Renta Social Básica de Cantabria
La Renta Social Básica es una ayuda económica que va destinada a las personas o familias que se encuentran en riesgo de exclusión social o aquellos que, por sus condiciones específicas, de desempleo, paro o receptores de cualquier tipo de prestación o subvención por parte del SEPE, necesitan garantizarse un mínimo vital.
Te contamos en que consiste este salario social para aquellas personas que residan en la comunidad autónoma de Cantabria
Requisitos para recibir la ayuda económica
Para ser receptores de esta renta mínima de inserción, es necesario cumplir una serie de requisitos.
- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas.
- Tener residencia legal en España y tener padrón en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estas necesidades tendrán que haber sido comprobadas durante los 12 meses previos a la solicitud.
- Ser mayor de 23 años y tener menos de 65 (momento en el que ya se comienza a cobrar la pensión contributiva). Ahora bien, en este punto pueden darse una serie de excepciones. Una de ellas, la de estar en situación de orfandad plena. La segunda, tener a su cargo a personas mayores de edad o que se encuentren en situación de dependencia, siendo ésta reconocida legalmente.
- En el caso de pertenecer a un grupo de edad que está en condiciones de trabajar, deberá constatar documentalmente que se encuentra en búsqueda activa de empleo, mediante la presentación del documento que le acredite como demandante de empleo. Pueden aparecer excepciones en este punto también entre las que se encuentran los que perciben algún tipo de pensión debido a invalidez, de aquellos que cumpliendo la normativa no pueden acceder a ser demandantes de empleo, así como de las personas que estén en otro supuesto que cuente con un aval legal.
Se trata de un tipo de prestación garantizada que el demandante puede solicitar en cualquier momento, cuando lo necesite porque no disponga de ingresos para cubrir sus necesidades vitales.
¿Cuánto cobraré con esta Renta Social Básica de Cantabria?
La cuantía puede cambiar según las características de cada solicitante. Pero en reglas generales, la prestación fija una cantidad que:
- Deberá ser la que haga falta para que se garanticen unos ingresos del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Esto en el caso de que el solicitante sea una sola persona pero ¿qué pasa cuando hablamos de unidades familiares? ¿En qué puede variar eso la cuantía? La suma subirá en un 25% en el caso de que la unidad de convivencia esté formada por una segunda persona más y un 10% sobre la cantidad resultante por cada miembro más.
- El importe máximo no puede ser mayor del 125%.
- Al final, lo que la familia o la persona demandante cobre a fin de mes será íntegro cuando quede demostrado fehacientemente que el solicitante carece de recursos. En el caso de que la persona que lo demande sí esté recibiendo algún tipo de ingreso, pero no sea bastante para garantizar un mínimo vital, se restará de esa cuantía, abonándose la diferencia.
¿Cada cuánto tiempo voy a cobrar mi prestación?
Los demandantes que cuenten con la solicitud ya aprobada la cobrarán todos los meses. La cadencia de esta ayuda económica cántabra es, por tanto, mensual.
El beneficiario de esta ayuda del gobierno de Cantabria la cobrará mientras reúna los requisitos.
¿Dónde puedo llamar o acudir si necesito más información o alguna aclaración?
Si después de leer este texto sigues teniendo alguna duda en lo referente a esta prestación para ayudar económicamente a las personas con necesidades específicas que no llegan al mínimo vital, tienes dos opciones.
Existe la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de referencia, esto es, del Ayuntamiento de la localidad central para la que se esté pidiendo esta ayuda, donde resida el demandante. Una vez allí, deberá pedir la lista de SSAP, siendo esto el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Como segunda opción, para aclarar presencialmente las dudas que pudieran surgir sobre documentación, trámites o requisitos acerca de esta prestación, el interesado puede acudir a la Oficina de Información y Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales ICASS, situada en la Calle Géneral Dávila, número 87 de Santander.
¿Qué documentación tengo que presentar?
Para acreditar todos los datos que has aportado anteriormente, necesitas la documentación legal y en vigor. De este modo, el funcionario que atienda tu solicitud podrá verificar si realmente cumples los requisitos y así poder tramitar la demanda.
En primer lugar, es necesario este documento que es el impreso de solicitud de la ayuda. En él aparecen datos fundamentales como los personales o los referentes a si en la actualidad el demandante está cobrando algún tipo de ayuda o prestación y la cuantía de la misma. También si recibe algún tipo de ingreso por trabajo o empleo realizado.
A este documento habrá de adjuntarle:
- Copia del DNI o NIE, certificado de registro de ciudadano de la Unión o permiso de residencia en vigor del solicitante, así como de los demás miembros de la unidad que ha pedido esta prestación.
- Copia del libro de Familia, certificación de Registro Civil, certificado de inscripción en cualquier registro de uniones de hecho o unión estable. Esto lo solicitarán para comprobar las relaciones de parentesco, es decir, el vínculo personal que te une a la otra persona o personas que solicitan el ingreso contigo.
- Certificado de convivencia de todas las personas que residan en el mismo domicilio. Tendrán que especificar a partir de qué fecha comenzó la convivencia. Posteriormente, el responsable deberá cotejar estos datos con los que se hayan puesto en la solicitud de manera previa.
- Un documento llamado ‘ficha de tercero’, en la que también se recogen datos indispensables para poder proceder al trámite de la solicitud. El documento puedes obtenerlo o verlo pinchando aquí.
- Justificante de ingresos del solicitante y de todos los miembros que residen en la familia. Para comprobar que se dice la verdad, deberá acompañarlo con:
- Copia del contrato de trabajo y de las tres últimas nóminas de aquellos que estén trabajando por cuenta ajena.
- En el caso de que la persona demandante esté cobrando alguna beca o cualquier prestación o ayuda, ya sea procedente de fondos públicos o privados, deberá presentar un certificado hecho por la entidad competente en el que figure la cuantía que están cobrando, así como su duración, por si es temporal.
- En caso de tener alguna casa o inmueble arrendado, un contrato de alquiler y certificado de la renta que están recibiendo.
- Una copia de la tarjeta de la demanda de empleo (el sello del paro) emitida por el organismo competente para todas las personas que componen la unidad perceptora que estén en edad laboral.
- Una autorización por la que da su consentimiento para que el ICASS consulte los datos que forman parte de los archivos de la AEAT (Agencia Tributaria), INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Dirección General del Catastro, Servicio de Empleo (SEPE). Para ello tiene que firmar el punto número 3 que aparece en la solicitud.
- Si la pareja está divorciada o separada, deberá adjuntar una copia de la sentencia de divorcio y si existe, convenio regulador de los efectos patrimoniales o económicos, en los que exista también un apartado en el que especifique si existen pensiones compensatorias y, en caso de que las haya, el importe de las mismas. Si no se está cumpliendo el abono de las pensiones, justificación judicial de que se están reclamando, excepto en el caso de que sea víctima de malos tratos.
- Si se rompe una situación que sea similar a la conyugal (la de matrimonio), aportar documento con la regulación de pensiones compensatorias o alimenticias, así como el importe actualizado. En caso de que no exista el abono el abono de estas pensiones o cantidades, documento de que se están pidiendo de manera judicial.
¿Tengo que presentar algún tipo más de documentación?
Depende. Si necesitas avalar alguna de las cosas que figuran en el documento de solicitud y el empleado lo demanda, tendrás que llevar más justificantes o documentos válidos legalmente. En esos casos, la solicitud podría ser:
- Una copia del reconocimiento del grado de dependencia en caso de tener personas con algún tipo de discapacidad a su cargo. Solo para solicitantes que sean mayores de 23 años pero menores de 65 años.
- Copia de la orden de protección en el caso de las mujeres víctima de violencia de género.
- Justificante de que está estudiando fuera de su casa.
- Una copia del certificado que acredite que tiene derecho al asilo.
- Copia del certificado del tiempo que ha pasado ingresado en prisión o centros de rehabilitación o importe de la prestación que recibe el presidiario.
- Copia del certificado de ‘emigrante cántabro retornado’.
- Si la unidad familiar cuenta con hijos a cargo, deberá presentar una resolución en la que se le deniegue la prestación por esos hijos a cargo, en caso de que no se la hayan concedido, para que su importe pueda ser completado con esta Renta Básica.
- En el caso de hijos menores de un año, documento que acredite haber percibido la ayuda por nacimiento.
- Certificado del SEPE en el que diga que la persona demandante ha agotado las prestaciones y que no tiene derecho a ninguna más.
- Último recibo del IBI, papel con la referencia del catastro, certificado de Padrones Fiscales Municipales o cualquier otro documento público en el que conste la pertenencia de bienes inmuebles.
- Copia del contrato de alquiler o arrendamiento, y en su caso, los 3 últimos recibos.
- Copia de la declaración del IRPF si estaba obligado a presentarla.
¿Dónde tengo que entregar los documentos?
Una vez que lo tengas todo listo, la entrega es muy sencilla. Puedes acudir a:
- Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, en la calle General Dávila número 87 de Santander.
- Cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado y otros como en las oficinas de Correos.