Antes de final de mes los autónomos deberán de elegir mutua para cubrir los accidentes de trabajo
Con todas las novedades que en las ultimas semanas se están produciendo con respecto a mejoras en el ámbito laboral, en este caso nos encontramos con una nueva mejora de las coberturas para los autónomos.
Antes la cotización por incapacidad temporal por accidente de trabajo era voluntaria, pero con las nuevas mejoras, ésta quedará cubierta. Muchos autónomos inscritos en el RETA antes no cotizaban por esta circunstancia y optaban por cubrir su baja por enfermedad común con la Seguridad Social, ahora deberán de elegir una Mutua para cubrir los accidentes de trabajo antes de final de mes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social no cubre los accidentes laborales, es importante a tener en cuenta, como muchos autónomos saben. Es por ello que muchos en su momento ya optaron por una Mutua para cubrir su baja por enfermedad común, por lo que no deberán de hacer nada en ese caso. El Real Decreto 28/18 hace referencia a que los autónomos que tuvieran sus contingencias por enfermedad con una mutua, quedan automáticamente cubiertos por accidente de trabajo.
Será la Tesorería General de la Seguridad Social quien comunique a los interesados la necesidad de realizar dicho trámite. Es posible que muchos de ellos no hayan sido informados de la necesidad de realizar dicho cambio si no han facilitado bien su numero de teléfono o correo electrónico, puesto que entonces lo habrán hecho mediante correo ordinario y es posible no recibir dicha carta.
Para poder realizar dicha variación de datos será necesario rellenar y firmar el documento TA.0521-1, la solicitud simplificada del alta, baja o variación de datos. Se podrá firmar tanto electrónicamente, como a través de correo electrónico o del propio registro.
¿Cómo elegir la mutua para Autónomos a través de la Tesorería de la Seguridad Social?
Disponemos de 3 formas diferentes para comunicar dicha variación de datos a la Tesorería de la Seguridad Social:
- A través de correo electrónico, tal vez la manera mas sencilla de hacerlo. La dirección de mail le será facilitada al interesado en su oficina de la Seguridad Social correspondiente.
- A través del Registro Electrónico, para el que necesitaremos tener nuestro certificado digital o ser usuarios del sistema Cl@ve para poder identificarnos electrónicamente. Una gran ventaja es que una vez finalizada la operación obtendremos un numero de registro que nos servirá en un futuro.
- De manera presencial ante la Administración de la Seguridad Social que nos corresponda. En este ultimo caso, lo mas probable es que necesitemos pedir cita previa en la oficina de la Seguridad Social.
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