El Tribunal Supremo ha señalado que esta norma se orienta a la “protección de los desempleados y no a la familia”, por lo cual no procede computar para el calculo de la renta de la unidad familiar los ingresos de la pareja de hecho del solicitante del subsidio por desempleo.

Sin duda se trata de una buena noticia para los miles de españoles que cada día se ven en la necesidad de solicitar el subsidio por desempleo al no encontrar trabajo tras consumir su prestación por desempleo o paro.

Si no tienes trabajo y quieres consultar una guía completa de todas las ayudas y prestaciones disponibles puedes acceder a www.sepeprestaciones.es  e informarte si tienes derecho a alguna de ellas.

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