El SEPE no tendrá en cuenta los ingresos de la pareja de hecho para solicitar ayudas
El pasado 17 de octubre el Tribunal Supremo dictó sentencia por la cual se establece que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) no tendrá en cuenta los ingresos de la pareja de hecho para conceder el subsidio por desempleo en el que se aplican los requisitos referidos a los ingresos de la unidad familiar.
En esta sentencia el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que para el calculo de la renta de una unidad familiar “no ha de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo” y declara como incorrecta la práctica aplicada hasta el momento por el SEPE.
Dicha sentencia por supuesto supondrá una “ventaja para la pareja de hecho”, ya que, si uno de los dos miembros de la pareja cuenta con cargas familiares podrá solicitar su subsidio por desempleo, sin que el SEPE tenga en cuenta la renta económica que pueda tener el otro miembro de la pareja.
El Tribunal Supremo ha señalado que esta norma se orienta a la “protección de los desempleados y no a la familia”, por lo cual no procede computar para el calculo de la renta de la unidad familiar los ingresos de la pareja de hecho del solicitante del subsidio por desempleo.
Sin duda se trata de una buena noticia para los miles de españoles que cada día se ven en la necesidad de solicitar el subsidio por desempleo al no encontrar trabajo tras consumir su prestación por desempleo o paro.
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