Soy parado de larga duración ¿puedo rescatar dinero de mi plan de pensiones?
La pandemia sanitaria del Covid19 ha hecho que el Gobierno flexibilice el acceso a los ahorros del Plan de Pensiones a los trabajadores en ERTE y a los parados que han perdido su empleo a consecuencia del coronavirus.
Precisamente estas son de las razones por las que laboralmente, la pandemia ha sido desastrosa en España. Las oficinas del SEPE llenas de desempleados buscando sellar el paro o de trabajadores a los que su empresa ha incluido en ERTE demandando su prestación económica.
Ahora, esa situación llevó a muchas familias a plantearse por qué no podían acceder a su Plan de Pensiones, ya que realmente lo necesitaban.
Antes de la pandemia, existían una serie de condiciones según las que sí se podía acceder al Plan de Pensiones. Invalidez, dependencia severa, gran dependencia o muerte. Ahora, tras la crisis, el Gobierno ha habilitado otras dos más: enfermedad grave o parados de larga duración.
Así los parados de larga duración podrán cobrar su Plan de Pensiones siempre y cuando cumplan una serie de requisitos:
- Que este hecho, el de cobrar el Plan de Pensiones siendo parado de larga duración, aparezca contemplado en las bases del mismo cuando se contrató.
- Que ya se haya terminado la relación laboral o administrativa que corresponda.
- Que el demandante ya haya cobrado todas las prestaciones por desempleo a las que haya tenido derecho.
- Que se encuentre inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo que le corresponda.
- En el caso de que el desempleado que solicite esta ayuda anticipada sea autónomo, deberá mostrar que ha estado dado de alta antes en la Seguridad Social, habiendo tenido que cesar de manera repentina en su actividad. Que demuestre asimismo que no está cobrando prestación alguna porque ya no tiene derecho a ella.
Cobrar el Plan de Pensiones si estoy en un ERTE
Los trabajadores en ERTE tienen acceso a su Plan de Pensiones dentro de las medidas extraordinarias que ha aprobado el Gobierno de Pedro Sánchez a consecuencia de la crisis del coronavirus.
No obstante, en el BOE en que quedó aprobada esta medida, quedaba expresado que la misma era temporal y extraordinaria, no pudiendo recibir cantidades superiores a las que habría percibido en el ERTE o en el caso de autónomos a los que dejaría de cobrar.
Esta medida podrá ser efectiva si se pide durante los seis meses de después del Estado de Alarma, esto es, del 14 de marzo al 14 de septiembre.