Ingreso Melillense de Integración (IMI)

El Ingreso Melillense de Integración fue aprobado el pasado día 1 de febrero de 2018, por el que con el cobro de esta ayuda económica el Gobierno intenta facilitar la inserción social a las familias que carecen de recursos económicos. Aquí te contamos como puedes solicitarlas, sus requisitos y donde presentar tu solicitud.
¿Qué es el Ingreso Melillense de Integración?
Es una prestación económica destinada a personas que carezcan de medios económicos para atender sus necesidades básicas.
El Ingreso Melillense de Integración (I.M.I) tiene como objeto facilitar la inserción socio laboral de los usuarios, conforme a los itinerarios de inserción, siendo la prestación económica que conlleva ser beneficiario de la I.M.I.
La I.M.I se concede por un plazo de 12 meses y 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre, transcurrido este periodo se puede prorrogar hasta un máximo de 12 meses más”.
La Consejería responsable de la aprobación de este salario social es la de Bienestar Social.
¿Cuánto se cobra con el I.M.I?
El plazo para la resolución legal es de 90 días. La cantidad se cobrará mensualmente. El importe oscila entre el 60% y el 100% del S.M.I., en función del número de miembros que compongan la unidad familiar, siendo de carácter periódico y complementaria, estando sujeta a la realización y cumplimiento por parte de los usuarios de itinerarios de inserción.
Resumiendo,
“El importe económico del Ingreso Melillense de Integración suele encontrarse entre los 420 y los 707 euros mensuales”.
“Es importante señalar que dicha ayuda está siempre activa, es decir no hay plazo para la presentación de las solicitudes”.
Requisitos para solicitar el Ingreso Melillense de Integración
Las personas interesadas en acceder a esta ayuda económica deberán de cumplir una serie de requisitos que te detallamos a continuación:
- Estar empadronado y tener residencia en Melilla al menos 36 meses anteriores a la formulación de la solicitud en la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Constituir una Unidad de Convivencia al menos con un año y medio de antelación a la presentación de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir dicho plazo:
- Quienes constituyeran una nueva unidad de convivencia, por separación, tanto matrimonial como de pareja de hecho, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que la nueva unidad esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la unidad de convivencia anterior.
- Quienes constituyeran una nueva unidad de convivencia por fallecimiento de los padres, tutores o representantes.
- Personas víctimas de violencia doméstica.
- Ser mayor de 25 años y menor de la edad exigida para tener derecho a una pensión no contributiva para la jubilación. El requisito de edad no será tenido en cuenta cuando se trate de víctimas de violencia doméstica. Tampoco se tendrá en cuenta dicho requisito para aquellos casos de menores emancipados por matrimonio o concesión judicial y las familias monoparentales con cargas familiares.
- Percibir unos ingresos inferiores a la cuantía del I.M.I. que pudiera corresponderle. Para hallar el cálculo de los ingresos mensuales, se tendrá en consideración todos los obtenidos por la unidad de convivencia.
- No ser propietario o usufructuario de bienes, muebles o inmuebles, cuyas características, valoración o posibilidad de venta, o cualquier otra forma de explotación que indique, de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender los gastos de la subsistencia objeto de este reglamento. La titularidad o usufructo de la vivienda habitual no implica necesariamente la denegación de tal prestación.
- En el supuesto de que en una misma unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar a la condición de titular, sólo podrá otorgarse la titularidad del I.M.I. a una de ellas.
- Las personas mayores de 18 años que, teniendo reconocida la condición de minusválido, no tengan derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza. También aquellos que estén en situación de orfandad absoluta, que reuniendo los demás requisitos establecido en el reglamento Regulador de medidas para la Inclusión Social, no tengan derecho a otras prestaciones o ayudas de análoga naturaleza.
No pueden solicitar el Ingreso Melillense de Integración las siguientes personas:
- La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia con derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supere la prestación económica del I.M.I. que le corresponda.
- La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia que haya causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud del I.M.I.
- La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que estén en situaciones derivadas de despidos laborales, expedientes de regulación de empleo u otras similares que se hallen en trámite judicial o administrativo, y se compruebe que la cuantía que deben recibir por razón de las citadas situaciones puede ser superior al cómputo anual del Ingreso Melillense de Integración.
Cómo solicitar el Ingreso de Inserción en Melilla
El modelo de solicitud junto con la documentación que a continuación te detallamos deberás de presentarla en el Centro de Servicios Sociales que corresponda a tu domicilio. Si no sabes cuál es, puedes preguntar en tu ayuntamiento y ellos te lo indicarán o bien consultar aquí la relación de Centros.
Modelo para la solicitud del Ingreso Melillense de Integración o I.M.I
Documentación a presentar para solicitar la I.M.I
Para solicitar esta renta mínima de inserción, es necesario presentar una documentación previa, siendo la siguiente:
- Fotocopia de documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y los demás miembros de la Unidad de Convivencia (DNI. Pasaporte Tarjeta de Residente.)
- Fotocopia del Libro de Familia correspondiente (en caso de que se trate de matrimonio). En caso de otras formas de convivencia certificado de convivencia de la Policía Local.
- Certificado del Padrón Municipal que incluya a todas las personas que residen en el domicilio.
- En caso de separación divorcio o nulidad fotocopia de la correspondiente resolución.
- En el supuesto de víctimas de violencia doméstica fotocopia de la resolución judicial o si ésta no se hubiera dictado será la de la denuncia.
- Certificación de asistencia a clase de los menores escolarizados.
- Declaración jurada de ingresos patrimoniales y propiedades. Esta declaración se acompañará de los certificados correspondientes en cada caso (certificado de Ingresos y Patrimonio; vida laboral de los mayores de 16 años; en caso de trabajadores por cuenta ajena fotocopia de la última nómina; para los pensionistas recibo de la última pensión o certificado de la entidad correspondiente donde conste la cuantía de la misma; para empresarios o autónomos copia de la última declaración de IRPF).
- Para desempleados la tarjeta de demandante de empleo.
- Aquellos documentos que la persona solicitante o la Consejería de Bienestar Social y Sanidad considere oportuno incorporar al expediente, los cuales requerirá al interesado.
Procedimiento para la obtención del I.M.I
Si quieres saber cuál es el procedimiento a seguir para que te aprueben tu ayuda del Ingreso de Inserción en Melilla has de saber que tu solicitud seguirá los siguientes pasos hasta su aprobación, el tiempo estimado es de unos 90 días de plazo.
- Presentación de solicitud y documentación necesaria.
- Verificación.
- Baremación.
- Emisión del informe social.
- Propuesta de valoración por parte de el/la trabajador/a social.
- Traslado del expediente al responsable del programa.
- Propuesta de resolución.
- Resolución por el/la Exmo/a Consejero/a de Bienestar Social y Sanidad.
- Notificación al interesado.
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