Los cuidadores que estén a cargo de personas dependientes cotizarán a la Seguridad Social sin coste alguno
Desde el pasado día 1 de abril los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la ley de dependencia pueden suscribirse a un convenio especial con la Seguridad Social sin coste alguno.
Hoy en día son muchas las personas, mayoritariamente mujeres, la que dedican su vida o gran parte de ella, al cuidado de personas dependientes. La principal ventaja para estos cuidadores no profesionales, es que de esta manera los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y contribuyen así a generar derecho a las diferentes prestaciones como son las de la jubilación o la de incapacidad permanente.
Desde el año 2013 eran los propios cuidadores no profesionales los que tenían que hacerse cargo en exclusividad de sus cotizaciones a la Seguridad Social si querían cotizar. Pero a partir de ahora, dando cumplimiento al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se recupera esto.
Cómo suscribirse a este convenio
Este convenio está especialmente dirigido a las personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, de los Servicios Sociales del municipio de residencia de la persona solicitante.
Importante señalar que para suscribirlo será necesario que la persona cuidadora no este dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo o en desempleo. Y además la persona dependiente tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para así dar la posibilidad a su cuidador de suscribirse a este convenio especial.
Las personas interesadas en suscribirse deberán de hacerlo de los siguientes modos:
- Presentar la solicitud tipo modelo disponible en las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social, acompañándola con la resolución de la prestación económica de la dependencia y los DNIs del cuidador y de la persona dependiente.
- Si se dispone de certificado digital es posible solicitarlo en la sede electrónica utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial”, igualmente acompañando la resolución de la prestación económica de la dependencia y los DNIs del cuidador y de la persona dependiente.
La persona que se suscriba a este convenio podrá optar por dos opciones diferentes a:
- Suscribirse por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, en este caso el pago total de la cuota será asumida por la Administración.
- Suscribirse por una base de cotización superior, en cuyo caso, la Administración asumirá la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador pagaría el resto, es decir, la diferencia que hay entre la base que haya elegido y la base mínima.
¿Y qué ocurre con las personas que ya estaban suscritas y otras situaciones?
Existen casos en los que las personas interesadas pueden encontrarse en otras situaciones, detallamos a continuación:
- Los cuidadores no profesionales cuya persona dependiente tenía reconocida su prestación económica con anterioridad al día 1 de abril de 2019, tienen un plazo de 3 meses (90 días naturales) para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde esa fecha, es decir, desde el propio 1 de abril. Si lo suscriben después del día 30 de junio de 2019, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción.
- En el caso de que el convenio estuviera suscrito con anterioridad al 1 de abril de 2019, continúan vigentes, pero los interesados ya no deberán de hacer frente a sus cuotas, sino que será la Administración General del Estado quien lo haga. Ya se ha producido dicho cambio de oficio para los 7000 cuidadores que lo tenían suscrito.
- Los cuidadores de personas cuya prestación económica por dependencia sea reconocida a partir del día 1 de abril de 2019 tendrán 90 días naturales para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación. Si se solicita después de esos 90 días, el convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción del mismo.
- Se extingue el convenio cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicio como cuidador.
- En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años de edad, deberá de dar de baja su convenio.
Ademas, También te puede interesar estos artículos relacionados:
- Cita previa Seguridad Social
- 000 personas ya se les ha concedido el subsidio para mayores de 52 años.
- Prestación por incapacidad temporal
- Pensión de viudedad