La prestación por incapacidad temporal

La prestación económica por incapacidad temporal es el beneficio que recibe un trabajador que debido a una enfermedad o accidente se encuentra temporalmente imposibilitado para desempeñar sus funciones laborales. Es una asistencia sanitaria de la Seguridad Social y tiene como finalidad cubrir la falta de ingresos durante ese periodo de inactividad.
¿Qué es la incapacidad temporal?
La incapacidad laboral es aquella situación en la que el trabajador se encuentra cuando no puede por razón de alguna enfermedad o accidente, cumplir temporalmente con sus actividades laborales. Por tales motivos, la prestación por incapacidad laboral es ese subsidio que el trabajador recibe por parte de la empresa o por la Seguridad Social cuando está bajo esa circunstancia. Tambien es conocida con el coloquial nombre de baja médica.
Las causas para determinar incapacidad laboral pueden ser las siguientes:
- Enfermedad profesional o común.
- Accidente laboral o no laboral.
- Aquellos períodos de observación derivados de alguna enfermedad, accidente o condición que den lugar a una baja en el trabajo durante un tiempo determinado.
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Beneficiarios
Son considerados beneficiarios todos aquellos trabajadores que cumpliendo con los requisitos necesarios se hallan incluido en cualquier régimen de Seguridad Social.
Del mismo modo, también podrán serlo aquellos trabajadores que sean parte del Régimen Especial de trabajadores autónomos y se encuentre incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios. Se considera necesario en este caso, que hayan optado por incluir la prestación por incapacidad temporal, de lo contrario no se podrá gozar del beneficio.
Requisitos
Para poder hacer uso del beneficio de la prestación por incapacidad temporal, el trabajador que se encuentre incluido en el Régimen General, debe cumplir, sin excepción, con los siguientes requisitos:
Afiliación y alta en la Seguridad Social
La persona deberá demostrar que está afiliada y dada de alta o en situación asimilada al alta en el momento en el que tiene lugar el hecho que le ocasionó la baja laboral, siempre y cuando reciba la asistencia sanitaria de la Seguridad Social oportuna y se encuentre impedido para continuar realizando sus funciones laborales.
En cuanto a la situación asimilada al alta, hay que tomar en consideración ciertos factores:
- El beneficiario debe estar recibiendo la prestación contributiva, esto quiere decir que debe estar cobrando el paro.
- Haber sido trasladado por la empresa a un destino que se encuentre fuera del territorio español.
- Es considerada situación asimilada al alta el convenio que existe para casos con parlamentarios autonómicos, diputados, senadores entre otros.
Si la interrupción laboral ocurre debido a una enfermedad profesional o algún accidente de trabajo, el trabajador siempre será considerado en situación de alta y afiliado aunque el empresario no haya cumplido con sus obligaciones laborales.
Así mismo, es necesario mencionar que se considerará situación de alta especial la huelga legal y cierre por parte del patrono.
Cotizaciones
Con respecto a las cotizaciones mínimas exigibles para poder beneficiarse de la prestación por incapacidad temporal se deben destacar dos situaciones:
- En los casos de enfermedad común, se debe tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la baja laboral.
- En los casos de accidente laboral o no, y de enfermedad profesional, no se exigirá un período previo de cotizaciones.
Documentación necesaria
La documentación que se requiere para tramitar la prestación por incapacidad temporal es la siguiente:
- Acreditación de la identidad del interesado: para los españoles se requiere el Documento Nacional de Identidad. Para los extranjeros es necesario el pasaporte o documento de identidad vigente de su país correspondiente y el número de identificación de extranjero exigido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de pago.
- Documentación con referencia a las cotizaciones según corresponda:
- Trabajador del régimen general: certificación que demuestre la o las últimas empresas en donde haya desempeñado funciones laborales.
- Trabajador por cuenta propia: justificante de pago de las cuotas correspondientes a los últimos tres meses.
- Artistas y taurinos: declaración de actividades y el justificante de actuaciones.
- Representantes de comercio: justificante de pago de las cuotas de los últimos tres meses.
- Para dar crédito de la situación de incapacidad temporal es necesario presentar los correspondientes partes de baja y confirmación de la baja. En aquellos casos en donde se produzca el alta se debe presentar el parte médico del alta.
- Cuando se trata de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional se debe presentar el parte correspondiente debidamente cumplimentado por la empresa.
- En aquellos casos en donde el trabajador debe justificar que ha cesado sus funciones en el puesto de trabajo, debe presentar el contrato de trabajo y las prórrogas en aquellas situaciones en donde apliquen. Si la extinción ocurre por causas de despido, se debe mostrar la carta de despido, el acta de conciliación o la sentencia. De igual manera, si la persona tiene hijos a su cargo, debe presentar el libro de familia y certificado de discapacidad si es el caso, para poder establecer la cuantía de la prestación por desempleo.
- Las personas en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos deben aportar la declaración de situación de actividad.
¿Cómo se solicitar esta prestación?
Cada uno de los documentos mencionados anteriormente que sean requeridos para cada caso, se debe presentar en original y fotocopias respectivamente. Exceptuando el Documento Nacional de Identificación o el equivalente en caso de extranjeros en donde solo se requerirá presentar el documento original.
Después de obtener todos los requisitos necesarios para cada caso, el trabajador deberá solicitar una cita previamente antes de consignarlos en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Si el trabajador posee Certificado digital, puede realizar la solicitud a través del Registro Electrónico de solicitudes.
¿Cuanto se cobra con la incapacidad temporal?
Por ser la prestación un subsidio, este se calcula tomando en cuenta una base reguladora y unos porcentajes inherentes a ella. Se tomará en consideración la situación que ha causado la incapacidad temporal y una vez determinada se establecen unos porcentajes en relación a la base reguladora.
Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral
Es el resultado de la división del importe de la base de cotización del trabajador por contingencias comunes, tomando como referencia el mes anterior a la fecha de inicio de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización hace referencia. Se dividirá entre 30 si el trabajador tiene salario mensual o entre 28, 29, 30 o 31 si su salario es calculado por día.
En aquellos casos en donde el trabajador ingresa a la empresa en el mismo mes en el que se inicia la incapacidad, se tomará como base reguladora, la base de cotización del mencionado mes, dividida por los días cotizados de manera efectiva. De igual manera, se tomará como número divisor a la cantidad de días cotizados de manera efectiva, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes anterior.
Incapacidad temporal originada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional
La base reguladora se calcula con la suma de las cotizaciones por contingencias profesionales del mes anterior, sin tomar en cuenta horas extras, dividida entre el número de días que le corresponden a dicha cotización.
Otros casos:
En aquellas situaciones en donde el trabajador tenga varios empleos, la base reguladora se obtendrá estimando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación al tope máximo vigente a efectos de cotización.
En el caso de aquellos trabajadores de los sectores de artistas y profesionales taurinos, sin importar la contingencia de la que derive, la base reguladora será la que resulte de dividir exactamente 365 días entre la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores correspondientes antes de que el hecho causante de baja sucediera.
En el caso de los contratados a tiempo parcial, la base reguladora resultará de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acumuladas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
Porcentajes
- En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
- 60% desde el 4to día de baja, hasta el 20 inclusive.
- 75% desde el 21 día de baja en adelante.
- En caso de accidente laboral y enfermedad profesional:
- 75% desde el día en que se origina la obtención del derecho.
Entidades competentes
Los entes encargados de estimar y procesar el pago de la prestación por incapacidad temporal van a depender de la opción de cobertura que haya escogido el empleador. Por este motivo las entidades gestoras pueden ser:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Instituto Social de la Marina.
- Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
- Empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de los trámites de la incapacidad laboral.
El abono de la prestación lo efectuará la empresa en pago delegado, y tendrán la misma frecuencia que los salarios comunes.
Duración de la prestación
- En aquellos casos de accidente o enfermedad, sin importar su causa: la prestación tendrá una duración de 365 días con la opción de otros 180 días de prórroga, siempre y cuando se presuma que durante este tiempo, el trabajador pueda mejorar y ser dado de alta médica por curación pudiendo volver así a sus funciones.
- En aquellos casos de períodos de observación producto de enfermedad profesional: la prestación tendrá una duración de 6 meses, con la opción de extenderla por otros 6 meses, siempre y cuando se determine que este tiempo es requerido para el estudio y diagnóstico de la mencionada enfermedad.
Para calcular de manera efectiva el tiempo máximo de duración de la incapacidad temporal y de su prórroga, se tomarán en cuenta los momentos de recaídas y de observación.
Se considerarán recaídas cuando se trata de la misma enfermedad o patología entre dos procesos de incapacidad temporal, en los cuales no ha transcurrido un período superior a 180 días.
Pérdida, suspensión y extensión
Pérdida o suspensión
La prestación por incapacidad temporal se revocará si se presentan alguna de las siguientes razones:
- Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
- Por trabajar por cuenta propia o ajena.
- Cuando sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que el equipo médico le indicó específicamente para su caso.
- Cuando el trabajador es llamado por la entidad gestora encargada, y este no acudiera en la fecha indicada, puede ser suspendido preventivamente del subsidio. Si esto ocurre el trabajador cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para justificar su inasistencia.
Extinción
El beneficio del derecho de la prestación por incapacidad temporal puede extinguirse cuando ocurre alguna de las siguientes situaciones:
- Si han transcurrido más de 545 días desde que ocurrió la baja médica.
- Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar sus funciones regulares.
- Por alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
- Por acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de iniciación de expediente de incapacidad permanente.
- Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho a recibir la pensión de jubilación.
- Por fallecimiento del trabajador.
- Por inasistencia injustificada del beneficiario ante cualquiera de las convocatorias para la realización de los respectivos exámenes requeridos y establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora.
Es de suma importancia resaltar casos excepcionales en donde por ejemplo, un trabajador se encuentra de baja y durante ese período cesa su relación laboral con la empresa. En estos casos se debe considerar lo siguiente:
- Enfermedad común o accidente no laboral: bajo estas circunstancias, el trabajador seguirá beneficiándose de la prestación por incapacidad temporal y la cuantía que percibirá será la misma a la que le correspondería por la prestación por causa de desempleo hasta que termine la situación de baja por incapacidad.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: bajo este panorama el trabajador continuará recibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que se termine esta situación. Una vez que esto ocurre, el caso pasará a tratarse como uno en situación de desempleo y a cobrar el paro o subsidio según los requisitos con los que cumpla. En comparación con el caso anterior, en estas circunstancias no se descontará el período en el que el trabajador ha permanecido de baja luego del cese laboral.
Después de haber revisado todos los posibles panoramas relacionados con alguna incapacidad laboral, le recomendamos verificar su situación previamente, de manera que esto le facilite sus trámites.
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