Tarifa Plana para Autónomos
Que es la Tarifa Plana para Autónomos, que cubre, quienes pueden cobrarla o cuanto voy a pagar cada mes son algunas de la dudas que nos surgen a la hora solicitar esta reducción de la cuota para Autónomos. ¿Quieres saber como funciona?
¿Que es la Tarifa Plana para Autónomos?
La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo, ésta medida consiste en el pago a la seguridad social de una cuota mensual reducida, en calidad de autónomo.
Esto fue modificado en la Ley de Autónomo, cuya aprobación se llevó a cabo en el mes de octubre de 2017. Con esta aprobación se amplía el primer tramo de esta bonificación de seis meses a doce meses para nuevos autónomos a partir del 1 de enero de 2018.
¿Qué duración tiene?
La tarifa plana para autónomos consiste en pagar 50 euros mensuales a la Seguridad Social en lugar de los 275,02 euros que es la cuota mensual mínima en 2018. Según estadísticas del Ministerio de Empleo, desde su puesta en marcha se han beneficiado de la tarifa plana más de 1.200.000 nuevos autónomos, lo cual se traduce en un importante apoyo al autoempleo y los nuevos emprendedores.
Al principio sólo se beneficiaban de este programa, los menores de treinta años, sin embargo, el gobierno extendió su aplicación a todos los nuevos autónomos, sin importar su edad, el 28 de septiembre de 2013 entró en vigor la Ley 14/2013.
Debido a su utilidad como incentivo al desempleo, el gobierno ha ampliado el primer tramo de esta bonificación hasta un año, tal como lo estipula la nueva Ley de autónomos aprobada el 11 de Octubre de 2017.
¿Qué requisitos debo reunir para solicitar la Tarifa Plana para Autónomos?
Desde el Real Decreto Ley 4/2013 del 22 de febrero de 2013, la normativa ha sufrido varias modificaciones y se han ido creando o eliminando algunos requisitos, quedando actualmente de la siguiente manera:
- No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años, en caso que anteriormente se haya tenido alguna bonificación, se aumentará a tres. La Ley de reforma del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco años a dos años para los nuevos autónomos, queda exceptuado el autónomo colaborador, quien mantiene el requisito original de cinco años.
Queda a decisión de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica da lugar a tres requisitos más, en base a sus interpretaciones:
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No ser autónomo colaborador (este es un régimen especial para familiares de autónomos).
- No ser miembro religioso de la iglesia católica.
- Es importante destacar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, sí se puede optar a la tarifa plana.
- Cabe señalar que para los autónomos que tienen pluriactividad entre un trabajo por cuenta propia y uno por cuenta ajena, la ley de Emprendedores estipula nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos, en este caso el autónomo queda libre para elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad.
- Con la eliminación del requisito de no contratar trabajadores, la tarifa plana deja de estar destinada exclusivamente a nuevos freelance y autónomos sin trabajadores contratados.
¿Cómo la puedo solicitar?
Para poder optar a la tarifa plana, debes realizar algunos trámites muy sencillos, tanto en Hacienda (Agencia Tributaria), como en la Seguridad Social, los pasos a seguir son los siguientes:
1.- Trámites en la Agencia Tributaria:
a.- Lo primero que debes hacer es darte de alta censal, esto se hace para comunicar a hacienda que vas a iniciar una actividad profesional y vas entonces a facturar. Para ello debes presentar el Modelo 037, que es una versión del Modelo 036 pero más simple y especial para personas físicas dotadas de NIF NIE.
b.- También hay que darse alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se hace a través del Modelo 840, aunque luego no haya que declararlo, esta tasa es solo para los que facturan más de un millón de euros y la mayor parte d ellos autónomos están exentos de esto.
2.- Trámites ante la Seguridad Social:
a.- Luego de realizar los trámites ante Hacienda tienes un plazo de treinta días, para ir a la tesorería General de Seguridad Social y tramitar el alta y la afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
b.- Para realizar el alta ante el RETA necesitas presentar el modelo TA0521 junto al DNI, también debes presentar el alta en el censo de profesionales y el alta en el Impuesto de Actividades económicas, además se presentará la tarjeta de afiliación de la Seguridad Social, en caso de haber trabajado con anterioridad por cuenta ajena.
c.- Al cumplir con estos requisitos automáticamente se te aplicará la tarifa plana.
Es importante resaltar que es obligatorio para todos los autónomos, comprar en los estancos el Libro de Visita, y luego llevarlo a registrar en la Inspección de Trabajo.
¿Puedo cobrar el paro mientras tengo la tarifa plana de autónomo?
Con la aprobación de la Ley 31/2015, de octubre de 2015, se han puesto en marcha varias medidas para permitir que las personas en paro se puedan dar de alta como autónomos. Una de estas es la tarifa plana para nuevos autónomos y las otras, una serie de facilidades para que el emprendedor pueda darse el alta como trabajador por cuenta propia sin que esto signifique un riesgo a perder el paro que está cobrando, en caso que el intento como emprendedor no salga bien.
El trabajador que está cobrando el paro quiere darse de alta en autónomos, tiene la potestad de solicitar que se detenga el pago de su prestación, para recuperarla más adelante o que le permitan seguir cobrando el paro durante un lapso no mayor a nueve meses. En virtud que los autónomos suelen pagar la cota mínima, la cuantía que se cobra generalmente es muy baja.
¿Qué cubre la tarifa plana para autónomos?
Cuando una persona se da de alta como autónomo, la base de la cotización es la mínima. Con esta cotización la cobertura es únicamente para poder emitir facturas, para la jubilación y para la asistencia sanitaria.
Si el autónomo trabaja por ejemplo, en un colectivo de la construcción (de ata siniestralidad), deberá cotizar obligatoriamente por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si quiere incluir estas coberturas, entonces deberá solicitarla específicamente y supone un costo adicional de un 2% de la cotización.
Si vas a emprender tu negocio y necesitas acogerte algún tipo de prestación para poder hacer realidad tu sueño, te recomendamos la guia de Ayudas para Autonomos.
Además te puede interesar:
- Conoce el Sistema RED de la Seguridad Social.
- Guía de Ayudas para autónomos.