Cómo suscribirse a este convenio

 

Este convenio está especialmente dirigido a las personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, de los Servicios Sociales del municipio de residencia de la persona solicitante.

Importante señalar que para suscribirlo será necesario que la persona cuidadora no este dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo o en desempleo. Y además la persona dependiente tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para así dar la posibilidad a su cuidador de suscribirse a este convenio especial.

Las personas interesadas en suscribirse deberán de hacerlo de los siguientes modos:

  1. Presentar la solicitud tipo modelo disponible en las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social, acompañándola con la resolución de la prestación económica de la dependencia y los DNIs del cuidador y de la persona dependiente.
  2. Si se dispone de certificado digital es posible solicitarlo en la sede electrónica utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial”, igualmente acompañando la resolución de la prestación económica de la dependencia y los DNIs del cuidador y de la persona dependiente.

La persona que se suscriba a este convenio podrá optar por dos opciones diferentes a:

  1. Suscribirse por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, en este caso el pago total de la cuota será asumida por la Administración.
  2. Suscribirse por una base de cotización superior, en cuyo caso, la Administración asumirá la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador pagaría el resto, es decir, la diferencia que hay entre la base que haya elegido y la base mínima.

¿Y qué ocurre con las personas que ya estaban suscritas y otras situaciones?

 

Existen casos en los que las personas interesadas pueden encontrarse en otras situaciones, detallamos a continuación:

Ademas, También te puede interesar estos artículos relacionados: