Referente a los ingresos, estos se traducen en un 100% de pensión vitalicia con posibilidades de incremento de entre 30% y 50%. Distribuidos en accidente laboral para un abono en 12 mensualidades, y en enfermedad común con 14 pagos en mensualidades corrientes y dos extraordinarias. Además de una cuantía complementaria que comprende la retribución monetaria de la persona que atiende al afectado. Por otro lado, los requisitos para adquirir este grado de incapacidad se resumen en:

En consecuencia, si es menor a 31 años, el abono cubrirá la tercera parte del tiempo sucedido entre el cumpleaños 16 y el suceso. Si asciende los 31 años, debe abarcar un cuarto de tiempo transcurrido entre el cumpleaños 20 y el hecho procesado.

La consignación de la solicitud de cita se hará, como las anteriores, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Por lo que debes ingresar y registrarte en la página para luego, tramitar a la cita. Una vez  realizada, se te dará acceso a un Modelo oficial de incapacidad permanente que deberás imprimir. En conjunto con eso, los demás documentos prescindibles y requeridos  deben ser entregados en la sede de la Seguridad Social.

Documentación necesaria y adicional para pedir la incapacidad permanente

Además de las exigencias ya descritas, la petición debe gestionarse con otros papeles requeridos por la Seguridad Social. Los mismos se contemplan a continuación y deben adjudicarse obligatoriamente como original y copia, exceptuando los de identidad que únicamente se mostrarán:

De derivarse de incapacidad por enfermedad común o accidente fuera del ámbito laboral deberán presentarse:

Asimismo, de producirse la incapacidad por enfermedad profesional o accidente en el trabajo:

Calificación y revisión

La retribución será calificada por el INSS o el Instituto Social de la Marina (ISM) y la pensión entrará en estas categorías:

No obstante se puede cobrar de una sola vez si la resolución es demostrable de no admitir cambios de permanencia. Además, que el solicitante que tenga menos de 60 años y ejecute otro trabajo para el que tenga capacidades y le proporcione otro ingreso. La recaudación vence a los tres años de la fecha del dictamen, por lo que debe realizarse dentro de este lapso. Asimismo, lo cobrado debe registrarse de acuerdo al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Por otra parte, la categorización responde al Equipo de valoración de incapacidades (EVI) y puede estar sujeta a cambios. En consecuencia, se puede reconocer como incapacidad a largo plazo y no definitiva. Posteriormente, el dictamen oficial corresponderá a los directores provinciales del INSS o del ISM, quienes declararán grado, cuantía y plazo de la prestación.

Este plazo no será mayor a 135 días desde introducido el recurso. De no saberse la resolución después de ese tiempo, la misma se entenderá como desestimada. El interesado dispondrá igualmente de los 10 días siguientes para presentar alegaciones o documentación complementaria para su caso.

También es relevante recalcar que los porcentajes están sujetos al caso presentado de cada interesado. Por lo que es imprescindible informar el alcance de la circunstancia y recabar todo lo que respalde esa declaración.

La incapacidad permanente y la pensión de jubilación

Como se refirió más arriba, si el INSS o el ISM declaran definitiva la resolución, el cambiar la compensación corresponde a obtener la jubilación. Por el contrario, si se declara a largo plazo es porque existe la posibilidad de mejora o agravamiento; en consecuencia, el dictamen podría modificarse. Todo ello depende del informe de alta que remitan los encargados de ambas instituciones.

En ese caso, se posibilitará que el empleado regrese a su trabajo con la garantía de que la empresa permita su reingreso. Este debe estar dispuesto, por advertimientos de la ley, a tomar un empleo de igual o menor clasificación, si no está recuperado por completo. Por consiguiente, la corporación tendrá una reducción en la Seguridad Social del 50% en gastos por contingencia durante dos años.

De igual manera, puede ser suspendida por el caso antes detallado, si se cambia por pensión o si fallece el beneficiario. Es decir, que una vez el empleado cumpla los 65 años esta pasará a denominarse pensión de jubilación. Por la cual recibirá una compensación monetaria distinta. Esta, al igual que la de gran validez, no requiere que los ingresos obtenidos sean declarados en el IRPF.

Para mayor información o consultas, puedes acceder al Ministerio de Empleo y Seguridad Social o al Instituto Nacional de Seguridad Social.

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