Ayudas después del paro

Cuando terminamos de cobrar el paro pero, aún así no encontramos empleo, existen una linea de ayudas que puedes solicitar si te encuentras desempleado. Hemos realizado una lista actualizada para este año de las ayudas a la que puedes acogerte si ya has terminado de cobrar el paro.
Cuando terminamos de trabajar y hemos cotizado a la Seguridad Social, todo trabajador tiene derecho a cobrar el paro. El paro es temporal y dependiendo de lo cotizado la cuantía y duración variaran.
Existen situaciones por las que, durante el tiempo que estamos cobrando esta prestación no encontramos empleo hasta que llega a su finalización. Si llegase este punto, existen ayudas después del paro o subsidios a las cuales nos podemos acoger.
El subsidio después de cobrar el paro
Como ya hemos mencionado anteriormente, todo trabajador que, en el momento de encontrarse desempleado agotase el paro, tendrá la posibilidad de acogerse a algún tipo de subsidio.
Estas ayudas principalmente están gestionadas por el SEPE y la función y finalidad de las mismas es que, aquellas personas que no cuenten con recursos suficientes puedan ver aquí una ayuda económica hasta que puedan reincorporarse al mercado laboral.
¿Cuando podemos solicitar el subsidio por desempleo?
El subsidio por desempleo se puede solicitar una vez terminemos de cobrar el paro y siempre que el solicitante reúna los requisitos establecidos.
¿Que diferencia hay entre cobrar el paro y el subsidio por desempleo?
La principal diferencia es que el paro es una prestación contributiva, es decir según lo cotizado y el tiempo del mismo así será prestación.
En cambio, el subsidio para parados es no contributiva, quiere decir que no depende de lo cotizado y que tendremos derecho si reunimos los requisitos solicitados en el momento de pedir la ayuda.
¿Que requisitos debo de reunir para solicitar el subsidio para desempleados?
Digamos que tenemos dos tipos de requisitos, los requisitos generales “ aquellos que te van a pedir para cualquier tipo de ayuda” y los específicos “ ejemplo: reunir los 52 años, para el subsidio para mayores de 52 años”.
Los requisitos generales son:
- Estar en la situación de desempleado o desempleada.
- Estar apuntado al paro como demandante de empleo a través de los Servicios Estatales de Empleo.
- No tener derecho a paro o haber agotado éste.
- Que el solicitante no esté cobrando ingresos que superen el salario mínimo interprofesional (SMI), actualmente fijado en 2020 en 551,92 Euros mensuales.
Además, el solicitante deberá de reunir unos requisitos específicos. Estos dependerán del tipo de ayuda que vaya a solicitar. Por ejemplo, como hemos mencionado anteriormente un requisito especifico será la edad en las ayudas para mayores de 45 o 52 años. Existen otros como pueden ser requisitos para la ayuda familiar, requisitos por incapacidad temporal o requisitos para personas que vuelven del extranjero.
Siempre que decidamos acogernos a una subvención después de haber agotado el paro es recomendable pedir cita en el SEPE y confirmarlo en una oficina de empleo.
¿Cómo se solicita las subvenciones después del paro?
Para solicitar la ayuda después del paro deberemos primeramente sacar citar previa en el INEM (ahora llamado SEPE). Tras pedir cita tendremos que personarnos en nuestra oficina de empleo y solicitarla. Existe la posibilidad de solicitar algunas de estas prestaciones a través de internet.
El día que tengamos cita en nuestra oficina de empleo debemos de contar con la documentación necesaria para su solicitud, siendo en lineas generales la siguiente:
- Impreso Solicitud del Subsidio por desempleo.
- Documento Nacional de Identidad DNI o (NIE Tarjeta de identidad para extranjeros).
- Libro de Familia, Certificado de empadronamiento (en algunas ayuda para después del paro son necesarios estos documentos).
- Número del IBAN (numeración de la cuenta bancaria para realizar los ingresos).
Renta Mínima de Inserción
La Renta Mínima de Inserción o Salario Social son ayudas que dan las Comunidades Autónomas a aquellas personas o familias que carecen de ingresos y se encuentren en riesgo de exclusión social.
Este tipo de prestaciones se gestionan a través de las Comunidades Autonómas y cada una establece las cuantías a cobrar y los requisitos mínimos para poder acceder a las mismas.
Nos son por un importe fijo, las mismas varían la cantidad dependiendo de los miembros de la unidad familiar, ingresos y situación económica.
La Renta Mínima de Inserción recibe un nombre en cada Comunidad Autónoma por lo que podemos encontrarla con otros nombres como Renta de Inclusión Social, Salario Social o Renta Complementaria.
¿Quieres solicitar la renta mínima de inserción en tu Comunidad?
Ayudas para Mayores de 45 años
Otra de las ayudas que podemos solicitar tras haber agotado el paro es el subsidio para mayores de 45 años. Esta ayuda va destinada a mayores de 45 años y menores de 52 años que no tengan cargas familiares.
La ayuda para mayores de 45 años es una prestación de 430 Euros mensuales, además, a la persona beneficiaria se le imparten cursos de formación en el INEM, orientación laboral y planes de empleo dirigidos a que pueda encontrar más fácilmente un empleo.
Entre los requisitos para solicitar esta prestación tenemos:
- Tener más de 45 años.
- Encontrarse en situación de desempleo y estar debidamente apuntado al paro.
- Haber agotado la prestación por desempleo.
- No tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
- Carecer de cargas familiares.
¿Quieres saber más sobre la Ayuda para mayores de 45 años y cómo solicitarla ?
Si contamos con más de 52 años, entonces la prestación que debemos de solicitar es la ayuda para mayores de 52 años. Esta a diferencia de la anterior es que no es temporal sino que se mantendrá, hasta llegar a la edad de jubilación o hasta encontrar un empleo.
Uno de los requisitos indispensables para poder acogerse a este subsidio es que, el interesado debe haber cotizado al menos seis años durante su vida laboral.
Además, debemos de estar inscritos como demandantes de empleo durante al menos un mes desde su solicitud y acordar un compromiso de actividad.
¿ Quieres saber cómo solicitar esta prestación?
Otras ayudas que podemos solicitar después de haber cobrado el paro
Renta Activa de Inserción RAI
Si contamos con más de 45 años, tenemos una discapacidad de al menos el 33% o somos Víctimas de Violencia de Género y has agotado tu prestación por desempleo puedes acogerte a la Renta Activa de Inserción o RAI.
Esta ayuda es una ayuda exclusiva para parados de larga duración.
Si quieres saber como solicitarla, qué requisitos debes de reunir o conocer donde se presentar la documentación te dejamos un enlace para que amplíes toda tu información y aclares tus dudas.
Programa de Activación para el Empleo PAE
Si cuentas con al menos doce meses inscrito como demandante de empleo a través del sistema de Empleo Estatal puedes acogerte a este tipo de prestación.
La característica principal de esta ayuda es que para poder solicitarla el interesado debe de contar con cargas familiares.
Para saber más sobre El Programa de Activación para el Empleo PAE os dejamos un artículo donde os contamos qué documentación necesitas presentar, donde y què requisitos reunir.
El Plan Prepara
Si no puedes acogerte a la anterior ayuda, quizás si puedas acogerte al Plan Prepara. Esta ayuda va destinada a parados de larga duración OJO, que no hayan cobrado ni el PRODIS, ni la Renta Agraria o la Renta Activa de Inserción.
El Plan Prepara(Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo) es una prestación de 400 Euros al mes durante seis meses para aquellas personas que hayan agotado su paro.
Los beneficiarios de esta ayuda además, deberán de estar inscritos en la Búsqueda Activa de Empleo a través de sus oficinas del SEPE.