Prestaciones por incapacidad permanente: Grados y cuantías en el Régimen General
Básicamente, en el ámbito jurídico laboral resulta complicado conocer todos los beneficios de los que gozan los empleados. Incluso las faltas en las que pueden incurrir. No obstante, persisten las garantías que poseen bajo la ley, las cuales pueden abarcar desde vacaciones pagadas hasta insuficiencias remuneradas.
Al respecto, es muy relevante conocer esos respaldos legales aunque no se requieran de momento, pues son de imprescindible conocimiento. Los antes mencionados contemplan los servicios prestados y las circunstancias como bajas por enfermedades. Aún más, incluyen el caso de si ocurriese una contingencia que no permita al trabajador cumplir con su labor durante un sustancial período. También el trabajador está en la facultad de reconocer su deber de informar su situación y su derecho de ser atendido por ella.
De lo anterior puede resultar la incapacidad permanente de trabajar, que ha de ser presentada para ser amparada en la ley. Ello dependería de su condición y particularidad, pues hay varias a considerar de las que expone la legislación actual. Consecuentemente, las mismas requieren la documentación de sus causas específicas para poder percibir los beneficios correspondientes a cada una. A continuación se expone lo que necesitas saber sobre sus cláusulas, requerimientos y solicitudes.
¿Qué es una incapacidad permanente?
Esencialmente, en el plano gremial supone una insuficiencia por parte del empleado para llevar a cabo su contratación. Esta incapacitación sería a largo plazo de forma definitiva para ser admitida como tal y ser compensado económicamente. De igual manera, estas pueden presentarse como enfermedades adquiridas o nuevos perjurios sumados a otros contraídos.
Asimismo, pueden resultar de una discapacidad, ya notificada, que se agravó, es decir, una incapacidad temporal avalada por un especialista. Por otro lado, también pueden ser consecuencia de un hecho fortuito como una eventualidad o un padecimiento sufridos en el trabajo. Pero para que esté avalado, el afectado debe someterse a un tratamiento médico que, al finalizar, el diagnóstico definirá si es provisional o permanente.
Las razones pueden ser variadas, como ser deficiencias motoras o reducciones funcionales que después del cuidado le impidieran o redujeran sus capacidades de trabajo. De no excluirse la posibilidad de recuperación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la petición no se declararía como permanente. La solicitud puede empezar a tramitarse por el interesado, la entidad gestora, la Inspección de Trabajo y el Servicio Público de Salud.
Por otro lado, pese a sufrir esta baja si se tiene la edad de jubilación, este será el beneficio a adquirir. Asimismo, el empleado debe tener una cotización ya existente y el petitorio debe desprenderse de una situación de alta médica. En caso de accidente o de enfermedad profesional esto será considerado como la cotización requerida.
Grados de incapacidad
Las resoluciones en este sentido se compondrán de la condición correspondiente del trabajador, la remuneración y el plazo de duración. Así como contendrán el lapso de revisión por mejoría o agravación de pasado ese tiempo o una alteración en la coyuntura expuesta. De lo anterior se puede optar por: incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o la gran Invalidez.
Incapacidad permanente parcial
Básicamente esta petición se tramita cuando el empleado ve mermado su rendimiento de trabajo, pero no es incapaz de llevarlo a cabo. Cabe destacar que esta tasación se impone cuando su trabajo se ve afectado en una cifra mayor al 33%; sin embargo, aún puede ejecutarlo.
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La remuneración comprende 24 meses en base al subsidio otorgado por la incapacidad temporal previamente consignada. La retribución se abona en un solo pago que queda sujeto a los preceptos de las leyes tributarias. En cuanto a la compatibilidad, esta se adhiere a cualquier trabajo propio o ajeno que sustente al afectado. Los requisitos necesarios para llevarla a cabo son:
- Estar inscrito en la Seguridad Social y ser dado de alta mediante documentación por la institución. De no ser esta la circunstancia, debe hallarse en situación legal de desempleo o demás convenios extraordinarios asimilados a los de alta.
- Tener una edad inferior a la de cobro de pensión. De no ser así, no consignar documentación para pedirla y ser favorecido por esta.
- Las cotizaciones se considerarán según el caso. De tratarse de enfermedad común se debe cotizar mínimo 1800 días distribuidos en 10 años previos al requisito de incapacidad temporal. Adicionalmente, estas no se tendrán en cuenta de ser la discapacidad producto de accidente laboral o no, o de ser relacionada a enfermedad profesional.
De ser menor de 21 años, la tasa cubrirá la mitad de los días transcurridos entre su cumpleaños 16 y el inicio del proceso.
Una vez recabados, la solicitud de cita se realiza a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Para ello, debes registrarte en la página y acceder a la cita. También se dispondrá de un Modelo oficial de incapacidad permanente que se deberá imprimir y consignar con toda la documentación solicitada.
Incapacidad permanente total
Esta categoría corresponde a la indisposición para realizar cualquier actividad que conlleve su puesto de trabajo. Es decir, la ejecución de funciones particulares de esa profesión u oficio. La compatibilidad supone el poder realizar cualquier trabajo propio o ajeno, mas no que involucre las tareas que motivaron la insuficiencia.
Referente a las cuantías estas se engrosan en el 55% de la base reguladora hasta los 55 años en 84 mensualidades. A partir de ahí, se puede pedir un aumento del 20% por dificultades de reinserción laboral. De manera tal para contemplar 72 mensualidades a partir de 54 años. Consecuentemente, 60 meses de pago con 55 años, 48 mensualidades con 56 años, 36 mensualidades con 57 años, 24 mensualidades con 58 años y 12mensualidades con 59 años. También puede solicitarse en forma de pago único en el que se abonarán las cantidades oportunas y establecidas. Los requisitos mínimos implican:
- Formar parte del sistema de Seguridad Social y ser dado de alta por documentación del organismo. De no ser esta la circunstancia, debe conformar la situación legal de desempleo u otra documentación extraordinaria asimilada a la de alta.
- Tener una edad inferior a la de cobro de pensión. De no ser así, no consignar documentación para pedirla y ser candidato para optar por esta.
- Las cotizaciones serán consideras según el caso. De tratarse de enfermedad común: si es menor de 31 años, la tasa debe cubrir la tercera parte del tiempo sucedido entre el cumpleaños 16 y el hecho.
Si es mayor a 31 años, cotizar un cuarto de tiempo transcurrido entre el cumpleaños 20 y el hecho. Con un mínimo de 5 años previos o dentro de 10 años anteriores al requisito de incapacidad temporal.
La solicitud de cita se realiza de la misma manera que la anterior. A través de la web de la Seguridad Social. De igual manera, el recaudo del Modelo oficial de incapacidad permanente impreso y la documentación adicional requerida en aspecto físico para la sede.
Incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta inhabilita por completo al trabajador para realizar cualquier trabajo oficio o profesión. Concordando esto con la anulación para laborar en cualquier profesión u oficio, aunque sea distinta a la en que se desarrolla este. Por ende, no hay compatibilidad más que la que realizar actividades lucrativas que vayan acorde a su estado de salud. Es decir, no excluye la ejecución de otras tareas que permitan su sustento.
En relación con la compensación monetaria, se conforma de un 100% de pensión vitalicia que puede incrementar de un 30% a 50%. Lo cual se asigna en base a las condiciones del lugar de trabajo como higiene, medidas de seguridad y mantenimiento y equipamiento adecuado. Respecto a cuantías, por accidente en el empleo se abonarán 12 mensualidades y por enfermedad común, 14 pagos en mensualidades. Dos de ellas corrientes y dos extraordinarias. Entre los requisitos para adquirirla se encuentran:
- Poseer un rango menor de edad que el asociado al de obtención de la pensión de jubilación. De no ser así, no consignar los documentos para pedirla y ser obtenida.
- Estar registrado en la Seguridad Social y ser dado de alta o encontrase en situación legal de desempleo, asimilados al alta o no necesariamente. La institución dispondrá de los documentos para ello. Si la incapacidad resulta de accidente laboral o enfermedad profesional el sujeto se considerará como afiliado y dado de alta.
- La cotización girará en torno a si el suceso es producto de enfermedad común o de accidente no laboral. Adicionalmente, si el solicitante no se encuentra en situación de alta o asimilada. Para ello, si es menor de 31 años, la cotización debe ser la tercera parte del tiempo sucedido entre el cumpleaños 16 y el hecho.
- Si es mayor a 31 años, cubrirá un cuarto de tiempo transcurrido entre el cumpleaños 20 y el suceso. Con un mínimo de 5 años previos o en el período de 10 años anteriores a la resolución de incapacidad temporal.
La solicitud a realizar se tramita por Internet mediante el registro en el sistema de la Seguridad Social. Posteriormente, debe rellenarse e imprimirse el formulario de incapacidad permanente para llevarse, junto con la demás documentación, a las oficinas del organismo.
Gran Invalidez
Esta circunstancia aplica cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad permanente absoluta y además requiere asistencia de una persona. Este cuidado conlleva el hacerse cargo del sujeto y darle atención en tareas cotidianas.
De acuerdo a su compatibilidad, no excluye la realización de otros empleos propios o ajenos que reporten dinero. Siempre y cuando no alteren su capacidad de trabajo, ni comprometan sus limitaciones de salud. Mas al cumplir la edad de la jubilación la condición se hace incompatible para ejecutar cualquier tipo trabajo.
Referente a los ingresos, estos se traducen en un 100% de pensión vitalicia con posibilidades de incremento de entre 30% y 50%. Distribuidos en accidente laboral para un abono en 12 mensualidades, y en enfermedad común con 14 pagos en mensualidades corrientes y dos extraordinarias. Además de una cuantía complementaria que comprende la retribución monetaria de la persona que atiende al afectado. Por otro lado, los requisitos para adquirir este grado de incapacidad se resumen en:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y ser dado de alta mediante documentación emitida por el organismo. De no ser esta la circunstancia, debe hallarse en situación legal de desempleo u otra tramitación asimilada a la de alta o. En esta clasificación también se permite estar en una situación de no alta.
- Tener una edad inferior a la de percepción de pensión. De no ser así, no consignar ninguna documentación para tramitarla y, por ende, ser favorecido con su otorgación.
- La cotización involucra si el suceso es consecuencia de un accidente no laboral o una enfermedad común. Adicionalmente, el que el solicitante no esté en situación de alta o asimilada. Así como en vigencia de al menos 5 años previos o durante 10 años antes a la resolución de incapacidad temporal.
En consecuencia, si es menor a 31 años, el abono cubrirá la tercera parte del tiempo sucedido entre el cumpleaños 16 y el suceso. Si asciende los 31 años, debe abarcar un cuarto de tiempo transcurrido entre el cumpleaños 20 y el hecho procesado.
La consignación de la solicitud de cita se hará, como las anteriores, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Por lo que debes ingresar y registrarte en la página para luego, tramitar a la cita. Una vez realizada, se te dará acceso a un Modelo oficial de incapacidad permanente que deberás imprimir. En conjunto con eso, los demás documentos prescindibles y requeridos deben ser entregados en la sede de la Seguridad Social.
Documentación necesaria y adicional para pedir la incapacidad permanente
Además de las exigencias ya descritas, la petición debe gestionarse con otros papeles requeridos por la Seguridad Social. Los mismos se contemplan a continuación y deben adjudicarse obligatoriamente como original y copia, exceptuando los de identidad que únicamente se mostrarán:
- Documento de identificación del solicitante y de las personas jurídicas que aparecen en dicha exigencia. Para ello, debe consignarse el Documento de Identidad Nacional (DNI) de ser español y el pasaporte de ser extranjero. En caso de no presentar este último, serán validos el documento de identificación del país de origen y el número de identificación extranjero (NIE).
- Si el interesado se encuentra en situación de representación legal, sea como menor de edad o bajo tutela, debe introducir las acreditaciones convenientes. Entiéndase certificados, poderes legales e identificaciones de los involucrados.
- La acreditación o el historial clínico expedido por la inspección médica del Servicio público de salud. Entre estos se hallan la documentación que sustenta la previa petición de incapacidad temporal. El informe debe pedirse y expedirse dentro de la misma comunidad en la que está registrado el interesado.
- De ser requerido, aportar el certificado de acogimiento familiar.
- En circunstancia de divorcio o tutela legal con esta condición, debe mostrarse esta resolución de separación. Ello para hacer constar la existencia de la custodia de hijos y de su correspondiente pensión compensatoria.
- Libro de familia para demostrar la relación filial.
- En situación de extranjería, se deberá anexar la tarjeta de residencia (NIEo TIE) o el certificado de empadronamiento para extranjeros.
- De tener hijos fallecidos dentro de las 24 horas posteriores al nacimiento o de haber practicado aborto, esto debe informarse. Lo cual será posible con la emisión de un certificado del Registro Civil.
De derivarse de incapacidad por enfermedad común o accidente fuera del ámbito laboral deberán presentarse:
- En caso de que el solicitante deba pagar cotizaciones en la empresa en el lapso de acontecida la insuficiencia deberá informarlo. Por ende, consignar el justificante pertinente del pago de las cotizaciones.
Asimismo, de producirse la incapacidad por enfermedad profesional o accidente en el trabajo:
- El informe administrativo de la organización en la que trabaja el interesado en el que se especifique las circunstancias del suceso. De igual manera de ser el caso, el padecimiento adquirido deberá estar detallado.
- La justificación o el certificado de la empresa en el que se haga constar el sueldo y demás ingresos percibidos por el empleado. Estos deben registrar al menos el lapso de tiempo de trabajo conveniente al año anterior.
Calificación y revisión
La retribución será calificada por el INSS o el Instituto Social de la Marina (ISM) y la pensión entrará en estas categorías:
- Por enfermedad común. No se recibirá cifra menor al 55% del basamento regulador de cotización. Lo que puede aumentar al menos en un 20% si el solicitante es mayor a los 55 años. En consecuencia, se revisarán la dificultad para obtener un empleo, el estado de su residencia y su carencia de preparación profesional. El dinero se abona en 14 pagas en forma de mensualidad y dos extraordinarias, a mitad y a final de año.
- Por accidente o enfermedad en el trabajo. Según su magnitud, abarcará entre el 30% y el 50%. Esta evaluación se fundamentará en las medidas de seguridad e higiene y la condición de las instalaciones y la maquinaria del ambiente laboral. Cualquier falla en estas condiciones recaerá directamente en la empresa o sociedad que emplea. La retribución de la cláusula se realiza en 12 mensualidades.
No obstante se puede cobrar de una sola vez si la resolución es demostrable de no admitir cambios de permanencia. Además, que el solicitante que tenga menos de 60 años y ejecute otro trabajo para el que tenga capacidades y le proporcione otro ingreso. La recaudación vence a los tres años de la fecha del dictamen, por lo que debe realizarse dentro de este lapso. Asimismo, lo cobrado debe registrarse de acuerdo al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Por otra parte, la categorización responde al Equipo de valoración de incapacidades (EVI) y puede estar sujeta a cambios. En consecuencia, se puede reconocer como incapacidad a largo plazo y no definitiva. Posteriormente, el dictamen oficial corresponderá a los directores provinciales del INSS o del ISM, quienes declararán grado, cuantía y plazo de la prestación.
Este plazo no será mayor a 135 días desde introducido el recurso. De no saberse la resolución después de ese tiempo, la misma se entenderá como desestimada. El interesado dispondrá igualmente de los 10 días siguientes para presentar alegaciones o documentación complementaria para su caso.
También es relevante recalcar que los porcentajes están sujetos al caso presentado de cada interesado. Por lo que es imprescindible informar el alcance de la circunstancia y recabar todo lo que respalde esa declaración.
La incapacidad permanente y la pensión de jubilación
Como se refirió más arriba, si el INSS o el ISM declaran definitiva la resolución, el cambiar la compensación corresponde a obtener la jubilación. Por el contrario, si se declara a largo plazo es porque existe la posibilidad de mejora o agravamiento; en consecuencia, el dictamen podría modificarse. Todo ello depende del informe de alta que remitan los encargados de ambas instituciones.
En ese caso, se posibilitará que el empleado regrese a su trabajo con la garantía de que la empresa permita su reingreso. Este debe estar dispuesto, por advertimientos de la ley, a tomar un empleo de igual o menor clasificación, si no está recuperado por completo. Por consiguiente, la corporación tendrá una reducción en la Seguridad Social del 50% en gastos por contingencia durante dos años.
De igual manera, puede ser suspendida por el caso antes detallado, si se cambia por pensión o si fallece el beneficiario. Es decir, que una vez el empleado cumpla los 65 años esta pasará a denominarse pensión de jubilación. Por la cual recibirá una compensación monetaria distinta. Esta, al igual que la de gran validez, no requiere que los ingresos obtenidos sean declarados en el IRPF.
Para mayor información o consultas, puedes acceder al Ministerio de Empleo y Seguridad Social o al Instituto Nacional de Seguridad Social.
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