La cantidad a percibir asciende a 430 euros cada mes, que corresponde al 80% del IPREM establecido (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Si se da la situación de perder un trabajo de jornada parcial, se cobrará la parte proporcional a tales horas trabajadas.

El cobro del subsidio para mayores de 55 años se mantendrá hasta la jubilación, sustituyendo así al anterior subsidio para mayores de 52 años, edad a la que se podía solicitar anteriormente.

Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 55 años

A continuación os dejamos una lista con los requisitos necesarios para pedir esta ayuda para mayores de 55 años.

¿Qué documentación tengo que presentar para solicitar la ayuda para mayores de 55 años ?

¿Dónde solicito mi ayuda?

A continuación, te indicamos dónde presentar la solicitud:

Preguntas y dudas sobre el subsidio para mayores de 55 años

El subsidio para personas mayores de 55 años no se aplicará a los trabajadores fijos discontinuos mientras que mantengan tal condición.

Las cotizaciones que se hayan realizado en otros países sumarán para cobrar este subsidio, pero solo si éstas han sido realizadas en países del Espacio Económico Europeo, o aquellos con los que haya un convenio de totalización de los periodos para la protección por desempleo.

El cómputo de requisitos ha de reunirse en el momento concreto del hecho causante y, además, en el de la petición de la ayuda, de las reanudaciones, de la correspondiente presentación de la declaración anual de rentas y a lo largo de toda la percepción del subsidio.

En el caso de que el solicitante no reúna los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidad familiar, será posible cobrar el subsidio si en un plazo de un año, desde la fecha del hecho causante, se acredita que se cumplan tales requisitos.

La fecha del hecho causante es la fecha determinada en la que se cumple un plazo de espera de un mes, o cuando se dé la situación legal de desempleo, así como la de finalización de la causa de suspensión.

Dada la situación de carecer de rentas, pero sí de tener familiares a cargo, sólo se entenderá cumplida la condición de carencia de rentas si la suma de las rentas de toda la unidad familiar, dividida entre sus miembros, no exceda en cuantía el 75 % del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), excluyendo siempre la proporción correspondiente a dos pagas extraordinarias.

Además te puede interesar:

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *