Renta Mínima de Inserción en Comunidad de Madrid (RMI)
Para los residentes en la Comunidad de Madrid que cuenten con dificultades para llegar a final de mes pueden solicitar la Renta Mínima de Inserción en Madrid. Una ayuda que busca cubrir las necesidades más básicas de aquellas personas que no cuentan con insuficientes recursos económicos.
¿Qué es la Renta Mínima de Inserción Social en Madrid?
Existen personas que conforman un grupo familiar a quienes se les dificulta el acceso a los servicios básicos, a la protección social, a la educación, al sistema de salud, a las tecnologías de la información, a tener empleo, es decir, se encuentran en estado de pobreza crítica, son vulnerables y con una gran desigualdad social.
Para esas familias la Comunidad Autónoma de Madrid gestiona una ayuda económica que consiste en la suma de una prestación económica que se realiza mensualmente, más un aporte extra que es variable y dependiente del número de miembros del grupo familiar, denominada La Renta Mínima de Inserción o también llamada Salario Social, cuyo otorgamiento tiene como objetivo principal la satisfacción de las necesidades básicas descritas anteriormente.
Esta Renta Mínima de Inserción va acompañada de un plan individualizado de inserción de la persona beneficiaria de la misma.
¿Qué requisitos debo reunir para solicitarla?
Los requisitos necesarios para optar a la Renta Mínima de Inserción Social en Madrid son:
1.- Residir de manera permanente y continuada en Madrid (Residencia efectiva), estar censado en alguno de sus municipios y que esté residenciado por lo menos durante un año antes de hacer la solicitud. La residencia efectiva también se establece en los siguientes períodos:
- Tiempo transcurrido en el territorio español en penitenciarías, en centros de rehabilitación o en centros de tratamiento terapéutico.
- El tiempo de residencia en otra Comunidad Autónoma, cuando el solicitante o los familiares que se encuentren a su cargo hayan sido víctimas de violencia familiar o violencia de género y por tanto hayan tenido que cambiar su residencia y mudarse a Madrid.
2.- Ser mayor de 25 años y menor de 65 a la fecha de la solicitud, también las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Personas menores de 25 años o mayores de 65 y estar a cargo de menores o personas con discapacidad igual o mayor al 45%.
- b) Contar con una edad comprendida entre 18 y 25 años, que tengan alguna de las siguientes situaciones:
- Ser tutelado por parte de la Comunidad de Madrid hasta cumplir la mayoría de edad, para ello, debe realizar la solicitud en los cuatro meses anteriores inmediatos al cumplimiento de los 18 años de edad.
- Encontrarse en estado de orfandad absoluta.
- Sufrir de una grave exclusión social.
- Ser víctima de violencia de género o violencia familiar.
- Ser participante de un programa de inclusión reconocido de forma expresa por la Consejería de Asuntos Sociales.
- c) Contar con una edad mayor a 65 años y no tener ingresos o si los tiene, que estos sean menores al monto de la RMI. Esta se otorgará sólo cuando se cumpla con lo siguiente:
- Persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia y ninguno de sus miembros pueda ser el titular de la prestación.
- Se le haya negado la pensión de jubilación no contributiva por no cumplir con los períodos legales de residenciaen España.
3.- Conformar una unidad de convivencia con al menos seis meses de anticipación a la solicitud.
4.- No contar con ingresos económicos mínimos para cubrir necesidades básicas, la unidad familiar debe tener ingresos económicos menores al valor de la RMI.
5.- El interesado debe haber solicitado a los organismos correspondientes las pensiones y prestaciones a las cuales pudiera tener derecho la persona solicitante o su grupo familiar, esta solicitud debe hacerse con anterioridad a la solicitud de la RMI.
6.- Estudiantes menores que formen parte de la unidad de convivencia y que se encuentren en edad de escolarización obligatoria.
7.- Haber firmado el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y la participación de forma activa en las medidas contenidas en el mismo.
Excepciones a la hora de reunir los requisitos
Son excepciones de lo anteriormente citado, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Las víctimas de violencia de género o de violencia familiar.
- b) Personas solas que se encuentren en gravísima situación de exclusión social a quienes se les dificulte la inserción laboral por: adicciones, toxicomanías, enfermedad mental o cualquier tipo de trastorno grave.
- c) Tener extrema necesidad socioeconómica.
- d) Aquellas personas en situación de grave exclusión social que conviven con un familiar con quien no tengan parentesco de primer grado.
¿Cómo se solicita la RMI en Madrid?
En Madrid, la Renta Mínima de Inserción se le denomina Ingreso Mínimo de Solidaridad. Esta ayuda se le otorga a las personas más vulnerables de la sociedad, está basada en el Decreto-Ley 3/2017 del 19 de Diciembre, en el cual se regula la prestación económica que se encuentra orientada hacia la erradicación de la desigualdad y la marginación, además de luchar contra la exclusión social para lo cual debe llevarse a cabo un plan de inclusión laboral y social.
Este Ingreso Solidario se otorgará de forma mensual, por un periodo de doce meses, prorrogables y oscilará entre 419 y 779 euros mensuales, dependiendo del número de integrantes del grupo familiar.
La solicitud de la RMI en Madrid se puede realizar de las siguientes maneras:
Solicitar el RMI de manera Presencial
Los interesados deberán presentar personalmente la solicitud junto con los documentos probatorios, en los Servicios Sociales Comunitarios de la localidad donde se encuentre censada y en la cual tenga su residencia efectiva. Debe consignar:
1.- El formato de solicitud completamente lleno.
2.- Presentar los siguientes documentos:
- Certificado de que las personas integrantes de la unidad familiar que estén empadronadas y habiten en un mismo domicilio, el cual debe estar ubicado en cualquiera de los municipios de Madrid, con al menos un año de anticipación de la solicitud.
- Documento bancario del solicitante titular de la cuenta bancaria donde conste el código IBAN y la entidad bancaria elegida por él para el pago de la prestación.
- Certificado de la prestaciones sociales o pensiones que se están cobrando actualmente.
- Certificado de imputaciones fiscales o Declaración de la RENTA (AET).
Existen algunos otros documentos que deben acompañarse cuando se trate de los siguientes casos: ( ojo están no son obligatorias, pero nos la pueden requerir si llegase el caso)
- Tarjeta de Residencia (personas extranjeras y el resto del grupo familiar).
- Certificado de Empadronamiento Colectivo (cuando en un mismo domicilio residan varias unidades familiares).
- Cuando se interrumpa la residencia en el municipio donde conviva el grupo familiar debe anexar fotocopia del contrato laboral (cuando la interrupción se deba a razones laborales).
- Certificado expedido por un centro de salud o centro especializado en adicciones que valide el desplazamiento a otro municipio (cuando la interrupción sea por razones de salud).
- Fotocopia del Libro de Familia donde se certifiquen los vínculos de los integrantes del grupo familiar declarado.
- Copias de la sentencia de divorcio o separación, si hay menores productos de esa relación, deben anexar además documentos que certifiquen la o las personas que ostenten la guarda y custodia de los mismos.
- Copia del contrato de trabajo y de la última nómina (en caso de personas que trabajen por cuenta ajena).
- Pago de la última cuota de cotización de la seguridad social previa a la fecha de la solicitud (personas sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios).
- Documentación que acredite la orden de protección, medidas cautelares, entre otros (cuando se trate de víctimas de violencia de género).
- Certificado expedido por la Subdelegación de Gobierno donde se certifique el retorno de la o las personas emigrantes a territorio español.
- Las personas que hayan sido víctimas de explotación social o laboral, refugiados extranjeros, asiladas o quienes tengan autorización a su estancia por razones humanitarias deben presentar certificado expedido por la subdelegación del gobierno.
Solicitar RMI por Internet
La solicitud online debe ir acompañada por los documentos obligatorios y podrán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Recuerda que posiblemente necesites realizar algún tipo de trámite en el SEPE o INEM, por lo que necesitarás sacar cita previa.
¿Cuánto se cobra de RMI Madrid?
La cuantía de la Renta Mínima de Inserción, para una persona sola es de 400 euros, dos personas 512,67 euros y tres personas 587,78 euros, la cuantía máxima es de 735,90 euros, el importe del salario social va a depender del número de personas que conforman el grupo de convivencia. Es importante destacar que el RMI en Madrid no podrá tener una cuantía superior al salario mínimo mensual.
[su_label type=»info»]El RMI en Madrid puede ir desde los 400 euros, hasta los 735 euros como máximo.[/su_label]
¿Durante cuánto tiempo se cobra el Salario Social en Madrid?
La ayuda se cobra mensualmente durante 12 meses consecutivos y prorrogables, siempre que se sigan dando las condiciones para su concesión. También se puede extinguir cuando la persona se muda definitivamente de Madrid, o cuando la perona ha sido reinsertada en el ámbito laboral.
¿Qué obligaciones tengo una vez concedida la Renta Mínima de Inserción en Madrid?
Entre las obligaciones más resaltantes se encuentran:
1.- La renta debe ser destinada a los fines de alimentación, vestido, asistencia médica, vivienda, educación.
2.- Escolarización de menores.
3.- Acudir cuando sea requerido por la Administración, para la realización de los cursos INEM en Madrid.
4.- Firmar y cumplir el programa de reinserción.
5.- No rechazar las ofertas de empleo adecuadas a sus capacidades.
6.- Reintegrar el dinero recibido indebidamente, por ejemplo cuando dejemos de cumplir con los requisitos solicitados para su concesión.
¿Cuánto tardan en conceder en RMI?
Una vez que la Consejería recibe la solicitud acompañada de la documentación requerida, en un plazo no mayor a tres meses, el órgano administrativo competente dictará la Resolución de Concesión de la Renta Mínima de Inserción en Madrid.
Los cobros se realizarán mensualmente una vez que finalice el mes o los primeros días del mes siguiente.
Donde se encuentras los Servicios Sociales en Madrid, listado completo
Si necesitas acudir a los Servicios Sociales de Madrid pero desconoces donde se encuentras te ofrecemos un listado completos con todos los centro sociales de madrid para que puedas acudir presencialmente y llamando por teléfono. Puede ser que para acudir o solicitar información necesites de cita previa.
Servicio Sociales en Madrid Capital
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Centro Advertisement
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Dirección |
Teléfono |
Servicios Sociales Jose Villarreal |
C/ Guillermo de Osma, 14 | 915 177 217 / 915 177 224 / 915 177 225 |
Servicios Sociales Teresa de Calcuta | Plaza Navío 4 Advertisement
Distrito Alameda de Osuna/Barajas |
913 295 920 / 913 292 235 |
Servicios Sociales Plaza Elíptica |
C/Antonio de Leyva, 86 | 915 655 660 |
Servicios Sociales Monseñor Oscar Romero | C/ Monseñor Oscar Romero, 42 |
913 602 980 Advertisement
|
Servicios Sociales Zaida |
C/ Zaida, 36 | 915 256 100 |
Servicios Sociales Maravillas | C/ San Joaquin, 10 |
915 888 818 |
Servicios Sociales Puerta de Toledo Advertisement
|
C/ Paloma, 39 | 915 885 067 |
Servicios Sociales Santa Hortensia | C/ Santa Hortensia, 15 |
915 106 850 |
Centro Municipal de Mayores Castilla |
Paseo Castellana, 304 | ——– |
Servicios Sociales Marta Esquivas Tallada | C/ Pontevedra, S/N |
915 499 934 / 915499936 / 915 499 900 / 915 499 933 Advertisement
|
Servicios Sociales Luis Vives |
C/ Hermanos García Noblejas, 160 | 914 402 360 |
Servicios Sociales Santa Felicidad | C/ Santa Felicidad, 37 |
913 401 298 |
Servicios Sociales Badalona Advertisement
|
C/ Badalona, 122 | 917 355 510 |
Servicios Sociales San Vicente de Paul | C/Buitrago del Lozoya, 22 |
913 866 021 |
Servicios Sociales Concepción Arenal |
C/ Javier del Quinto, 12 | 913 821 563 |
Punto de Atención Social “El Querol” | C/ Velez Rubio, 1 |
913 846 546 Advertisement
|
Servicios Sociales Gallur |
C/ Gallur, 24 | 914 220 340 |
Servicios Sociales Yébenes | C/Los Yébenes, 241 |
917 196 500 |
Servicios Sociales Fuerte de Navidad Advertisement
|
C/ Fuerte de Navidad, 15 | 914 800 513 |
Servicios Sociales Dehesa de la Villa | C/ Antonio Machado, 22 |
913 730 224 |
Punto de Atención Social JMD Moncloa-Aravaca |
Plaza Moncloa, S/N | 915 886 913 |
Servicios Sociales Fuente Carrantona | C/ Fuente Carrantona, 12 |
915 887 462 / 915 880 462 / 915 887 469 Advertisement
|
Servicios Sociales San Diego |
C/ Javier de Miguel, 10 | 917 571 913 |
Servicios Sociales Ramón Pérez de Ayala | C/ Marismas, 24 |
915 021 911 |
Servicios Sociales Entrevías Advertisement
|
C/ Yuste, 8 | 915 079 270 |
Servicios Sociales Pablo Neruda | C/ Gerardo Diego, 8 |
913 806 842 |
Servicios Sociales Retiro |
C/ Jose Martínez de Velasco, 22 | 915 571 300 |
Servicios Sociales Guindalera | C/ Pilar de Zaragoza, 28 |
917 130 701 Advertisement
|
Servicios Sociales Torre Arias |
C/ Torre Arias, 2 | 913 717 384 |
Servicios Sociales Pablo Casals | C/ Pobladura del Valle, 13 |
917 609 840 |
Servicios Sociales María Zayas Advertisement
|
Travesía María Zayas, s/n | 914 492 140 |
Servicios Sociales Vicente Ferrer | C/General Aranda, 30 |
913 148 992 |
Servicios Sociales San Filiberto |
C/ Filiberto, 7 | 915 656 020 |
Servicios Sociales Loyola de Palacio | C/ Silvina, 10 |
915 006 846 Advertisement
|
Servicios Sociales Calahorra |
C/ Calahorra, 11B | 917 753 150 |
Servicios Sociales Valdebernardo | C/ Ladera de los Almendros, 6 |
913 016 714 |
Servicios Sociales Villa de Vallecas Advertisement
|
C/ Peña Veiga, 6 | 913 807 940 |
Servicios Sociales Eduardo Minguito | C/ Leonor Góngora, 62 |
917 109 356 |
Servicios Sociales Huerta de Villaverde |
C/ Huerta de Villaverde, 16 |
915 887 794 Advertisement
|
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Municipios de Madrid
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Centro Advertisement
|
Dirección |
Teléfono |
Servicios Sociales Alcobendas |
Calle Libertad, 6 | 91 663 70 01 |
Servicios Sociales Algete | Calle Limón Verde, 2 |
91 628 14 72 / 91 620 49 18 Advertisement
|
Servicios Sociales Collado Villalba |
Plaza Príncipe España, s/n | 91 850 69 11 / 91 850 69 61 |
Servicios Sociales Colmenar Viejo | C/ Carlos Aragón Cancela, 5 |
91 138 00 95 (Centralita: extensión 100) |
Servicios Sociales Daganzo de Arriba Advertisement
|
C/ Valdeorillas, 59 | 91 878 29 08 |
Servicios Sociales Mancomunidad Dosmildieciséis | C/ Félix Rodríguez de la Fuente, 34 (Centro Socio-Cultural “Príncipe de Asturias”)Fuente el Saz de Jarama |
91 620 38 04 |
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Cañadas |
Calle Paloma, 1 (Soto del Real) | 91 848 00 70 |
Mancomunidad de Servicios Sociales y Consumo La Maliciosa | Calle Recaredo Collar, 6 (Guadarrama) |
91 854 12 17 / 91 854 84 41 Advertisement
|
Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte |
Avda. Madrid, 32 (Loyuela-Navas-Sieteiglesias) | 91 869 43 37 / 91 869 45 12 |
Mancomunidad de Servicios Sociales Tham | Avda. de la Dehesa, 63 (Torrelodones) |
91 856 21 50 / 91 856 21 51 |
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Vega del Guadalix Advertisement
|
Calle Remolino, 4 (El Molar) | 91 841 25 36 |
Servicios Sociales Meco | Plaza de la Villa, 1 |
91 886 00 03 |
Servicios Sociales Paracuellos del Jarama |
C/ Algete, 7 (Esquina C/ Real de Burgos) | 91 658 00 01 |
Servicios Sociales San Sebastián de los Reyes | Calle Federico García Lorca, s/n |
91 654 08 22 / 91 659 22 34 Advertisement
|
Servicios Sociales Tres Cantos |
Plaza Estación, 4 | 91 293 81 91 |
Servicios Sociales El Álamo | Pza. Constitución, 1 |
91 860 95 10 |
Servicios Sociales Alcorcón Advertisement
|
Plaza España, 1 | 91 664 82 89 / 91 664 82 28 |
Servicios Sociales Boadilla del Monte | Calle Arco, 4 |
91 632 49 10 |
Servicios Sociales Galapagar |
Plaza del Caño, 10 Bajo | 91 858 57 28 |
Mancomunidad Intermunicipal de La Encina | Calle Molino, 2 Advertisement
(Villanueva de la Cañada) |
91 811 76 50 |
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche |
Plaza de Sevilla, 2 Advertisement
(Sevilla la Nueva) |
91 813 06 49 |
Mancomunidad de Servicios Los Pinares | Carretera de Ávila, 1
(San Martín de Valdeiglesias) |
91 861 11 95 / 91 861 28 85 / 91 861 09 61 |
Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Oeste” Advertisement
|
Calle Juan de Toledo, 27 (San Lorenzo de El Escorial) | 91 896 04 15 / 91 896 07 05 |
Servicios Sociales Majadahonda | Calle Mieses, 16 |
91 634 91 29 |
Servicios Sociales Móstoles |
Avda. Juan XXIII, 6 | 91 664 79 65 / 91 664 75 00 |
Servicios Sociales Navalcarnero | Calle Libertad, 4 |
91 810 12 51 / 91 810 12 56 Advertisement
|
Servicios Sociales Las Rozas de Madrid |
Calle Kálamos, 32 | 91 631 54 08 |
Servicios Sociales Villaviciosa de Odón | Avda. Príncipe de Asturias, 199 |
91 616 38 53 |
Servicios Sociales Casarrubuelos Advertisement
|
Calle Ciudad Real, 3 | 91 816 71 56 / 91 816 70 06 |
Servicios Sociales Fuenlabrada | Avda. Hispanidad, 1 |
91 492 28 00 / 03 |
Servicios Sociales Getafe |
Calle Hospital San José, 4 | 91 202 79 67 |
Servicios Sociales Humanes de Madrid | Plaza Constitución, 19 |
91 498 21 07 Advertisement
|
Servicios Sociales Leganés |
Calle Juan Muñoz, 9 | 91 248 92 90 / 86 |
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid | Calle Miguel Hernández, 8 (Griñón) | 91 814 16 22 / 91 814 16 23 |
Servicios Sociales Parla |
Calle Rosa Manzano, 3 Advertisement
|
91 698 02 61 / 91 202 47 10 |
Servicios Sociales Pinto | Calle Federico García Lorca, 12 |
91 248 38 00 |
Servicios Sociales Alcalá de Henares |
C/ Sigüenza, s/n (Plaza de Navarra) | 91 888 33 00 Ext. 8200 / 8225 / 8231 |
Servicios Sociales Aranjuez | Calle Primero de Mayo, s/n |
91 892 15 46 / 91 892 16 93 Advertisement
|
Servicios Sociales Arganda del Rey |
Calle Virgen Pilar, 1 | 91 871 13 44 |
Servicios Sociales Colmenar de Oreja | Plaza Mayor, 25 |
91 894 37 00 |
Servicios Sociales Coslada Advertisement
|
Plaza Mayor, 35 | 91 627 82 00 |
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales de la Zona Este (MISSEM) | Calle Moral, 31 (Campo Real) |
91 873 34 14 |
Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM) |
Calle Luis de Requesens, 2 Advertisement
(Villarejo de Salvanés) |
91 874 48 41 / 91 874 43 79 |
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas | Calle de los Huertos, 24, 2ª (Chinchón) |
91 893 50 51 / 91 893 51 97 |
Mancomunidad de Mejorada-Velilla |
Plaza España, 1 (Mejorada del Campo) | 91 679 33 56 / 91 679 33 27 |
Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña | Calle Mayor, 42 (Torres de la Alameda) |
91 886 82 59 Advertisement
|
Servicios Sociales Nuevo Baztán |
Travesía José de Churriguera, 14 | 91 872 54 48 |
Servicios Sociales Rivas Vaciamadrid | Calle Acacias, 122 |
91 666 60 49 |
Servicios Sociales San Fernando de Henares Advertisement
|
Avda. Irún, s/n | 91 674 00 14 |
Servicios Sociales Torrejón de Ardoz | Avda. Virgen de Loreto, 2 |
91 656 69 12 |
Servicios Sociales Valdemoro |
Plaza de Autos nº 12 c/v C/ Eloy López de Lerena nº 20 | 91 809 96 39 |
Servicios Sociales Villalbilla | Plaza Mayor nº 2 |
91 885 90 02 Advertisement
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