Cómo solicitar el nuevo subsidio extraordinario por desempleo SED

El Gobierno ha aprobado el nuevo subsidio extraordinario por desempleo (SED), una ayuda de 431 euros al mes durante seis meses para aquellos parados de larga duración. Este nuevo subsidio sustituye a las antiguas ayudas extraordinarias del PLAN PREPARA y el PAE.
El gobierno ha indicado que estas ayudas se mantendrán hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%, según datos obtenidos de la EPA (encuesta de población activa).

¿Quieres saber cómo solicitarlo?¿ Cuales son sus requisitos o que documentación debes de presentar? te lo contamos todo y te aclaramos tus dudas.
¿Que es el subsidio extraordinario por desempleo?
El nuevo subsidio extraordinario por desempleo es una ayuda económica es de 431 euros, como los demás subsidios y se podrán mantener como máximo durante seis meses, sin posibilidad de más. Esta ayuda viene a sustituir a los antiguos subsidios cómo PAE o El Plan Prepara.
Recordar que para poder solicitar esta prestación es necesario solicitar cita previa en el INEM, si no sabes cómo nosotros te ayudamos a solicitarla en 5 minutos.
¿Cuáles son los requisitos para la solicitar el SED?
Para poder solicitar este subsidio por desempleo SED, deberemos de habernos encontrado en algunas de estas situaciones, según informa el SEPE.
- Que hubiéramos agotado algún tipo de subsidio por desempleo a partir del 5 de julio de 2018. También se incluirá aquellos desempleados que hayan agotado su paro entre las fechas 1 de marzo y 5 de julio de 2018.
- Que los parados de larga duración estuvieran inscritos como demandante de empleo a fecha de 1 de mayo de 2018 y que hubieran agotado alguna de las siguientes prestaciones:
- El Subsidio por desempleo o La prestación contributiva.
- Que este haya recibido alguna de las siguientes ayudar económicas extraordinarias:
- Programa de renta activa de inserción (RAI)
- Programa temporal de protección por no tener trabajo e inserción (PRODI)
- Programa de recualificación profesiones de las personas que acaben su protección por no tener trabajo (PREPARA).
- Para este tipo B, se considera parado de larga duración a quien haya estado registrado como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores de que este solicite el subsidio.
- El hecho de estar apuntado al paro a fecha 1 de mayo se entenderá como finalizado en el supuesto caso en el que el trabajador aun no estando registrado como demandante de empleo en dicha fecha, se haya interrumpido la inscripción debido a la realización de un trabajo por su propia cuenta, siempre que la duración del contrato haya sido por un tiempo inferior a los 90 días.
Requisitos generales para acceder al subsidio extraordinario por desempleo:
Aparte de los requisitos que os hemos mencionado con anterioridad, deberemos de contar con unos requisito generales para poder acceder a este subsidio.
- No tener derecho a la protección por desempleo a nivel contributivo o asistencial.
- No tener la edad para poder solicitar la prestación por jubilación, cualquier de sus modalidades.
- Que el solicitante carezca de renta, del tipo que sea y que estas no sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
- Acreditar que cuenta con cargas familiares.
- Que nuestro último trabajo no lo hubiéramos dejado de forma voluntaria.
- No haber cobrado previamente el PAE, Programa de Activación para el Empleo.
- Que en el momento de solicitar este subsidio por desempleo no este trabajando ni por cuenta ajena o propia.
- No haber sido beneficiado de este subsidio para parados con anterioridad.
¿Quién no puede acceder al subsidio extraordinario por desempleo?
Ahora os detallamos que personas no pueden beneficiarse de esta ayuda para desempleados.
- Aquellas personas que hayan agotado el subsidio para mayores de 55 años por alcanzar la edad que permite acceder a la pensión por jubilación.
- Tampoco podrán acceder a esta ayuda aquellas personas que hayan agotado la Renta Agraria o que se encuentren en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Quienes hayan agotado las prestaciones como Renta Activa de Inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.
¿Donde se solicita la ayuda extraordinaria por desempleo?
La ayuda extraordinaria por desempleo la podemos solicitar por medio de varias vías:
- En la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. Es imprescindible solicitar cita previa SEPE.
- A través de cualquier oficina de registro público.
- Además, podemos realizarlo por correo administrativo.
¿Que documentación hace falta presentar para solicitar esta ayuda para parados?
Cómo cualquier prestación del SEPE, deberemos de reunir una serie de documentación a fin de acreditar que cumplimos con los requisitos necesarios para poder optar a la ayuda. La documentación a presentar es la siguiente:
- Modelo oficial de la solicitud, podéis descargarlo desde el siguiente enlace.
- Aportar nuestro documento de identidad y el del los hijos que este a nuestro cargo (solo hace falta mostrarlo).
- Documento Nacional de Identidad DNI o Pasaporte.
- Tarjeta de Residencia NIE, TIE o Pasaporte y carta de identidad de su pais de origen (en el caso de extranjeros).
- Documento bancario donde venga reflejado el número de cuenta para realizar los ingresos de la prestación.
- Libro de Familia o análogo en el caso de familias extranjeras.
- Si contamos con hijos con discapacidad, deberemos de aportar un certificado donde venga reflejado y el grado del mismo ya sea por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
- Si la autoridad competente lo estimase, deberemos de aportar ademas, el justificante de nuestras rentas (declaración de la renta).
¿Que duración tiene la ayuda extraordinaria para parados?
El subsidio extraordinario para desempleados tiene una duración de seis meses (180 días) y no existe la posibilidad de renovación o prorrogas.
¿Cuanto voy a cobrar con esta ayuda para desempleados?
La cuantía a percibir son de 431 Euros al mes o lo que lo mismo el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Esto quiere decir que si sube, también los hará nuestra prestación.
¿Cuáles son los plazos para solicitar el SED?
En función de nuestro requisitos tenemos varias formas de acceder a este subsidio. A continuación os detallamos los plazos que tenéis para solicitarla según vuestros requisitos:
- Haber acabado con el subsidio por desempleo a partir del 5 de julio: el plazo para solicitarlo es de 15 días a partir de que se cumpla el mes de espera desde que se te agoto el anterior subsidio. Si en tu caso el subsidio se te agoto entre el 01/03/2018 y el 05/07/2018, el plazo será de dos meses.
- Para parados la larga duración que se les haya agotado anteriormente una prestación, subsidio o ayuda extraordinaria (plan prepara, la RAI o el Prodi). No hay plazo máximo para la solicitud, siempre que se declaren de manera correcta que se acabado las anteriores ayudas prestadas.
¿Qué es la Búsqueda Activa para el Empleo (BAE) y por qué se exige?
Inscribirse en la Búsqueda Activa para el Empleo (BAE) es un compromiso en el cual mientras estemos cobrando la prestación deberemos de comprometernos a que, si somos llamados para la realización de cursos, entrevistas de trabajo o cursos de formación estaremos obligados a realizarlos. De no hacerlo, se nos puede retirar la prestación por desempleo. Algunos de los requisitos son los siguientes:
- El solicitante en concreto del subsidio extraordinario deberá acreditar ante el servicio público de empleo de su zona haber realizado las acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
- Luego se ha de pedir cita previa ante el servicio público de empleo estatal (SEPE) para tramitar la solicitud.
Para más información puedes consultar la web oficial del SEPE: http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/subsidio-extraordinario-desempleo
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