1. Renta complementaria de ingresos por prestaciones (RCIP).  Esta ayuda complementaria se enfoca en las personas que cobran pensiones o las prestaciones mínimas. La ayuda se podrá solicitar en abril de 2019.
  2. Renta de garantía de ingresos mínimos (RGIM). La ayuda es de un importe menor para las personas que no están suscritas al acuerdo de inclusión social. Por ejemplo, porque no es posible debido a su situación personal (adicciones, enfermedad mental, etc.). La ayuda se encuentra vigente.
  3. Renta de garantía inclusión social (RGIS). Para las personas que se encuentran suscritas de forma voluntaria en un acuerdo de inclusión social. La ayuda se encuentra vigente.
  4. Renta complementaria de ingresos por trabajo (RCIT). Para personas que devenguen ingresos mínimos a través de su trabajo. La ayuda podrá ser solicitada en abril de 2020.

[alert-note]Nota: las personas que soliciten las ayudas complementarias (RCIP y RCIT), no podrán solicitar las ayudas de garantía (RGIM y RGIS).[/alert-note]

El importe económico de la ayuda no es igual para todas las personas, porque se cobra un porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en base al número de personas beneficiadas en la unidad de convivencia y sus ingresos.

Requisitos para solicitar las rentas de garantía de la Renta Valenciana de Inclusión

Para poder solicitar este salario social, los interesados deben de contar contar con una serie de requisitos, siendo los siguientes:

¿Cuánto se cobra con la Renta Valenciana de Inclusión?

El importe económico no es igual para todas las personas y la cuantía oscila entre los 515 hasta los 1.011 Euros. Siempre se cobrará un porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en base al número de personas beneficiadas en la unidad de convivencia. Por ejemplo, una pareja en la que los dos miembros están en paro y tienen un hijo, recibirá 662 euros al mes.

[alert-note]Como ejemplo para hacerse una idea de la cuantía a percibir en el RVI, una familia con dos hijos menores de edad, la cuantía que pueden cobrar con este salario social es de más de 700 Euros.[/alert-note]

¿Cuanto tiempo dura esta prestación?

Las ayudas que ofrece la RVI no tienen una duración limitada, por lo que son indefinidas y se renuevan cada 3 años si están en cumplimiento los requisitos de falta de ingresos, ausencia de otras ayudas o empadronamiento.

¿Es compatible la Renta Valenciana de Inclusión con otras ayudas o prestaciones?

Las personas que se benefician de este salario social tienen también derecho a otras ayudas sociales, tales como becas de educación infantil, formación profesional, becas de comedor escolar, etc.

¿Qué se entiende por unidad de convivencia?

La unidad de convivencia está formada por la persona que es titular de la renta individualmente o también las personas que residan con ella en una misma vivienda. Las personas pueden ser un miembro de la pareja que haya contraído nupcias o una relación análoga, parentesco por consanguinidad (se permite únicamente hasta el segundo grado) o por afinidad (solamente es admitido hasta el primer grado), o por una relación de acogimiento familiar.

El orden español permite en algunos casos que varias unidades familiares convivan en el mismo hogar. Los casos excepcionales serían: víctimas de explotación sexual o trata de personas, abandono de domicilio, etc.

[alert-note]Nota: entre más miembros compongan una familia, mayor será la ayuda económica por parte de la renta.[/alert-note]

¿Dónde solicitar la Renta Valenciana de Inclusión?

Por ahora y como hemos dicho al inicio de este artículo, solamente es posible solicitar dos ayudas, la renta de garantía de ingresos mínimos y la renta de garantía de inclusión social. Es posible solicitarlos en los Servicios Sociales de los Ayuntamientos.

Las solicitudes están disponibles desde el 23 de abril de 2018 y es posible tramitarlas durante todo el año a partir de la fecha.

¿Quién aprueba la ayuda y cuánto tiempo tarda?

[alert-announce]La ayuda es aprobaba a través de la Dirección Territorial de la Conselleria D’iguatatde la Generalitat Valenciana.[/alert-announce]

A lo largo del primer año que esté vigente la ley, se deben resolver las solicitudes en un plazo no mayor a 9 meses desde que se haya tramitado la solicitud. Si no se recibe ninguna notificación en este plazo, se podrá entender que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.

Normativa de la Renta Social Valenciana (RVI)

La RVI es una ley de las Cortes Valencianas, el reglamento se encuentra en la fase de tramitación. El texto original de esta ley se encuentra en el Boletín Oficial del Estado (Castellano). Puedes consultarlo en el enlace anterior para obtener mayor información al respecto.

También es posible descargarlo en PDF en Valenciano y Castellano. Aquí en Valenciano y aquí en Castellano. Ambos documentos están a disposición de descarga inmediata.