La subvención de la PAE ha sido prorrogada, y sus requisitos se han modificado de una forma más flexible. Te los mostramos en el siguiente apartado.

¿Cuánto voy a cobrar con la PAE?

Los solicitantes que sean admitidos en esta ayuda y se mantengan en el programa cobrarán cuantía económica de 430 euros al mes, lo cual pertenece al 80 por ciento del IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples) mensual vigente.

El máximo de tiempo que se podrá percibir la ayuda es de seis meses, sin prórroga posible, aunque las acciones de inserción laboral planteadas en el programa podrían seguir llevándose a cabo pasado este plazo.

La bonificación se empezará a cobrar pasado un mes desde el día siguiente a la presentación de la solicitud del PAE, teniendo el beneficiario que justificar, en los próximos diez días hábiles, haber elaborado una búsqueda activa de empleo, y que se le haya fijado por el Servicio Público de Empleo correspondiente su itinerario individual y personalizado de empleo.

El pago de los 430 euros se realizará al siguiente mes del que corresponda el devengo, siendo estos ingresados en la cuenta indicada de la que el solicitante sea titular.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos que se detallan a continuación deben mantenerse a lo largo de todo el periodo en el que se cobre la PAE, perdiéndose el derecho a la ayuda si se incumplen.

Documentación y solicitud

Es necesario obtener una cita previa en el SEPE para poder realizar la tramitación, ya sea por teléfono, en el 901 01 02 10, en los teléfonos provinciales o a través de internet.

CITA PREVIA:

Cita previa SEPE

Respecto a los documentos que acompañarán a la solicitud, estos son:

¿Cómo se hace la búsqueda activa de empleo?

La persona que solicite el Programa de Activación para el Empleo ha de acreditar haber realizado, como mínimo, durante treinta días desde que dejó de cobrar su prestación por desempleo, tres de las siguientes acciones necesarias:

¿Es compatible el Programa de Activación para el Empleo con el trabajo?

Si estás dentro del Programa de Activación para el Empleo, puedes beneficiarte de la prestación y a la vez estar trabajando por cuenta ajena, tanto a tiempo completo como parcial, durante un tiempo máximo de cinco meses.

Pasado este plazo, el empresario será el encargado de descontar del salario del trabajador la cuantía que corresponda a la bonificación económica que está cobrando. Por este motivo, el trabajador deberá informar siempre a su tutor del SEPE de los trabajos en los que le vayan a contratar para poder comprobar las diferentes opciones y posibilidades de compatibilizar la PAE.

En lo que respecta a la percepción de otras prestaciones, no podrán cobrar el PAE los solicitantes que ya estén beneficiándose del salario social o la renta de inserción autonómica.

También puede interesarte las siguientes prestaciones sociales:

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *